La variedad de delitos de cuello blanco es muy amplia. Tan amplia como la creatividad humana. Lo peor es que los mismos seres humanos tendemos a olvidar esos caminos con piedras que nos han hecho tropezar y, con el tiempo, solo un cambio de posición de las mismas piedras en el camino hace que muchas personas, cuando decimos muchas es muchas, vuelvan a embarcarse en proyectos de alto riesgo con carátulas de bajo riesgo. Pretendemos establecer las diferencias que existen entre dos tipos de delitos de cuello blanco: los delitos monetarios y los delitos financieros. Muy vinculados entre sí, pero diferentes. Además, si los mismos requieren de sanciones penales o administrativas, sin que seamos especialistas en asuntos legales, por lo que desde ahora sepa el o la amable lector o lectora que esta es una visión de un economista apasionado con el tema, y nada más. Iniciaremos, como es usual, con las definiciones, pues es de rigor establecer lo que es cada cosa; luego los detalles, para especificar las particularidades técnicas con referencias actuales (dinero electrónico, criptomonedas, fintech) y, finalmente, la razón por la cual estos delitos son considerados como graves, dado el daño social que causan, por lo que las sanciones son y deben ser penales y administrativas, no simplemente administrativas.
Como delito financiero se conoce cualquier delito no violento, que, a través de un producto o actividad financiera, da lugar a una pérdida financiera. Los rápidos y variados adelantos tecnológicos ofrecen nuevas y diversas oportunidades para la comisión de estos delitos, lo que complica los escenarios en los que se deben prevenir y detectar. En cambio, como delito monetario se entienden aquellos relacionados, principalmente, a la falsificación de dinero. Estos perjudican económicamente a los usuarios. Así, si un vendedor al intercambiar su mercancía recibe de su cliente dinero falso, no podrá utilizarlo para otra transacción y le puede causar un problema legal, además, se verá afectado su patrimonio. En cualquier escenario, los costos aumentarán, ya que tendrá que incurrir en pagos adicionales a abogados e inversión de tiempo en las diligencias correspondientes. Ya establecida la diferencia entre uno y otro, volvemos a los delitos financieros para citar los que usualmente se cometen contra entidades financieras, a saber:
• Kiting: Fraude a través de cheques en el que se utiliza una combinación del tiempo entre el depósito de un cheque y su presentación para su pago por el banco y la buena voluntad del banco receptor para anticipar los fondos contra el balance no cobrado.
• Falsificación: Típicamente tiene lugar cuando un empleado expide un cheque sin la debida autorización. Los delincuentes roban un cheque, lo endosan y lo presentan para su pago en una compra local o en el banco en la ventanilla del cajero, utilizando probablemente una falsa identificación personal. La falsificación también puede significar la fabricación completa de un cheque, utilizando equipo de impresión de escritorio actualmente disponible, consistente en una computadora personal, scanner, software sofisticado y una impresora láser de alto grado o simplemente duplicando un cheque con fotocopiadoras de color.
• Alteración: Es la utilización de químicos y solventes, tales como acetona, líquido de frenos y removedor de manchas o modificando la escritura a mano y la información del cheque. Cuando esto se realiza en lugares específicos en el cheque, como el nombre del beneficiario o la cantidad, se llama alteración de un lugar, cuando se intenta borrar la información de la totalidad del cheque, se llama “lavado del cheque”.
• Robo de cheques: Una manera de atacar la cuenta de cheques de otra persona es robar, o de alguna otra manera apropiarse indebidamente del cheque correspondiente a la cuenta. Esto puede ocurrir mediante la búsqueda de cheques en el correo, o mediante la infiltración en una casa o negocio, en el lugar en donde se guardan los cheques. A veces, unos cuantos cheques son utilizados como base de la falsificación. Sin métodos de detección apropiados, los cheques pasan sin ser descubiertos hasta que el cuenta habiente lo advierte al revisar su estado de cuenta al final del mes.
• Colgado de papeles: Este problema, principalmente, tiene que ver con las personas que de forma intencional emiten cheques contra cuentas que ya están cerradas (propias o de otros).
• Lavado de activos: Son los recursos que han sido generados por actividades ilegales y que necesitan ser incorporados al sistema de pagos de manera que pueda ser canalizado de un lugar a otro, convertirlo en otro tipo de activo o guardado en forma segura. El engaño al que recurre el lavador o la posible complicidad implica delitos que pueden ser del tipo financiero como monetario.
• Fraudes con cuentas nuevas: Las cuentas corrientes se abren fácilmente debido a que la mayoría de los bancos están ansiosos de tener más clientes.
Como delitos monetarios, los principales tipos son los siguientes:
• Fabricación: Es la producción de dinero por parte de particulares con fines fraudulentos. Es decir, el criminal busca engañar al mercado con billetes o monedas que en realidad no tienen valor.
• Alteración: Es la modificación de dinero auténtico. Esto, con el objetivo de que aparente un valor mayor o menor en comparación al real.
• Tráfico: Es cuando una persona, sabiendo que una moneda o billete es falso, lo pone en circulación para obtener un beneficio. Esto puede suceder al ingresar o retirar efectivo del país, o mediante su transporte o comercialización dentro del territorio nacional.
• Provisión de herramientas o materia prima: Consiste en la producción, importación o exportación de maquinarias o insumos destinados a la fabricación ilegal de dinero.
• Estos tipos de delitos pueden ser combatidos desde dos frentes, que son los siguientes:
• Preventivo: Las autoridades implementan componentes de seguridad cada vez más sofisticados. En el caso del papel moneda, por ejemplo, se perfeccionan las marcas de agua y las impresiones fluorescentes. El objetivo de incorporar dichas mejoras es que el usuario pueda identificar con facilidad el dinero falso.
• Punitivo: La ley de cada país establece las penas para los delitos monetarios, incluyendo la cárcel y/o el pago de multas. Además, en el ámbito internacional, existe el Convenio de Ginebra de 1929. En dicho documento se especifica qué tipos de infracciones relacionadas a la falsificación de monedas deben castigarse. La falsificación es un delito grave, cuya pena menor es superior a tres años. Además, es uno de los delitos precedentes del lavado de activos, según la ley 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Los medios de cambio y el dinero son bienes tutelados, pues son elementos básicos del sistema monetario por su vital importancia en el marco de las relaciones de mercado. Es por ello que los comportamientos delictivos se han tipificado con ese calificativo para proteger la estabilidad económica, monetaria, de mercado y hasta fiscal. De acuerdo con esto, los bienes jurídicos protegidos, que por lo general pueden ser afectados por delitos monetarios, dependiendo de su naturaleza nacional o internacional, se asumen de la forma siguiente:
• Estabilidad económica. Es de rigor fomentar la estabilidad económica, de forma tal que se eviten las crisis financieras y económicas. La estabilidad permite enfrentar situaciones de alto riesgo. Las crisis generan desempleo, reducen drásticamente los ingresos y causan desequilibrios sociales que marcan generaciones.
Las tecnofinanzas tienen, además, repercusiones macro y microeconómicas que debemos comprender mejor, a efectos de poder formular políticas que ayuden a los países miembros del Fondo a navegar este entorno en rápida evolución
• Procurar estabilidad económica también implica ayuda a evitar oscilaciones pronunciadas en la actividad económica, una inflación elevada y una excesiva volatilidad en los tipos de cambio y los mercados financieros. La inestabilidad agudiza la incertidumbre, desalentando la inversión extranjera y local, por lo que tendería a limitar el crecimiento económico y deteriorar el nivel de vida de los individuos. Es harto conocido que la inestabilidad monetaria puede generar una crisis sistémica induciendo la inestabilidad económica.
• La seguridad del tráfico monetario. Esto es de suma importancia para la estabilidad monetaria, por lo que ante el surgimiento de grandes falsificaciones de monedas que alteren la situación económica de un país, se cuenta con la implementación de un sistema de seguridad para hacer a los billetes y monedas a prueba de falsificaciones, considerando las mismas como un atentado contra la sociedad. Esto por el daño sistémico que puede ocasionar y, por ende, el peso social de ese daño.
• La capacidad del medio de cambio. Una moneda es un bien intermediario cuyo valor es reconocido por todos y puede ser utilizado por cualquier persona para el intercambio de bienes o servicios. Constituye el medio común de las actividades cotidianas que toman lugar en el círculo económico, aceptado por los elementos del mercado (ofertantes y demandantes). • La fe pública. Es la confianza que tienen las personas que conforman una sociedad, en lo que se entrega o muestra, por la certeza que da el Estado. En otras palabras, es de vital importancia la confianza del colectivo hacia el tráfico de todos aquellos instrumentos que son reputados como medios de pago, de que su contenido y materialidad se ajustan a términos concretos de veracidad. Esa garantía la da el Estado.
La automatización de los sistemas de pagos ha traído como consecuencia que los delincuentes hayan evolucionado a ejecutar delitos monetarios o financieros utilizando como fuentes o mecanismos las monedas virtuales y el dinero electrónico. Como monedas virtuales se entienden las representaciones de valor emitidas por desarrolladores privados, pueden comprarse, negociarse y redimirse por vía electrónica y abarcan desde millas aéreas hasta el “bitcoin” (Bajo encriptación y es “cuasi” anónimo) o el ya desaparecido “Liberty Reserve”. El dinero electrónico, en cambio, es la expresión binaria de una moneda de curso legal, por lo que está ampliamente regulado. Su emisión cuenta con una garantía soberana y sustentada en oro o en la capacidad de la economía del país que la emite. En síntesis, el monopolio de la emisión de dinero está en mano de los gobiernos. Sin ningún banco embargo, pero, como hemos visto, existen las criptomonedas que no son emitidas por central. El uso de criptomonedas no configura un crimen porque no implica la fabricación de una moneda ya existente. En cambio, se está creando una nueva divisa. Además, los usuarios son conscientes del medio de cambio que están utilizando. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha modificado la Recomendación 15, agregando que los países y territorios deben regular la emisión y comercialización de criptomonedas, por lo que ya es una obligación establecer regulaciones y métodos de supervisión para este sector tan especial. Además, ya había encuadrado los métodos de pago por Internet en tres categorías en la “Guía sobre los nuevos métodos de pago: Tarjetas prepagas, pagos por telefonía móvil y pagos por Internet.”
a. Banca electrónica. Las instituciones crediticias ofrecen acceso en línea a servicios de banca tradicional basados en la cuenta que un cliente dispone con la institución.
b. Productos de pago por Internet prepagos. Se trata de firmas (sin necesidad de ser instituciones crediticias) que permiten a los clientes realizar multitud de operaciones a través de cuentas prepagas virtuales a las que pueden acceder por Internet.
c. Monedas digitales. En este caso los clientes pueden comprar unidades de monedas digitales que podrían luego cambiar con otros clientes de cuentas de la misma naturaleza o cambiarlas por moneda real y realizar retiros en efectivo. En este modelo las unidades de moneda electrónica son emitidas y canjeadas por agentes intermediarios que pueden estar afiliados al proveedor o ser independientes y, por lo tanto, actuando como una oficina de cambio virtual. Este modelo de negocio adquiere su retribución por cada transferencia que realiza desde sus cuentas a las cuentas de los clientes.
En muchos casos, las monedas digitales están asociadas a mundos virtuales o juegos. El dinero adquirido se usa para realizar operaciones relacionadas con un mundo virtual determinado, con sus jugadores o con minoristas, siempre dentro del ámbito online cerrado. En la mayoría de casos estas monedas se pueden canjear por su equivalente en moneda real al salir del juego. Aquí se presentan los mayores riesgos, pues pueden manifestarse delitos monetarios al proveer fondos en monedas de “curso legal” que resulten falsas, transferencias falsas o activos financieros falsos (mezcla de ambos delitos), en los procesos de convertibilidad. El aumento en el uso de Internet y la interconexión a través de la portabilidad de teléfonos celulares, que, según el Banco Mundial, para el 2020 alcanzará la cantidad de 5.4 billones de personas con conexión vía celulares en el mundo. Esto es el 69% de la población mundial y más números asignados que cuentas de electricidad. Esto indica que cada vez existe una mayor aceptación por parte de los comercios de los pagos por este canal, lo que ha provocado que los productos de pago por Internet crezcan considerablemente y se hayan diversificado permitiendo, por ejemplo, las transferencias de persona a persona (P2P), que son, de manera particular, las que más riesgos de fraudes y lavado suponen. Además, los servicios de pagos por Internet están cada vez más interconectados con los demás servicios de pago, ya sean nuevos o tradicionales, aumentando con creces el abanico de operaciones de que este método dispone para sus usuarios (remesas, transferencias, tarjetas prepagas para acceso a efectivo, etc.). A mayor funcionalidad mayores los riesgos, es por ello que los reguladores deben prestar especial atención en asegurar que se aplican medidas de mitigación de riesgo apropiadas. Las nuevas generaciones de seres humanos (generación millennials y la generación Z o centennials) prefieren comprar y resolver sus asuntos por medio de las aplicaciones que se proveen en sus celulares. Visitan los malls, pero sólo para socializar. En los Estados Unidos el Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) identifica tres categorías de operadores de monedas virtuales: Usuarios, cambistas y administradores. Donde los:
• Usuarios: compran o usan la moneda virtual.
• Cambistas: intercambian monedas virtuales por otras, sean estas virtuales o reales.
• Administradores: tienen autoridad para emitir, retirar o canjear las monedas virtuales. El FinCEN ha indicado que ciertos administradores y cambistas de monedas virtuales deben inscribirse y tienen una obligación legal de cumplir con la ley de secreto bancario.
Por otro lado, GAFI ha identificado altos riesgos en los Nuevos Métodos de Pagos (NMPs), que son los siguientes:
• Ausencia de riesgo de crédito. Los fondos usados son previamente pagados, por lo que los proveedores de servicio están poco incentivados a obtener más información sobre el cliente o el tipo de operación, ya que no están en riesgo de perder dinero.
• Velocidad de transacción. Las operaciones se pueden llevar a cabo mucho más rápido que con los canales tradicionales, lo que complica el monitoreo y un posible congelamiento de fondos.
• Relación impersonal. Muchos de los proveedores de NMPs establecen relaciones con clientes, sin que ellos estén presentes en ningún momento, lo que aumenta el riesgo por identificación falsa.
Las tecnologías móviles plantean un cambio de paradigmas que obliga a adaptarnos o desaparecer
Los delitos monetarios y delitos financieros son diferentes, pero los monetarios pueden implicar a los financieros, el cual se alimenta del primero. Ambos son delitos graves, precedentes del lavado de activos. Actualmente, y para el futuro, estos crímenes se perpetran por vía electrónica, dada la rápida evolución de los servicios y productos electrónicos en los sistemas financieros, las fintech; lo que hace que se produzcan falsificaciones o usurpaciones de identidades, creando productos financieros falsos que se colocan en mercados muy líquidos a descuento y una larga lista de etcéteras que solo limita la creatividad humana. Las falsificaciones de cheques y de monedas físicas van quedando rezagadas por el desuso de estos tipos de medios de pagos. Las tecnologías móviles plantean un cambio de paradigmas que obliga a adaptarnos o desaparecer. Los canales digitales presentan situaciones novedosas, pero que quizás nunca fueron adecuadamente resueltas (la presencia física). Una regulación para fintech y criptoactivos implica con urgencia un contenido con paliativos analgésicos, antibióticos y anestésicos. Es decir, normativas eficientes y efectivas. Estas son realidades del mercado y prohibirlas no es la solución, regularlas sí. Preocupan los casos detectados, pero son aún más preocupantes los no detectados. Christine Lagarde, directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), en su artículo “Tecnofinanzas: ¿Un mundo valiente para el sector financiero?”, indica que “Las tecnofinanzas tienen, además, repercusiones macro y microeconómicas que debemos comprender mejor, a efectos de poder formular políticas que ayuden a los países miembros del Fondo a navegar este entorno en rápida evolución.” Esto, por el hecho indudable de que generan mayor propensión a la inclusión y con ello a una mayor equidad en la distribución de las riquezas, en un ambiente más seguro y transparente. Finalmente, es de rigor insistir en que es de suma importancia para la economía del país, que se emita una ley para las fintechs y los criptoactivos. La evolución de los productos financieros es rápida y apunta hacia ese horizonte, por lo que, dada a que la naturaleza de nuestra economía es abierta, urge estar preparados y a la altura de las circunstancias.
• García Arue, Guillermo. “Monedas virtuales, tecnologías móviles, canales digitales y los riesgos de cumplimiento asociados a las fintech.” CIPLA 2019. La Paz, Bolivia. • Medina, Juan Carlos. “Labor del Oficial de Cumplimiento en la banca digital: Tareas pendientes.” CIPLA 2019. La Paz, Bolivia. • Tenorio, Miguel. “Claves para atenuar los peligros con una eficiente gestión de riesgo operativo.” BST Global Consulting, AECGR, Lavadodinero.com (+Comply) • González Barrales, Oliver. “Retos de Ciberseguridad en las fintech, Lecciones aprendidas.” • Directrices para un enfoque basado en riesgo. Monedas Virtuales. GAFI, junio 2015. • 40 Recomendaciones del GAFI (Febrero 2019) • http://www.monografias.com/trabajos93/delitos-financieros/delitos-financieros.shtml#ixzz4BelE5WUK • https://economipedia.com/definiciones/delitos-monetarios. html • http://datos.bancomundial.org/indicador/IT.NET.USER.P2 • https://necontent?articleIdwsroom.cisco.com/press-release-=1741352