El principio de transparencia constituye eje central de la regulación del mercado financiero, el cual, acompañado de un buen sistema de gobierno interno y ciudadanía corporativa, juega un papel esencial en la confianza del mercado y la estabilidad y desarrollo del sistema económico en su conjunto. Por consiguiente, el ordenamiento regulatorio ha reconocido que la obligación de divulgación de información significativa es la herramienta más idónea para alcanzar una verdadera disciplina de mercado y, con ello, garantizar que la información material y significativa para que el mercado llegue a todos los interesados por igual, a los fines de que las partes que intervienen en él sean capaces de identificar los riesgos inherentes a una transacción o inversión, a través de la información compartida.
De acuerdo con Fernando Zunzunegui, el mercado financiero “es el canal a través del cual el patrimonio estático que constituye el ahorro se convierte en patrimonio dinámico financiando la inversión.”1 Es decir, es el mecanismo mediante el cual se garantiza la eficiente asignación o canalización del ahorro hacia la inversión, permitiendo la reunión de los oferentes y tomadores de recursos financieros para que se produzca la compra y venta de instrumentos y/o activos financieros.2 En ese contexto, al menos cuatro son los submercados que componen el mercado financiero y a través de los cuales se lleva a cabo o se asiste en la canalización del ahorro: mercado bancario, mercado asegurador, mercado de pensiones y mercado de valores. Para quien lo separa del sector bancario también se incluyen como submercados el monetario y cambiario. La incidencia de estos mercados en el sistema económico y social de los países es el principal motivo del marcado desarrollo de su regulación, la cual, a su vez, ha vivido diferentes niveles de intensidad en función al desarrollo de los sujetos e instrumentos que lo componen y las debilidades puestas al descubierto con el pasar de los años. De manera particular, la crisis financiera de 2008 dejó en manifiesto la necesidad de fortalecer el marco regulador, con el fin de reforzar los principios que, desde sus inicios, fundamentan su ordenación: eficiencia, estabilidad, protección al ahorro, transparencia, confianza y competitividad. Estos principios se entrelazan y complementan entre sí en las numerosas normas del mercado y que tienen como finalidad común garantizar los objetivos regulatorios.
La incidencia de estos mercados en el sistema económico y social de los países es el principal motivo del marcado desarrollo de su regulación
En sentido general, y abarcando todos los submercados que lo componen, una de las principales razones de regulación del mercado financiero es la seguridad, concentrada en la estabilidad financiera y la protección de los clientes e inversores. Por consiguiente, en los últimos años la regulación financiera a nivel global se ha concentrado en cubrir deficiencias regulatorias, aumentando la transparencia y gobernanza corporativa, mejorando la protección de los clientes e inversores, reforzando la confianza en el mercado y garantizando que se den a los supervisores las competencias necesarias para desarrollar sus cometidos. En este trabajo nos concentramos en analizar la evolución del principio de transparencia en el mercado financiero, tomando en consideración el papel esencial que juega en la confianza del mercado y la estabilidad del sistema. Comenzaremos por delimitar el principio de transparencia, su origen y fundamento. Luego, nos ocuparemos del tratamiento que este principio ha tenido en el mercado financiero dominicano, haciendo énfasis en el mercado de valores. Finalmente, haremos una breve referencia al papel que juega este principio en la buena gobernanza corporativa. La transparencia de información tiene como propósito “asegurar las condiciones para que en el mercado financiero exista un adecuado sistema de información, que compense las asimetrías y permita determinar los precios de un modo más eficiente”. 3 En general, la información cumple un propósito multiple, entre los cuales se destaca permitir la labor de supervisión y, sobre todo, colocar al mercado en capacidad de tomar decisiones bajo razonamientos informados.
El fundamento de este tratamiento radica en que la información juega un papel primordial en la atenuación de los riesgos. En el mercado financiero, “el coste de obtener información acerca del riesgo de inversiones financieras alternativas es excesivamente elevado para muchos de los inversores en relación con las sumas que ellos invierten”. 4 Producto de la necesidad de corregir esas situaciones de asimetría informativa, se concluye que el instrumento más idóneo para corregir esa desigualdad en la distribución de la información es a través de un sistema de información obligatorio y sometido a niveles de supervisión. Dado que la eficiencia de los mercados guarda estrecha relación con la confianza de los ahorradores e inversores en el mercado y en las entidades que lo componen, la divulgación obligatoria de información significativa, garantiza que la información llegue a todos los interesados por igual, estableciendo plazos, circunstancias y formas específicas para su divulgación, y en segundo lugar, que esa información, que va a ser divulgada, cumpla con requisitos o parámetros mínimos de calidad, incluyendo consecuencias administrativas, civiles y penales para los responsables sobre su veracidad. Una muestra directa de la procura para eficientizar el mercado financiero, a través de las reformas regulatorias lo constituye el marco de los Acuerdos de Basilea en el sistema bancario. El Acuerdo de Basilea III, adoptado en 2010, refuerza los tres pilares que fundamentaron al Acuerdo de Basilea II de 2004: i) requerimientos mínimos de capital; ii) proceso de supervisión; y iii) disciplina de mercado. El tercer pilar intenta promover la disciplina de mercado a través de requisitos de divulgación obligatoria.
5 Es decir, fundamenta en la información y transparencia una parte esencial del funcionamiento del mercado financiero. Desde el punto de vista conceptual, se entiende por disciplina de mercado al efecto que supone el aumento de la transparencia para todos los que opten por apelar al ahorro público, obligándolos a ofrecer al mercado información suficiente, coherente y necesaria para la toma de decisiones de inversión, fundamentada en la identificación eficiente de los riesgos significativos a los que están expuestos. Estos requisitos, establecidos como mínimos regulatorios, permiten a los sujetos que intervienen en el mercado, acceder a información clave, con el fin de aumentar la transparencia y confianza sobre las exposiciones al riesgo de las entidades y la suficiencia general de su capital regulador.6 En definitiva, el principio de transparencia, adoptado a través de la disciplina de mercado, es uno de los principios fundamentales de la ordenación financiera, cuyo objetivo es garantizar que las partes que intervienen en el mercado sean capaces de identificar los riesgos inherentes a una transacción o inversión, a través de la información compartida. Para el ámbito bancario, que sirve de referencia para el mercado financiero en su conjunto, el Comité de Basilea acordó cinco principios orientados a la divulgación de información atados a ese Tercer Pilar del marco de Basilea:
i) la información divulgada debe ser clara y comprensible para todas las partes interesadas y ser comunicada a través de un medio accesible;
ii) la divulgación debe ser integral, incluyendo todos los riesgos significativos de la entidad, respaldado con datos e información relevantes;
iii) la información divulgada debe ser significativa para los lectores, en el entendido de que debe señalar los riesgos actuales e incipientes más significativos de la entidad y la forma en que los mismos se gestionan;
iv) la divulgación debe ser coherente a lo largo del tiempo para que sea posible identificar tendencias en el perfil de riesgo de las entidades; y,
v) la información divulgada debe ser comparable entre entidades, por lo que deberán existir niveles de detalles y formatos mínimos para la presentación de los datos.7 Es decir, el mercado debe tener información de sus agentes que sea clara y comprensible, integral y relevante, significativa, coherente y comparable. El principio de transparencia en sentido general funge como eje del ordenamiento regulador del mercado financiero dominicano. Por un lado, en la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera de diciembre de 2002 (LMF), se incluyen requisitos de transparencia, tanto de cara a los órganos reguladores del sistema (artículos 22 y 23), como de cara a las entidades de intermediación financiera (artículos del 51 al 56). Dentro de las informaciones mínimas de divulgación al público se incluyen: horario de atención al público; publicación de sus estados financieros auditados, el precio de los diferentes servicios, llevar contabilidad de acuerdo con modelos estándares establecidos en las normas contables, contar con adecuados sistemas de control de riesgos y control interno, así como contar con políticas escritas
y actualizadas en todo lo relativo a su actividad, incluyendo la relativa al conocimiento del cliente a efectos de evaluar su capacidad de pago y los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Así mismo, y en adición a los criterios de transparencia establecidos en la LMF, la regulación financiera dominicana ha realizado modificaciones reglamentarias tendentes a su adecuación, conforme los estándares y mejores prácticas internacionales, con relación a la divulgación de información para lograr una disciplina de mercado. Dentro de éstas, se incluye el mandato de implementar un marco de gestión integral de riesgos, mediante el cual se les obliga a las EIF a contar con un sistema de gestión de riesgos integral y eficiente, así como contar con un marco de gobierno corporativo que garantice que se le provea a los accionistas, al Consejo de Administración, a la alta gerencia, a los auditores externos y al público en general, la información relevante, precisa y oportuna de la entidad acerca de sus resultados, su situación financiera y demás cuestiones materiales, incluidas las decisiones que conllevan cambios fundamentales en la sociedad, su estructura de propiedad y el marco de gobierno corporativo en general.8 Por otro lado, uno de los submercados en el cual el principio de transparencia tiene mayor relevancia es el mercado de valores, debido a que por su naturaleza, la “cadena de desequilibrios informativos” desde el emisor hasta el inversor, implica mayores riesgos o posibilidades de error en la auto información del inversor. Por lo que el principio de transparencia se vuelve aún más robusto, y se exige que, además de la información mínima que el emisor debe ofrecer al mercado de manera periódica, deba divulgar información de manera circunstancial, cuando se produzcan acontecimientos o datos que puedan influir en la cotización de los valores y la formación de los precios (principio de full disclossure o revelación completa). Según María Valdamaña, el principio full disclosure es el principio vertebrador de la normativa sobre el mercado de valores. Es en virtud del cual la información se considera como uno de los principales instrumentos para alcanzar los objetivos de eficiencia del mercado y protección del inversor.9 En República Dominicana, en la reciente reforma a la Ley del Mercado de Valores, a través de la Ley No. 249-17, de diciembre de 2017 (LMV), se establece que resulta impostergable impulsar la transparencia de los mercados en condiciones de competencia, mediante la reforma de la estructura del mercado de valores dominicano y sus reglas de conducta. El artículo 1 de la LMV establece que la misma “tiene por objeto regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, con la finalidad de proteger los derechos e intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores, estableciendo las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, con la finalidad de contribuir con el desarrollo económico y social del país.” En este sentido, en la LMV y en las normas que la complementan, se han previsto requisitos mínimos de divulgación de información, tanto sobre los emisores de valores, como sobre los instrumentos y productos a través del cual se van a negociar los valores. La divulgación de información en este mercado se manifiesta, desde el momento en que una persona decida incursionar en el mercado de valores, mediante el registro obligatorio de todas las personas físicas y jurídicas que vayan a realizar actividades, operaciones y transacciones en el mercado de valores dominicano. Para que se produzca dicho registro se deben cumplir, como mínimo, y sin perjuicio de los demás principios que caracterizan este tipo de mercado, criterios de transparencia e integridad para la adecuada protección de los inversores. A su vez, se establece la obligación de que los participantes inscritos en el Registro del Mercado de Valores, publiquen todo hecho relevante respecto de sí mismo y de su grupo financiero (si es el caso), que pudiera afectar positiva o negativamente su posición jurídica, económica o financiera, o el precio de los valores en el mercado. Permitiendo que, cuando el emisor considere que la divulgación de un hecho relevante pueda perjudicar sus intereses, los de los inversionistas o al mercado en general, pueda solicitar al regulador mantener el mismo como reservado, hasta tanto desaparezcan las causas o razones que motivaron su reserva, se venza el plazo de reserva otorgado o el emisor decida hacerlo público. En definitiva, la regulación dominicana ha reconocido que la transparencia de la información es un pilar fundamental para lograr la disciplina de mercado y, por consiguiente, fomentar la estabilidad del mercado, que trae como consecuencia la eficiencia del sistema financiero y la estabilidad económica, a la vez que le permite a sus participantes entrar en el marco de la competencia internacional. Por último, es preciso resaltar la fina línea que existe entre el principio de transparencia y el marco y cultura de buena gobernanza corporativa de las entidades, en tanto no habrá un verdadero grado de transparencia si el cumplimiento de esos requisitos regulatorios de divulgación de información no va acompañado de un buen sistema de gobierno interno y ciudadanía corporativa. Esto se debe a que, aún con legislaciones sobre exigentes o mercados sobre regulados, habrá espacio para la omisión o falsedad de información material que se divulgue al mercado. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), “la existencia de un sistema eficaz de gobierno corporativo dentro de una sociedad determinada, y dentro del conjunto de la economía, contribuye a generar el grado de confianza necesario para el correcto funcionamiento de una economía de mercado”.10
La crisis financiera de 2008 dejó en manifiesto la necesidad de fortalecer el marco regulador, con el fin de reforzar los principios que, desde sus inicios, fundamentan su ordenación: eficiencia, estabilidad, protección al ahorro, transparencia, confianza y competitividad.
El buen gobierno corporativo, en su sentido amplio, va más allá del simple cumplimiento de la regulación establecida y de la concentración en la obtención de resultados exclusivamente económicos, en tanto “supone un planteamiento de tipo estratégico que afecta a la toma de decisiones y a las operaciones de toda la organización, creando valor en el largo plazo y contribuyendo significativamente a la obtención de ventajas competitivas duraderas”.11 Sin duda, nos permitimos afirmar que el gobierno corporativo, como parte de la estrategia empresarial de una entidad, juega un papel sustancial en la toma de decisiones sobre el nivel de transparencia y el tipo de información que debe hacerse pública, tomando en cuenta su certeza, veracidad, confiabilidad y apropiada comunicación al mercado. La transparencia constituye el eje central de la regulación del mercado financiero y, por tanto, de la estabilidad y desarrollo del sistema económico en su conjunto.
De todo lo anterior podemos concluir, que las distintas incidencias del desarrollo del sistema económico de los países han puesto en manifiesto la necesidad de fortalecer el marco regulador del mercado financiero, con el fin de reforzar los principios que fundamentan su ordenación, dentro de los cuales se encuentra el principio de transparencia, que, a su vez, se fundamenta en la seguridad y la protección de los clientes. Este principio, conjugado con los principios de un buen sistema de gobierno interno, constituye un papel esencial para mantener la confianza del mercado financiero y la estabilidad del sistema económico y social. Por consiguiente, los distintos ordenamientos regulatorios del mercado financiero, incluyendo la regulación bancaria y del mercado de valores dominicano, han reconocido que la obligación de divulgar información significativa al mercado es la forma más idónea para que las partes que intervienen en él sean capaces de identificar los riesgos inherentes a una transacción o inversión, y que se garantice que la información material y significativa para el mercado llegue a todos los interesados por igual, a los fines de poder alcanzar una verdadera disciplina de mercado.