El gobierno corporativo es el sistema a través del cual las corporaciones empresariales son dirigidas y controladas (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-) jugando éste un papel fundamental en los niveles de cumplimiento normativo de una empresa. Mientras más eficientes son las normas de gobierno corporativo, existen mayores probabilidades de que las empresas se encuentren al día con sus obligaciones, y en especial con aquellas vastas disposiciones normativas que poseen las entidades reguladas, como son las que operan y se desenvuelven en el mercado de valores. Lo anterior, debido a que el objetivo del gobierno corporativo es crear confianza, transparencia y rendición de cuentas, a través del establecimiento de reglas claras, ordenadas y éticas que procuran inyectar eficiencia e integridad a los negocios, requisitos que generan estabilidad financiera, condición vital para atraer las inversiones. De ahí su transcendental relevancia para los mercados de valores de todas partes del mundo.
Mientras más transparente, eficiente y ordenado es un mercado, más confianza e inversionistas genera. No es posible generar inversiones bajo las sombras de una gestión empresarial desorganizada, ineficiente y poco ética. Este conjunto de normas y prácticas de buena gobernanza constituyen la base para aumentar la rentabilidad de una empresa, potenciar su crecimiento, así como fomentar la confianza de los inversores de la misma.
El gobierno corporativo crea orden y proporciona la estructura necesaria para llevar a cabo el objeto social. Es a través de éste que se disponen las líneas de interacción entre la dirección de la sociedad, su consejo de administración, sus accionistas y administradores. Es quien finalmente dispondrá los objetivos de cada sociedad y la vía idónea para lograrlos. Si bien del término de Gobierno Corporativo se habla hace mucho tiempo, este término tomó vital importancia a partir de las deficiencias en materia de gobernanza que pusieron en riesgo la estabilidad financiera global, así como el caso Enron, que llevó a la quiebra de la firma y a la disolución de una de las sociedades de auditoría más grandes del mundo y, finalmente, la crisis financiera del 2008, ocasionada por fallas en el gobierno corporativo de las empresas y por una mala gestión de sus riesgos.
Por lo anterior, los reguladores de los mercados de valores y las entidades de intermediación financiera de todo el mundo se han concentrado en robustecer las normas de gobierno corporativo de sus empresas reguladas y en promover una mayor transparencia de la información divulgada al mercado, buscando que la misma sea veraz y oportuna para que todos los participantes del mercado puedan manejar adecuadamente los riesgos que encierran sus operaciones. Es por esto que los participantes inscritos en el Registro del Mercado de Valores de la República Dominicana deben cumplir con vastas disposiciones de gobierno corporativo, unas de derecho común y aplicable a todas las sociedades comerciales y otras específicamente elaboradas para este sector, en procura del cumplimiento de las disposiciones del artículo 7 de la Ley No. 249-17, de Mercado de Valores (en lo adelante la Ley) que establece que la Superintendencia del Mercado de Valores tendrá por objeto “promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, proteger a los inversionistas, velar por el cumplimiento de esta ley y mitigar el riesgo sistémico mediante la regulación y la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operan en el mercado de valores”. Nos referimos a las disposiciones de gobierno corporativo contenidas en la Ley 479-08 y sus modificaciones, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (en lo adelante la Ley de Sociedades), en la Ley del Mercado de Valores y en especial con el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por la Resolución No. R-CNMV-2019-11-MV, emitida por el Consejo Nacional del Mercado de Valores en fecha 2 de abril del 2019 (en lo adelante el Reglamento). En lo adelante resaltaremos las normas de gobierno corporativo establecidas en las disposiciones antes indicadas, para concluir con las sanciones establecidas para su incumplimiento.
El Reglamento busca establecer un sistema de gobernanza empresarial que imponga los roles de los órganos del consejo de administración y de Ia alta gerencia, los sistemas de control y la gestión de riesgos. Este Reglamento establece lineamientos para la delegación de poderes, el régimen de responsabilidad, las causas y el procedimiento a seguir para la desvinculación de los miembros del consejo de administración. Los participantes del mercado de valores deben cumplir con las normas de gobierno corporativo establecidas tanto en la Ley de Mercado de Valores como en su Reglamento, así como en la Ley de Sociedades, en tanto que esta última no sea contraria a su ley especial (la Ley del Mercado de Valores y su Reglamento) Las disposiciones de gobierno corporativo establecidas en el Reglamento son de cumplimiento obligatorio para un tipo de participante y de cumplimiento voluntario para otros, a saber: Sin embargo, es conveniente que todas las empresas que incursionen en el mercado de valores, además de cumplir con el marco de derecho común que regula su gobernanza (Ley de Sociedades) asuman buenas prácticas de gobernanza corporativa, conforme aplique al tipo de sociedad comercial, al nivel de sus operaciones y a los riesgos que enfrenta. Lo anterior, debido a que si bien el incumplimiento de las normas de buen gobierno no podrían, para los participantes cuyo cumplimiento se dispone como voluntario, constituir infracciones administrativas de la Ley del Mercado de Valores, sí pudieran ocasionar afectaciones considerables al mercado, así como constituir faltas que comprometan la responsabilidad civil y penal de la empresa, sus gerentes, administradores y empleados, según veremos más adelante. El Reglamento de Gobierno Corporativo definió los criterios y normas mínimas que deben adoptar los participantes del mercado de valores, pues siempre el participante podrá reforzar las mismas y aumentar los controles para mejorar su buena gobernanza.
La estructura básica de gobierno corporativo que dispone el reglamento es la siguiente: a) Consejo de Administración. El Reglamento lo define como “el máximo órgano colegiado elegido por los accionistas que tiene atribuidas todas las facultades de administración y representación de la sociedad, contempladas en los estatutos sociales y es responsable de velar por el buen desempeño de la alta gerencia en la gestión ordinaria”. Estará regido por un reglamento que es aprobado por la asamblea general de socios. Composición. Debe estar compuesto por un número impar de miembros no menor a cinco y al menos un consejero externo independiente, con excepción del consejo de administración de las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación y de los depósitos centralizados de valores en los que las 2/3 partes deberá estar compuesta por miembros externos independientes. Al comparar las normas de otros países, vemos que éstos también requieren la asistencia de consejeros independientes; Colombia, por ejemplo, requiere un número impar suficiente para el adecuado desempeño de sus funciones, de los cuales se recomendó que la mayoría de miembros sea independiente, y para los emisores se requiere un 25% como mínimo. En México se requiere que esté compuesto de 3 a 15 miembros, de los que el 25% debe ser independiente. Por su parte, el regulador peruano dispone que debe estar compuesto por un número impar suficiente que permita garantizar su desempeño eficaz. Para garantizar la idoneidad y el equilibrio de las competencias necesarias, el Reglamento requiere que los miembros del consejo de administración, en su conjunto, posean los siguientes perfiles:
a) Derecho
b) Finanzas o mercado de valores.
c) Análisis y manejo riesgos. d) Contabilidad y auditoría.
Funciones. El Reglamento adiciona funciones al Consejo de Administración, dentro de las que resaltamos las siguientes: i) Aprobar el proceso de evaluación anual del ejecutivo principal y de los miembros de la alta gerencia con base a metodologías comúnmente aceptadas, ii) Mantener informada a la Superintendencia sobre situaciones que afecten o pudieran afectar significativamente a la sociedad, incluida toda información relevante y fidedigna que pueda menoscabar la idoneidad de un miembro del consejo de administración o de la alta gerencia y las acciones concretas para enfrentar o subsanar las deficiencias identificadas, iii) Aprobar los objetivos de la gestión de riesgos y el Manual de Políticas y Gestión de Riesgos, con sus modificaciones, y iv) Desarrollar, con base a metodologías comúnmente aceptadas, el proceso anual de evaluación del consejo de administración.
Remuneración de los miembros del Consejo de Administración. Si queremos miembros capaces, independientes y concentrados en cumplir con las normas de buen gobierno; que garanticen estabilidad y prosperidad a la empresa, se requiere de una remuneración adecuada. Una remuneración justa es en sí misma una buena práctica de gobierno corporativo. Pero también debe existir un equilibrio entre su remuneración y los beneficios que genere su gestión, y la misma debe ser establecida por los socios, los que han invertido su capital para poner en marcha el negocio. Por esto el Reglamento dispone que la política de retribución del consejo de administración debe permitir la atracción y retención de talento y será dispuesta por sus estatutos sociales o, en su defecto, por la asamblea general de accionistas. Y se requiere además la instrumentación y aprobación de unas política de remuneración aprobada también por la asamblea de socios que debe inspirarse en los principios allí establecidos que buscan retener al talento mediante una buena retribución, sin que lo alta de la misma pueda comprometer su independencia ni sobrepase los límites de la razonabilidad, la estabilidad de la empresa y estar acorde al resultado de su gestión, entre otros. Perú y Colombia también sujetan a la aprobación de la Junta General de Socios las políticas de remuneración de los miembros del consejo, Colombia agrega también la de la alta gerencia. Comités de apoyo del Consejo. El Reglamento los define como órganos de estudio y apoyo con capacidad de presentar propuestas al consejo de administración sobre las materias objeto de su competencia. Son creados por el consejo de administración, exclusivamente integrados por consejeros y, eventualmente, pueden ejercer por delegación determinadas funciones establecidas por su reglamento interno, el cual debe enviarse a la Superintendencia, quien puede observarlo en cualquier momento y utilizar el mismo en las fiscalizaciones que ésta realice al participante. Dispone la conformación de los siguientes comités: – Consejeros de los Comités. El Reglamento define tres tipos de consejeros:
El gobierno corporativo crea orden y proporciona la estructura necesaria para llevar a cabo el objeto social.
a. Consejeros externos independientes del Consejo de Administración. De reconocido prestigio profesional que puedan aportar su experiencia y conocimientos para la administración de la sociedad y que sólo se vincula a ésta, a sus accionistas consejeros y miembros de la alta gerencia. por su condición de miembro del consejo de administración. Se le permite poseer hasta un 3% del capital suscrito y pagado de la Sociedad a la que preste este servicio.
b. Consejeros externos patrimoniales del Consejo de Administración. Que pueden ser los accionistas o sus representantes, personas físicas o jurídicas con una relación personal o profesional con los accionistas, pero que no están vinculados laboralmente con la sociedad y son ajenas a la gestión diaria de la misma, cuya pertenencia al consejo de administración se deriva, directa o indirectamente, de la participación patrimonial en el capital de la sociedad o de la voluntad de un accionista concreto o conjunto de accionistas actuando de forma concertada.
c. Consejeros internos o ejecutivos del Consejo de Administración. Son aquellos miembros, accionistas o no, que mantienen con la sociedad una relación laboral estable y remunerada con competencias ejecutivas y funciones de alta dirección en la sociedad o sus empresas vinculadas.
d. Código de gobierno corporativo. Los participantes del mercado de valores están obligados a elaborar y publicar en su página web un código de gobierno corporativo que describa de manera general las diversas prácticas adoptadas y reguladas que se relacionen con el gobierno corporativo.
e. Informe de gobierno corporativo. El consejo de administración debe aprobar, remitir y publicar, un informe anual de gobierno corporativo. Dicho informe será de carácter público. En este informe se establecerán los niveles de cumplimiento y las incidencias respecto de la aplicación del Código de gobierno corporativo.
f. Código de Ética. Los participantes del mercado de valores están obligados a elaborar y publicar en su página web un código de gobierno corporativo que describa de manera general las diversas prácticas adoptadas y reguladas que se relacionen con el gobierno corporativo. Lo cual también es requerido por países como Perú, México y Puerto Rico.
g. Partes vinculadas. Regula las relaciones y operaciones con partes vinculadas al participante del mercado de valores y dispone que éste debe notificar a la Superintendencia la existencia de un indicio de vinculación a más tardar el día hábil siguiente de haber identificado la vinculación. Establece que las operaciones y transacciones con valores de oferta pública con una persona vinculada deberán ajustarse a lo que establezca el código de conducta que apruebe su consejo de administración, y dispone el contenido mínimo de dicho código.
Los principales supuestos de vinculación se explican en el siguiente recuadro.
f) Estructura organizativa – Separación física y funcional. Requiere que la estructura organizacional sea adecuada y proporcionada conforme al carácter, escala y complejidad de sus actividades y con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes. Los departamentos en los que se desarrollen actividades que, con cierta frecuencia, dispongan de información reservada, confidencial o privilegiada deben estar separados de manera física y funcional con el fin de prevenir conflictos de interés entre ellos y de evitar la utilización o transmisión indebida de información. Indica que la alta gerencia la integran el personal clave de la dirección y en concreto el gerente general o ejecutivo principal y las personas que reportan directamente a él. Los miembros de la alta gerencia son los responsables de planificar, dirigir y controlar las estrategias y las operaciones de la sociedad que han sido previamente aprobadas por el consejo de administración. En lo adelante expondremos las bases del gobierno corporativo contenidos en la Ley de Sociedades Comerciales, que le es aplicable, como hemos dicho, a todas las sociedades, siempre que no contravenga a las disposiciones de la Ley 249-17.
La primera gran responsabilidad de los gestores de las empresas están contenidas en el artículo 28 de la Ley de Sociedades, cuando indica que “los administradores, gerentes y representantes de las sociedades deberán actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Serán responsables conforme a las reglas del derecho común, individual o solidariamente, según los casos, hacia la sociedad o hacia terceras personas, ya de las infracciones de la presente ley, ya de las faltas que hayan cometido en su gestión o por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión personal hacia los socios o terceros”. Este párrafo, aunque corto, es suficiente para que cualquier gerente o administrador responda por los daños que pudiera ocasionar su mala gestión. Por su parte, esta Ley dispone, además, que los administradores, gerentes y representantes de todas las sociedades comerciales estarán sujetos a inhabilitaciones, prohibiciones y remuneraciones siguientes, conforme apliquen para cada tipo de sociedad:
a. Conflictos de competencia. La Ley de Sociedades en su artículo 29 prohíbe a los administradores, gerentes y representantes participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades comerciales que impliquen una competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de los socios, debe ser expresada en la asamblea general de accionistas.
b. Asientos contables. Por su parte, el artículo 31 de la Ley de Sociedades dispone que las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales y por tanto deberán generar información que permita, por lo menos, la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.
c. Información veraz. Las operaciones realizadas por las sociedades comerciales estarán amparadas en documentos e informaciones fehacientes que den certeza de los elementos que las respaldan, es por esto que a sus gerentes y administradores se les prohíbe presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultarles informaciones esenciales e inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los comisarios de cuentas o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas u ocultar información.
d. Estados financiero auditados. Toda sociedad comercial que utilice crédito de entidades de intermediación financiera, o emita obligaciones de cualquier tipo, o tenga ingresos anuales brutos superiores a cien (100) salarios mínimos del sector público, deberá hacer auditar sus estados financieros de conformidad con la ley y normas reconocidas por las regulaciones nacionales.
e. Inhabilidades. No podrán ser administradores de una sociedad anónima las siguientes personas:
a) Los menores no emancipados.
b) Los interdictos e incapacitados.
c) Los condenados por infracciones criminales y por bancarrota simple o fraudulenta en virtud de una sentencia irrevocable.
d) Las personas que en virtud de una decisión judicial o administrativa definitiva se le haya inhabilitado para el ejercicio de la actividad comercial.
e) Los funcionarios al servicio
f. Prohibiciones. Los administradores, sus representantes permanentes, su cónyuge, así como los ascendientes y descendientes y a toda persona interpuesta de una sociedad no pueden:
• Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad.
• Usar bienes, servicios o créditos de la misma en provecho propio o de parientes, representados o sociedades vinculadas.
• Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio para la sociedad.
• Proponer modificaciones de estatutos sociales y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social, sino sus propios intereses o de los terceros relacionados.
• Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la sociedad.
• Practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos sociales o al interés social o usar su cargo para obtener ventajas indebidas en su provecho o para terceros relacionados, en perjuicio del interés social.
g. Confidencialidad y reserva. Los administradores estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a la que tengan acceso en razón de su cargo y que a la vez no haya sido divulgada oficialmente por la sociedad, salvo requerimiento de cualquier autoridad pública o judicial competente.
Respecto de las entidades que incursionen en el mercado de valores, la Ley de Sociedades no podrán ser administradas ni representadas por miembros del Consejo Nacional de Valores, funcionarios o empleados de la Superintendencia de Valores y de la Bolsa de Valores o Productos, calificadoras de riesgos, cámaras de compensación, administradoras de fondos, compañías titularizadoras o intermediarios de valores, mientras permanezcan en sus cargos y durante los 3 años que sigan al cese definitivo de sus funciones.
El incumplimiento reiterado de las normas de gobierno corporativo en el mercado de valores, en virtud de lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 336 de la Ley del Mercado de Valores, constituye una infracción muy grave, que acarrea sanciones que van desde RD$2,000,000.00 a RD$5,000,000.00 y hasta el equivalente a la ganancia obtenida por la conducta infractora, en caso que sea mayor a la suma antes indicada; la suspensión o separación del cargo de administrador o dirección en el participante del mercado por hasta 5 años; la revocación de la autorización para operar y su exclusión del registro, entre otras. Por su parte, la inobservancia de las disposiciones de gobierno corporativo y las normas de conducta, constituyen una infracción grave, sanciones que van desde RD$500,000.00 a RD$2,000,000.00; la suspensión del cargo de administrador o director de un el participante del mercado por hasta 1 año; la revocación de la autorización para operar y su exclusión del registro, entre otras.
A todo esto debemos sumarle, que ciertos incumplimientos de las normas de buen gobierno corporativo, así como de sus códigos de buena conducta y otros incumplimientos a las prohibiciones de la Ley del Mercado de Valores, podrían inclusive llegar a constituir delitos que conllevan penas de hasta 10 años de prisión. Estos delitos la Ley los divide en dos tipos: a) delitos de acción pública y b) delitos de acción pública a instancia privada. Los primeros son investigados y perseguidos directamente por el Ministerio Público, quien puede actuar sin existir una querella o acción en particular. Los segundos requieren de una acción privada que los motorice.
Castigados con penas de 3 a 10 años de prisión mayor, así como con el pago de multas de 100 hasta 500 salarios mínimos correspondientes al sector financiero, para sus empleados, accionistas, miembros del consejo de administración y principales ejecutivos de las personas y entidades sometidas a la regulación de la Ley del Mercado de Valores.
Están contenidos en los artículos 351 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores y se constituyen cuando:
a. Se divulgaren o revelaren cualquier información de carácter privilegiado, reservado o confidencial sobre las operaciones del mercado de valores o sobre los asuntos comunicados a la Superintendencia, o se aprovecharen de tales informaciones para su lucro personal, efectúen o instruyan la celebración de operaciones, por sí o a través de otra persona, sobre valores de oferta pública que tengan.
b. Destruyan, alteren, desfiguren u oculten datos o antecedentes, los sistemas, documentos físicos o electrónicos, libros, estados de cuentas, correspondencias u otros documentos o que consientan la realización de estos actos y omisiones con el fin de obstaculizar, dificultar, desviar o evadir la fiscalización que corresponda efectuar a la Superintendencia o para ocultar o disfrazar las operaciones realizadas.
c. Elaboren, aprueben o presenten un balance o estado financiero adulterado o falso, o ejecuten o aprueben operaciones para encubrir la situación de la persona jurídica o física que se trate.
d. Registren en la contabilidad las operaciones efectuadas o alteren los registros contables, o aumenten o disminuyan artificialmente los estados financieros de las citadas entidades, para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas o su registro contable.
e. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad.
f. Proporcionen datos falsos u omitan datos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación de riesgo, determinación de precios que deban presentarse a la Superintendencia y al público en general.
g. Presenten a la Superintendencia y al público en general documentos o información falsa o alterada con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto de un valor, producto o actividad, o bien, asienten o declaren ante ésta hechos falsos.
h. Realicen actividades propias del mercado de valores y/o reguladas por esta ley, sin contar con la debida autorización de la autoridad competente.
i. Participen directa o indirectamente en actos de manipulación de mercado en los términos establecidos en esta ley.
Constituye también un delito de acción pública la desviación de bienes, que pudiesen realizar los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados, accionistas y principales ejecutivos de las personas y entidades sometidas a la regulación de la Ley del Mercado de Valores que dispongan para sí o para un tercero de los bienes recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole o no con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio o a favor de un tercero, y sea directamente o a través de otra persona. El delito de desviación de bienes es sancionado con una pena de 5 a 10 años de prisión mayor, así como al pago de multas de 200 hasta 1,000 salarios mínimos correspondientes al sector financiero.
La Ley del Mercado de Valores sanciona, además, como delitos de acción pública a instancia privada, a las personas que con motivo de una oferta pública de adquisición forzosa de acciones de una sociedad anónima o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, paguen, entreguen o proporcionen cualquier contraprestación, por sí o a través de otra persona, por encima del precio que en el mercado tiene el valor, en favor de una persona o grupo de personas determinado que acepten su oferta o de quien éstos designen, con la finalidad de adquirir el control o dominio de la sociedad cotizada. Lo antes indicado es sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de cincuenta 50 a 100 salarios mínimos del sector financiero.
La Ley de Sociedades dispone de diversas sanciones relacionadas u ocasionadas al cumplimiento de los principios de buena gobernanza corporativa y al incumplimiento de sus estipulaciones. Veamos las principales sanciones establecidas según el tipo de sociedad, las que pueden ser impuestas según el grado de participación a los socios, al presidente, los administradores de hecho o de derecho de una sociedad.
Además de lo antes expuesto, la Ley de Sociedades dispone que, al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones señaladas en el presente título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas:
a. La clausura temporal por un periodo no mayor de 3 años de uno o varios del o de los establecimientos comerciales operados por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal.
b. La revocación temporal por un periodo no mayor de 5 años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro.
c. La inhabilitación temporal por un periodo no mayor de 5 años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores