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Los delitos contra el orden económico en República Dominicana

Se entiende por delito económico “toda conducta que lesiona la confianza en el orden económico o que ponga en peligro la existencia y las formas de actividad de este orden ocasionándole un daño o provocando una situación de la que puede surgir dicho daño”. A partir de los años 90 del siglo XX, la República Dominicana ha experimentado grandes avances en el desarrollo de derecho penal económico con la creación de tipos que reprochan ciertas conductas, teniendo como marco el orden económico diseñado por nuestra Constitución.

A manera de introducción

La doctrina dominicana es prácticamente nula en el ámbito del Derecho Penal Económico. A decir verdad, sólo se cuenta con aislados y escasos artículos publicados en revistas o periódicos. Pudiera decirse que, de cierta manera, desde el inicio de nuestra vida republicana existían reglas que conformaban nuestro Derecho Penal Económico. Así, por ejemplo, teníamos conductas contenidas en el Código Penal considerables como delitos económicos, tales como: Ciertos tipos de robo y de estafa, ciertas falsedades, como las de monedas y de timbres o sellos del Estado, el soborno y el cohecho, la prevaricación, la concusión y los delitos contra la libertad de subastas, entre otros. En la legislación especial pueden citarse las leyes 218 y 237, de 1964, que regulan y sancionan el delito de contrabando. La ley 5911, de 1962, sobre impuesto sobre la renta, que establecía ciertas especies de evasión de impuestos. La ley 13 del año 1963, que preveía y sancionaba la alteración de precios y el acaparamiento, entre otros delitos que pueden ser considerados de corte penal económico. Sin embargo, el definitivo arranque del Derecho Penal Económico dominicano puede ser fijado en los años 90 del siglo XX. Este movimiento reformador tiene como génesis los compromisos contraídos por la República Dominicana en el marco del “Consenso de Washington”,1 como se denomina a la serie de propuestas discutidas y aprobadas

El definitivo arranque del Derecho Penal Económico dominicano puede ser fijado en los años 90 del siglo XX

1 Término acuñado en 1989 por el economista John Williamson para describir un conjunto de diez fórmulas o paquete de reformas para los países en desarrollo que propugnaban por la estabilización macroeconómica.

para la modernización de las economías latinoamericanas y su inserción en un mundo globalizado”.2 Fruto de este movimiento, que aún permanece en desarrollo, surgen la ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que crea el Código Tributario. Más tarde se sigue con las leyes sobre propiedad intelectual, sobre propiedad industrial, recursos naturales y medio ambiente, promulgadas todas durante el año 2000 y el llamado Código Monetario y Financiero, del año 2002. Más recientemente, la ley 479-08 sobre sociedades comerciales y la ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, entre muchas otras leyes que integran lo que se llama un verdadero Derecho Penal Económico en República Dominicana. La legislación penal económica, puesta en vigor mediante este conjunto de leyes, ha insertado importantes regulaciones en este campo dando un tratamiento que se aparta del derecho penal tradicional, en aspectos como el de la complicidad, en el que se insertan criterios mucho más abarcadores que los contenidos en el Código Penal; lo relativo a la responsabilidad de las personas jurídicas, aspecto que no se encuentra regulado por el derecho penal tradicional, y la delimitación entre las esferas administrativa y penal.

 

Concepto de delito económico y ámbito de aplicación en República Dominicana

Se entiende por delito económico “toda conducta que lesiona la confianza en el orden económico o que ponga en peligro la existencia y las formas de actividad de este orden, ocasionándole un daño o provocando una situación de la que puede surgir dicho daño”. El sistema económico dominicano se encuentra esbozado por una serie de enunciados contenidos en diversos textos de la Constitución, que imponen al Estado ciertos deberes. El Estado, por su parte, para garantizar el cumplimiento efectivo de tales deberes económicos dicta una serie de normas que, en su conjunto, forman el orden económico que tiene como marco el régimen económico y social establecido en la Constitución y que implica, a grosso modo, que el Estado y sus instituciones deben:

1. Garantizar el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva; para lo cual deberían a) elaborar, ejecutar y priorizar políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos; y b) asegurar que el régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza esté sometido a requisitos legales específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas. (Artículo 10);

2. Asegurar la protección a los recursos naturales no renovables y de los recursos genéticos, así como de la biodiversidad que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional (Artículo 14). Entre estos recursos naturales se hará especial énfasis en: a) el agua y todos los recursos hídricos (Artículo 15), b) la vida silvestre y las áreas protegidas (Artículo 16), c) los yacimientos mineros y de hidrocarburos (Artículo 17); d) prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. A cuyos fines se garantiza que: i) toda persona tiene derecho al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza; ii) se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; y iii) se incentiva el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes (Artículo 67).

3. Reconocer y garantizar la libre empresa, comercio e industria. Asegurando que todas las personas puedan dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia (Artículo 50). A tales fines se establece la prohibición de los monopolios, salvo que sean en provecho del Estado (Artículo 50.1) y se pone en manos del Estado la regulación de la economía y la promoción de planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país (Artículo 50.2).

4. Garantizar el derecho de propiedad asegurando que las personas tengan derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes (Artículo 51). Incluyéndose los derechos sobre la propiedad intelectual (Artículo 52);

5. Asegurar y garantizar el derecho de las personas a disponer de bienes y servicios de calidad, así como de tener información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma. Garantizando, además, que las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tengan derecho a ser compensadas o indemnizadas (Artículo 53).

6. Promover la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad Alimentaria (Artículo 54).

7. Estimular el desarrollo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez (Artículo 60).

8. Asegurar el derecho que tienen todas las personas de gozar de salud integral. (Artículo 61). Con especial énfasis en: a) la protección de la salud de todas las personas y el acceso al agua potable, al mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, de las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran (Artículo 61.1); y b) garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos prestando su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables y combatiendo los vicios sociales. (Artículo 61.2).

9. Garantizar el derecho al trabajo. Asegurando, principalmente, la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo; la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal. Del mismo modo darán garantías de que las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa; así como a que el trabajador tenga derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales (Artículo 62).

10. Asegurar el derecho a la educación de todas las personas. Lo cual implica, entre otras cosas, las siguientes: a) dar garantías de que la educación pública sea gratuita y financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley; b) garantizar que la inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país (Artículo 63);

11. Informar y explicar las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar (Artículo 114);

12. En el ejercicio de la administración de los bienes del Estado, los funcionarios estatales deberán ajustarse a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación. A cuyos fines deberán dictarse reglas que aseguren el acceso a la función pública con arreglo al mérito y  capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada y el régimen de incompatibilidades (Artículo 138);

13. Asegurar la prohibición de todo acto que pueda ser considerado como corrupción en los órganos del Estado. A tales fines se establecerán penas contra toda clase de sustracción, por parte de los funcionarios públicos, de los fondos públicos o de aquellos que, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado; así como los que otorguen ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados (Artículo 146);

14. Asegurar que los servicios públicos se encuentren destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo (Artículo 147);

15. Garantizar que el régimen económico se oriente hacia la búsqueda del desarrollo humano y que procure el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad (Artículo 217);

16. Procurar un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía; a cuyos fines asegurará la estabilidad de precios, la utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico (Artículo 218);

17. Fomentar la iniciativa económica privada, creando las políticas necesarias para promover el desarrollo del país (Artículo 219);

18. Garantizar la igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las únicas limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes (Artículo 221);

19. Fomentar las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; incentivar y proteger el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos (Artículo 222);

20. Regular el sistema monetario y financiero de la Nación (Artículo 223) y dirigir la adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero (Artículo 227). Todos estos componentes son, como hemos dicho, los que sirven de marco para la elaboración del orden económico dominicano y delimitar las conductas que deben ser consideradas penalmente reprochables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuáles son los delitos económicos en República Dominicana?

A partir del marco general que contiene la Constitución de la República, estaríamos en la posibilidad de elaborar un catálogo que identifique cuáles son las conductas que deberían ser consideradas como delitos económicos en nuestra legislación. No se pretende elaborar un listado exhaustivo de todas estas conductas, sino que más bien se establecerán
patrones o criterios generales que deberían tomarse en cuenta para determinar cuáles conductas en particular podrían ser clasificadas dentro de este grupo. Así, partiendo del orden económico delineado en la Constitución, deben ser considerados como delitos económicos, entre otros, los siguientes:

A. Los delitos laborales lesivos a la libertad de trabajo. Como es el caso del trabajo realizado y no pagado y otros delitos contenidos en la legislación laboral.

B. Los delitos que atenten contra la libertad de empresa, comercio e industria, como lo son los delitos de competencia, el acaparamiento y el lavado de activos.

C. Los delitos relativos a la propiedad industrial e intelectual.

D. Los delitos atentatorios a la economía cooperativista y al fomento del ahorro.

E. Los delitos atentatorios contra los bienes de familia.

F. Los delitos que atenten contra la seguridad social, incluyendo el fraude de seguros médicos, la defraudación de fondos de pensiones y el agiotismo.

G. Los delitos atentatorios contra la confianza pública en la economía, como el ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito, la publicación y autorización de balances falsos y la falsificación de monedas.

H. Los delitos en el cumplimiento de deberes por parte de los funcionarios públicos como lo es el desfalco.

I. Los delitos que atentan en contra de los fondos recaudados por concepto de impuestos y contribuciones, incluyéndose el fraude fiscal.

J. Los delitos que atentan contra el patrimonio artístico e histórico de la Nación, incluyendo el robo de obras de artes o de piezas arqueológicas.

K. Los delitos relativos a la explotación ilegal de los yacimientos mineros.

L. Todos los delitos contra el sistema monetario, financiero y bancario; incluyendo los fraudes y quiebras de bancos e instituciones financieras.

M. Los delitos atentatorios contra los fondos públicos, incluyendo la sustracción y el desvío irregular.

N. Todos los delitos considerados corrupción, en tanto atenten contra el orden económico nacional. De esta forma podría afirmarse que, en República Dominicana, el derecho penal económico debe incluir, al menos, el estudio de los siguientes temas: insolvencias punibles, la formación de carteles o bandas criminales, la falsificación de balances de empresas, la violación del deber de tener una contabilidad organizada, competencias desleales, abusos de créditos, ciertas estafas y abusos de confianza, fraudes en perjuicio de acreedores y de consumidores, contrabando y fraude fiscal en todos sus géneros, infracciones de moneda y cambio, infracciones contra la bolsa y la banca, monopolio, malversación de fondos públicos, sobornos, sustracciones fraudulentas, falsedad de documentos, creación de sociedades ficticias, lavado de dinero, delitos contra la propiedad industrial e intelectual, entre otros.

Podemos afirmar, que en la República Dominicana se puede hablar con propiedad al afirmar que ya se han esbozado los contornos que pueden dar lugar a identificar, dentro de la legislación, una verdadera categoría denominada Derecho Penal Económico. Teniendo aún en agenda ciertos proyectos que, de seguro, terminarán de integrar este conjunto. Tal es el caso de las modificaciones que se pretenden realizar al Código Penal y al Código de Comercio, así como la promulgación de un Código de Ordenamiento de Mercado.

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