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La investigación de accidentes de aviación, pasado y presente

La Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación es una institución creada por la ley 491-06 de Aviación Civil, de fecha 28 de Diciembre del 2006, como la única entidad con autoridad para la investigación de accidentes e incidentes graves de aeronaves civiles que ocurran en el territorio nacional y en aguas internacionales; por igual, a participar en las investigaciones de accidentes o incidentes graves de aeronaves matriculadas en la República Dominicana que ocurran en otro Estado.

La CIAA tiene independencia funcional para realizar las investigaciones pertinentes, por lo que acciona completamente libre de cualquier intervención por parte de otro organismo y por tanto no deben ejercer ninguna influencia en las decisiones, análisis y recomendaciones realizadas como resultado de la investigación de un suceso.

 

Introducción

La investigación realizada es de carácter eminentemente técnico y la única finalidad es la de evitar la recurrencia en ese tipo de evento. Los procesos de investigación han ido evolucionando con el tiempo y se han realizado cambios importantes de paradigmas. Con la nueva ley de aviación civil nace esta institución y junto a la creación del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), La Junta de Aviación Civil (JAC) y los organismos del Cuerpo Especializado de Seguridad de la Aviación Civil (CESAC) y el Departamento Aeroportuario (DA), componen el brazo gubernamental del sector aeronáutico de la República Dominicana. Pudimos rememorar algunos accidentes que constituyeron enormes desastres aéreos en sus momentos de ocurrencia, también analizamos los últimos 12 años en la seguridad operacional y vimos que la cantidad de sucesos ocurridos, comparados con la cantidad de operaciones realizadas, nos da una incidencia menor de un 1%, sin tener ninguna tendencia que requiera cambios en los procedimientos establecidos en el orden de mantener la seguridad operacional, que es responsabilidad de todos. En este ensayo podremos ver la evolución de las investigaciones de los accidentes de aviación en su pasado y el presente, cómo se realizaban y cómo se realizan actualmente las respectivas investigaciones de los sucesos que involucran las aeronaves civiles, sus resultados y aportes en la seguridad operacional. Veremos su marco legal, cómo ayuda a la realización de las investigaciones la independencia funcional, datos estadísticos concretos que nos podrán dar una idea de qué tan segura ha sido la aviación de ayer y qué tanto lo es la de hoy. Les invito a conocer cómo se realiza la investigación técnica de los accidentes e incidentes graves de aeronaves civiles ocurridos en República Dominicana, con la única intención de encontrar las causas probables que produjeron dichos sucesos y formular las recomendaciones en materia de seguridad operacional, cuando apliquen, con el fin de evitar su repetición.

Los procesos de investigación de accidentes aéreos en la República Dominicana han cambiado mucho a través de los años, inicialmente cuando ocurría un accidente en nuestro territorio, la otrora Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), institución encargada de la seguridad operacional de la aviación, designaba una comisión compuesta por técnicos aeronáuticos, pero sin ningún tipo de preparación en investigación de accidentes y como técnicos realizaban la investigación enfocados solamente en encontrar las violaciones que se cometieron y que desembocaron en un accidente aéreo para luego recomendar las sanciones correspondientes a quienes resultaran culpables. ¿Qué ocurría con esta forma de realizar las investigaciones, que solo se tocaba la parte superficial del problema y no se podían encontrar las posibles causas que provocaron el accidente o incidente grave y hacer las recomendaciones pertinentes en materia de seguridad operacional para evitar su repetición? En esta forma de investigación se perdía una parte valiosa de los tripulantes, si sobrevivían al evento, y de los testigos, cuando los había, y era el lograr hacer una entrevista y no un interrogatorio para obtener de manera clara una versión de la verdad, sin alteraciones de ninguno de los entrevistados. Esto no tenía ningún valor agregado que aportara para tener una aviación cada vez más segura, como siempre ha sido la intención. Mientras eso pasaba en nuestro país, los países más desarrollados tenían establecida una unidad de investigación de accidentes aéreos, en algunos casos dependiente de la autoridad aeronáutica, y en la mayoría de ellos independientes de esta. Quienes tenían una cultura de investigación de accidentes en esos países eran las Fuerzas Aéreas, por lo que inicialmente estas dependencias se nutrían de los técnicos y peritos en seguridad aérea y luego se especializaban en investigación de accidentes de aviación.

 

“La aviación en sí misma no es inherentemente peligrosa pero en un grado aun mayor que el mar es terriblemente implacable ante cualquier descuido, incapacidad o negligencia”.

 

Así empezó este sector a realizar las investigaciones de sus eventos o sucesos. Lo que más adelante se reflejó en descenso en la tasa de accidentes e incidentes, que a su vez se ve directamente en la seguridad operacional. Para ese entonces, la aviación nacional no solo tenía problemas serios en esa área, sino que en el control de la seguridad operacional empezó a obtener bajas calificaciones y se llegó a señalar a República Dominicana como un destino no seguro en cuanto a la seguridad operacional. Esto no solo afectaba la imagen del país sino su conectividad, el turismo y, por tanto, se reflejaba en la economía local. En el año 1996, a raíz de un accidente mayor, de una aeronave de las que llamamos de cuerpo ancho, un avión Boeing 757, en el que perdieron la vida 189 personas, se vio la necesidad de tener un cuerpo dedicado especialmente a la investigación de accidentes, creándose de esa manera la Junta Investigadora de Accidentes Aéreos de la República Dominicana, un departamento de la Dirección General de Aeronáutica Civil y cuya misión era la de realizar las investigaciones de los accidentes e incidentes que ocurran en el país. Se empieza a enviar algunos técnicos a realizar cursos básicos de investigación de accidentes aéreos y estudiar la necesidad de cambiar el modo de realizar las investigaciones. A la par con esta situación, se empieza a ver la necesidad de un renacer y pocos años después el Estado asume el reto, creando un sector aeronáutico completamente nuevo, desde su marco legal hasta su operatividad. De esa manera nace la ley 491-06, del 28 de diciembre del 2006, que sus artículos del 267 al 283, crea la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA) Para mayor edificación del tema, transcribiré y explicare algunos artículos de nuestro marco legal, que  describen nuestro deber ser, ya que esto les dará una mejor idea de cuándo y por qué empiezan a originarse cambios importantes de paradigmas que hacen de la investigación de cada accidente un espacio maravilloso para encontrar oportunidades de mejoras continuas y que sus efectos resulten positivos y aporten al crecimiento de la seguridad operacional de la aviación civil en el país.

Artículo 267.- Se crea la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA), la cual estará adscrita a la JAC; actuará con independencia funcional con respecto a las autoridades aeronáuticas y aeroportuarias, así́ como a cualquier otra cuyos intereses pudiesen estar en conflicto con la labor encomendada por la presente ley. La CIAA contará con los equipos, facilidades y el personal necesarios para el desempeño de sus funciones, así́ como con los recursos económicos necesarios consignados en el presupuesto anual de la JAC. Este articulo habla de la creación de la CIAA, pero es necesario resaltar algunos aspectos:

• 1ro. Somos el primer organismo de investigación de accidentes en Centroamérica y el Caribe en obtener la independencia funcional con respecto a las autoridades del sector aeronáutico y con cualquier otra que pueda entrar en conflicto con la labor encomendada, lo que nos permite como investigadores el poder señalar cualquier oportunidad de mejora y hacer las recomendaciones de seguridad operacional a cualquiera de las partes envueltas en el accidente o incidente grave investigado, ya sea el diseñador, el fabricante, el explotador (línea aérea) u otro organismo de la autoridad aeronáutica.

• 2do. Somos una organización que forma parte de las autoridades aeronáuticas del sector, adscrito administrativamente a la Junta de Aviación Civil (JAC) y compartiendo escenario con el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), el Cuerpo Especializado de Seguridad de la Aviación Civil (CESAC) y el Departamento Aeroportuario (DA). Somos los encargados de que el sistema aeronáutico de la República Dominicana sea cada vez más seguro. Artículo 268.- La Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación tendrá:

́a) La obligación de investigar los accidentes e incidentes graves que involucren aeronaves civiles dentro del territorio de la República Dominicana y los ocurridos a aeronaves de matrícula dominicana en aguas y espacio aéreo internacional que no estén bajo la soberanía de otro Estado.

b) La autoridad para participar en la investigación de accidentes e incidentes graves que involucren a una aeronave registrada en República Dominicana y que ocurra en el territorio de un país extranjero, en concordancia con cualquier tratado, convenio, acuerdo u otro arreglo entre República Dominicana y el país en cuyo territorio haya ocurrido el accidente.

 

cción de nuestra comisión y aquí vemos que tenemos facultad para investigar los accidentes o incidentes graves que ocurran a cualquier aeronave civil en nuestro territorio y participar en la investigación de accidentes o incidentes graves que involucren aeronaves matriculadas en República Dominicana. Cuando el suceso ocurre en otro Estado, entonces la CIAA debe postular uno o varios representantes acreditados para participar en la investigación que dirige ese país que es el Estado del suceso. Por último, quiero señalar una parte muy importante, que es “el propósito de nuestra investigación” Artículo 269.- El propósito de la investigación de un accidente o incidente grave por parte de la CIAA, consistirá en determinar las causas probables que produjeron el suceso, para adoptar las medidas necesarias que eviten en lo posible su repetición. Esta investigación será de naturaleza eminentemente técnica y se efectuará sin perjuicio de las demás investigaciones que se realicen por parte de otras autoridades, con propósitos distintos al señalado en este artículo.

 

En torno a este apartado, quiero resaltar lo siguiente:

• 1ro. Nuestro propósito es determinar las causas probables que produjeron el suceso, con la finalidad de adoptar medidas que eviten su recurrencia, lo cual ha permitido que la aviación se mantenga siendo el medio de transporte más seguro, porque a pesar de que nuestros sucesos son más sonoros, el fruto de la investigación de estos ha posibilitado que pasemos de reactivos a ser proactivos y que nuestra cultura de reparación se ha convertido en una cultura de prevención.

• 2do. Nuestra investigación es de carácter eminentemente técnico, por lo que nos circunscribimos únicamente al análisis de los factores para determinar las causas del suceso y no a señalar culpables.

 

En la actualidad, las investigaciones están 100% alineadas con lo que establece el anexo 13 de la Organización de Aviacion Civil Internacional (OACI).

 

De igual manera, debo señalar que durante el proceso de investigación manejamos datos, entrevistas y diversos tipos de registros que, por la información que contienen y el tipo de investigación que realizamos, solo son útiles para llevar a cabo los análisis correspondientes de los factores que influyen en la ocurrencia de un suceso, con un carácter reservado y solo podrán ser entregados a las autoridades judiciales correspondientes cuando se trate de la persecución de un delito. Artículo 282.- Los datos, registros, grabaciones, declaraciones, comunicaciones e informes, obtenidos por la CIAA en el desempeño de sus funciones, tienen carácter reservado, no podrán ser utilizados en acciones o demandas civiles en daños y perjuicios y sólo podrán ser utilizados para los fines propios de la investigación técnica. En esos artículos de la ley se marca claramente un nuevo presente y un proceder completamente alineado a lo establecido por el organismo rector de la Aviación Civil, que es la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

 

Desastres aéreos más trágicos en la historia de la aviación dominicana

La República Dominicana, a través de su historia aeronáutica ha tenido un average positivo en cuanto a sucesos, siendo los casos siguientes los más recordados por su magnitud: Iniciemos por el accidente aéreo más catastrófico, ocurrido el 6 de febrero del 1996, cuando la aeronave Boeing 757-225, en un vuelo fletado (charter) se estrelló en el Océano Atlántico, al norte de la ciudad de Cabarete. Minutos después de haber despegado del aeropuerto Gregorio Luperón, en Puerto Plata. En él fallecieron 189 personas: 167 alemanes, 9 polacos, 11 turcos y 2 dominicanos. La investigación tuvo a cargo de las autoridades de la otrora Dirección General de Aeronáutica Civil de República Dominicana, y fue encabezada por quien suscribe este ensayo, en calidad de investigador. A partir de esta desgracia es que se crea la referida Junta Investigadora de Accidentes Aéreos. Seguimos con el Accidente aéreo del DC-9, de Dominicana de Aviación, ocurrido el 15 de febrero de 1970, el cual sucedió minutos después de haber despegado del aeropuerto Internacional de Las Américas.

 

La tripulación declaró una emergencia e informaron a la torre de control que el motor derecho se había apagado y solicitaron regresar a la estación inmediatamente, pero mientras realizaba la maniobra para regresar, el motor izquierdo también se apagó, precipitándose en las aguas del Mar Caribe a unas 3 millas al sur de la terminal aeroportuaria. Murieron 102 personas, 95 pasajeros y 5 tripulantes, entre los pasajeros se encontraba la selección de voleibol femenina de Puerto Rico, el campeón mundial de Boxeo, el dominicano Teo Cruz, con su esposa e hijos; la señora Guarina Tesón de Imbert, esposa del General Antonio Imbert Barrera, héroe nacional, y su hija, entre. Este accidente fue investigado por las autoridades de investigación de accidentes de los Estados Unidos, la National Transportation Safety Board NTSB y una comisión designada por la autoridad aeronáutica de la época, ya que para ese entonces el país no contaba con un organismo de investigación de accidentes de aviación. Otra tragedia que se encuentra entre los casos que recordamos por su magnitud, ocurrió el 15 de noviembre del 1992 en la Loma Isabel de Torres, de la provincia Puerto Plata, en el que perdieron la vida 34 personas, 16 dominicanos, 16 cubanos y 2 italianos. Esta tragedia se produjo cuando la aeronave Ilushyn 18, de la compañía cubana Aero Caribbean, se estrelló en dicha montaña a unos 2,788 pies de altura, el cual fue investigado por una comisión designada por la autoridad aeronáutica dominicana y por otra creada por el gobierno de Cuba, dando como resultado que se trató de un Impacto Controlado con el Terreno (CFIT Controlled Flight Into Terrain).

 

El presente de las investigaciones de accidentes aéreos

Los accidentes aéreos siempre han sido investigados a través de nuestra historia, pero inicialmente se hacía para buscar un culpable y sancionar los mismos sin que se hiciera ninguna recomendación, en procura de mejorar la seguridad operacional. Estos paradigmas empiezan a cambiar cuando se crea esta Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA), dándole la independencia funcional para realizar la investigación técnica y dar las recomendaciones para mejorar la seguridad operacional, cuya responsabilidad recae sobre el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). Desde nuestra creación hasta la fecha hemos tenido un centenar de sucesos, entre accidentes e incidentes graves, y cada uno de ellos se investigó o está en proceso de investigación, para saber y encontrar las causas probables que provocaron este suceso y poder hacer las recomendaciones pertinentes para evitar su repetición. Si hacemos un simple ejercicio matemático para establecer un porcentaje de nuestros sucesos, debemos decir que en los 12 años de la creación de la CIAA el país ha tenido un millón seiscientas mil operaciones aéreas, aproximadamente, promediamos unos 8 casos por año, eso nos da un porcentaje menor al 1%, para ser más exactos, 0.006%, lo que se encuentra muy por debajo de la media de accidentes a nivel mundial. En la actualidad, las investigaciones están 100% alineadas con lo que establece el anexo 13 de la Organización de Aviacion Civil Internacional (OACI), realizando recomendaciones de seguridad operacional, cuando aplica en los casos investigados, reflejándose en la disminución de los accidentes e incidentes graves, haciendo que las autoridades aeronáuticas, los operadores aéreos y las instituciones de seguridad de los aeropuertos, adopten las recomendaciones para evitar la repetición de un suceso.

 

Conclusión

Si observamos los accidentes e incidentes graves que han ocurrido en nuestro país en los últimos años, podemos concluir, como autoridad investigadora, que no existe ninguna tendencia que amenace el clima de seguridad que vive la República Dominicana en materia de aviación. Los sucesos lamentables ocurridos se han circunscrito a hechos aislados y fortuitos, por lo que en ninguno de los casos se refleja la necesidad de cambiar los procedimientos establecidos por la autoridad de aviación civil, lo cual nos confirma que las acciones realizadas actualmente están dando los resultados esperados. “La aviación en sí misma no es inherentemente peligrosa pero en un grado aun mayor que el mar es terriblemente implacable ante cualquier descuido, incapacidad o negligencia”. Capt. AG Lamplugh.

 

Bibliografia

• Ley 491-06, de Aviación Civil de fecha 28 de diciembre del 2006

• Archivos de la CIAA.

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