La vigilancia de la seguridad operacional es la función mediante la cual los Estados se aseguran que se cumplen fielmente las normas y métodos recomendados y los procedimientos auxiliares que figuran en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), en relación con la seguridad, de acuerdo a los documentos afines de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Esta función es la que garantiza que la industria de la aviación nacional cumpla el marco jurídico aplicable relacionado con la seguridad operacional a fin de alcanzar un nivel de seguridad operacional equivalente o superior al que se define en los estándares y practicas recomendadas (SARPS) por la Organización de Aviación Civil Internacional. Así, la responsabilidad de cada Estado en materia de vigilancia de la seguridad operacional constituye el fundamento que sostiene la seguridad mundial de las operaciones de aeronave. Por consiguiente, cuando falta la vigilancia apropiada de la seguridad operacional en un Estado miembro, se amenaza la seguridad de las operaciones de la aviación civil internacional. En este punto es importante indicar que la República Dominicana es uno de los Estados, signatarios del Convenio de Chicago desde su fundación en el 1944.
La responsabilidad de los Estados contratantes para reglamentar y supervisar todas sus actividades aeronáuticas que permitan lograr una operación segura, eficiente y regular de servicios de transporte aéreo, se subraya en particular en tres artículos del Convenio de Chicago.
En el Artículo 37 se especifica lo siguiente: “Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea”. Esta uniformidad se logra integrando los SARPS adoptados y enmendados por la OACI, en el marco jurídico nacional de los Estados contratantes y aplicándolos de manera oportuna para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea a escala mundial. El Artículo 12 exige que sus Estados contratantes implanten y apliquen los SARPS contenidos en los 19 Anexos al Convenio, indicándose explícitamente que: “Cada Estado contratante se compromete a adoptar medidas que aseguren que todas las aeronaves que vuelen sobre su territorio o maniobren en él, así como todas las aeronaves que lleven la marca de su nacionalidad, donde quiera que se encuentren, observen las reglas y reglamentos en vigor relativos a los vuelos y maniobras de las aeronaves en tal lugar.
Cada Estado contratante se compromete a mantener sus propios reglamentos sobre este particular conformes en todo lo posible, con los que oportunamente se establezcan en aplicación del presente Convenio… Cada Estado contratante se compromete a asegurar que se procederá contra todas las personas que infrinjan los reglamentos aplicables”. Y, por último, el Artículo 38 del Convenio establece que, un Estado contratante “notificará inmediatamente a la Organización de Aviación Civil Internacional las diferencias entre sus propios métodos y lo establecido por la norma internacional”, en caso de que:
a) considere impracticable cumplir con cualquier norma o procedimiento internacional; o
b) considere impracticable concordar totalmente sus reglamentaciones o métodos con alguna norma o procedimiento internacional, después de enmendados estos últimos; o
c) considere necesario adoptar reglamentaciones o métodos que difieran de lo establecido por una norma internacional.
Cuando falta la vigilancia apropiada de la seguridad operacional en un Estado miembro, se amenaza la seguridad de las operaciones de la aviación civil internacional.
Cada Estado goza de soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo por encima de su territorio y dentro del mismo, el Convenio de Chicago establece también los privilegios y obligaciones de todos los Estados contratantes respecto a las actividades de aviación civil. Los artículos del Convenio de Chicago y sus 19 Anexos, que cubren la gama completa de operaciones de aviación civil, constituyen la base de la responsabilidad de los Estados contratantes en materia de vigilancia de la seguridad operacional.
Se ha determinado que la falta o una deficiente vigilancia de la seguridad operacional por parte del Estado constituye un problema y es uno de los motivos que impide cumplir plenamente los requisitos nacionales e internacionales relativos a la seguridad operacional de la aviación. Es por esto que en 1992, reconociendo que “las normas de seguridad operacional estipuladas en el Convenio de Chicago exigen que los gobiernos supervisen eficientemente su implantación”, durante el 29º período de sesiones de la Asamblea de la OACI adoptó la Resolución A29-13: Intensificación de la vigilancia en materia de seguridad operacional, en la que se reafirmaba la responsabilidad de cada Estado en lo que respecta a la vigilancia de la seguridad operacional y se exhortaba a todos los Estados miembros a reafirmar la obligación que les incumbe en materia de vigilancia de la seguridad operacional en virtud de dicho Convenio.
Tomando en consideración todo lo anterior, resulta indispensable el establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional, para cumplir con las obligaciones asumidas como estado contratante de la OACI. Dicho sistema consta de 8 elementos críticos o (CE, por sus siglas en inglés), que son esencialmente los instrumentos de defensa de la seguridad operacional de dicho sistema, necesario para la implantación efectiva y sostenible de una política relacionada con la seguridad operacional. Los ocho CE de un sistema de vigilancia de la seguridad operacional se relacionan entre sí y se complementan. Los CE-1 a CE-5 se presentan como “CE de establecimiento”, mientras que los CE-6 a CE-8 son “CE de implantación”. Dichos elementos son:
“CE de establecimiento”
CE-1 — Legislación aeronáutica básica;
CE-2 — Reglamentos de explotación específicos;
CE-3 — Sistema y funciones estatales;
CE-4 — Personal técnico cualificado;
CE-5 — Orientación técnica, instrumentos y suministro de información crítica en materia de seguridad operacional;
“CE de implantación”
CE-6 — Obligaciones de otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones;
CE-7 — Obligaciones de vigilancia; y
CE-8 — Solución de problemas de seguridad operacional.
A continuación, daremos una breve explicación de cada uno de ellos para así poder tener una idea más acabada de los componentes del sistema.
Promulgación de una legislación sobre aviación completa y efectiva, acorde con el tamaño y la complejidad de la actividad aeronáutica del Estado y coherente respecto a los requisitos que figuran en el Convenio sobre aviación civil internacional, que permita al Estado ejercer su vigilancia y gestión de la seguridad operacional de la aviación civil y hacer cumplir los reglamentos por conducto de las autoridades u organismos competentes establecidos para dicho fin. La legislación aeronáutica otorgará al personal que desempeña funciones de vigilancia de la seguridad operacional, acceso a las aeronaves, operaciones, instalaciones, personal y registros conexos, según corresponda, de personas u organizaciones que desempeñan actividades de aviación.
Los Estados promulgarán reglamentos que cubran, como mínimo, los requisitos nacionales dimanantes de la legislación aeronáutica básica, en lo que respecta a procedimientos operacionales, productos, servicios, equipo e infraestructura normalizados, de conformidad con los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Establecimiento de autoridades u organismos gubernamentales competentes, según corresponda, que cuenten con el apoyo de personal suficiente y cualificado y con recursos financieros adecuados para la gestión de la seguridad operacional. Las autoridades u organismos estatales desempeñarán funciones y objetivos de seguridad operacional claramente establecidos para cumplir su responsabilidad de gestión de la seguridad operacional.
Establecimiento de requisitos relativos a las cualificaciones mínimas del personal técnico que desempeña funciones relacionadas con la seguridad operacional y suministro de instrucción inicial y continúa apropiada para mantener y mejorar la competencia de dicho personal al nivel deseado. Los Estados implantarán un sistema para mantener registros de instrucción para el personal técnico.
CE-5 Orientación técnica, instrumentos y suministro de información crítica en materia de seguridad operacional. Suministro de instalaciones apropiadas, textos de orientación y procedimientos de carácter técnico actualizado y completo, información crítica sobre seguridad operacional, instrumentos y equipo y medios de transporte, según convenga, al personal técnico para que pueda desempeñar con eficacia sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional, de conformidad con los procedimientos establecidos y de manera normalizada. Los Estados proporcionarán orientación técnica a la industria de la aviación sobre la aplicación de los reglamentos pertinentes.
CE-6 Obligaciones de otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones. Implantación de procesos y procedimientos documentados para garantizar que las personas y organizaciones que realizan una actividad aeronáutica cumplan los requisitos establecidos antes de que se les permita ejercer los privilegios que les otorga una licencia, un certificado, una autorización o una aprobación para llevar a cabo la actividad aeronáutica pertinente.
CE-7 Obligaciones de vigilancia. Implantación de procesos de vigilancia documentados, definiendo y planificando inspecciones, auditorías y actividades de observación de manera continua, a fin de asegurarse, en forma preventiva, de que los titulares de una licencia, certificado, autorización o aprobación en el ámbito de la aviación sigan cumpliendo los requisitos establecidos. Esto abarca la supervisión del personal designado por la autoridad para que, en su nombre, desempeñe funciones de vigilancia de la seguridad operacional.
CE-8 Solución de problemas de seguridad operacional. Uso de un procedimiento documentado para adoptar medidas apropiadas, incluyendo medidas para el cumplimiento, que permitan resolver los problemas de seguridad operacional detectados. Los Estados se asegurarán de que los problemas de seguridad operacional detectados se resuelvan de manera oportuna por medio de un sistema que permita observar y registrar el progreso, incluidas las medidas adoptadas para resolverlos por personas y organizaciones que desempeñan una actividad aeronáutica.
Al realizar un rápido resumen podríamos decir que, con el establecimiento de los Elementos Críticos del 1 al 5 los Estados pueden crear una autoridad de aviación civil (AAC), dotada de una ley y reglamentos específicos, con una estructura orgánica adecuada y recursos financieros que le permita contar con un personal técnico debidamente entrenado y calificado, que estos a su vez cuenten con manuales técnicos y guías para la realización de sus labores, y luego, con la implantación de los elementos críticos 6 y 7, esa autoridad de aviación expedirá las licencias al personal aeronáutico y certificará a los operadores y prestadores de servicios, lo que luego le permitirá establecer un programa de vigilancia documentado para realizar las auditorias e inspecciones necesarias y de manera continua, a fin de asegurarse en forma preventiva, de que los titulares de una licencia, certificado, autorización o aprobación sigan cumpliendo los requisitos establecidos, como lo hacían al momento de ser otorgados los mismos, y de no ser así, entonces mediante la implantación del Elemento Critico 8, con procedimientos documentados para adoptar medidas apropiadas, incluyendo medidas sancionadoras, que permitan resolver los problemas de seguridad operacional detectados.
Finalmente, durante el 32º período de sesiones de la Asamblea de la OACI, en 1998, esa entidad adoptó la Resolución A32-11 para encargar que se establezca un Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP), que comprenda auditorías regulares, obligatorias, sistemáticas y armonizadas de la seguridad operacional. También pidió que se aplicara el programa a todos los Estados contratantes, así como un mayor grado de transparencia y divulgación de los resultados de las auditorías. Estas auditorías tienen la intención de evaluar la capacidad de los Estados para cumplir con su obligación de realizar la vigilancia de la seguridad operacional sobre los operadores y prestadores de servicios nacionales, y medir el nivel de implementación de los estándares y practicas recomendadas por la OACI, obteniendo la República Dominicana un 91.32% de implementación efectiva en su ultima evaluación.
Cada Estado goza de soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo por encima de su territorio y dentro del mismo.