En la humanidad siempre han existido aquellos que han querido apropiarse de lo del otro, mediante el uso de engaños y artimañas. Cuenta la historia que, en la Antigua Roma, los mendigos utilizaban artimañas diciendo ser supervivientes de naufragios, veteranos tullidos en combate, enfermos de epilepsia o ciegos desvalidos, para inspirar compasión y llevarse algo a la boca; pero éstos, una vez descubiertos, eran enviados a las minas a trabajar o desterrados.
El fraude ha seguido corriendo a través de los tiempos, con la diferencia que si en la Antigua Roma, a estos estafadores se les alienaba, en nuestra sociedad la inversión de valores ha llevado al punto que muchos consideran es inteligente aquel que se enriquece ilegalmente del esfuerzo ajeno. La definición de estafa del artículo 405 del Código Penal Dominicano, al referirse al uso de nombres y calidades supuestas para hacerse entregar fondos, lleva asumir la existencia de un contacto entre la víctima y el estafador. En el tema que buscamos abordar en este artículo, nos encontramos frente a una manera de delinquir que parece un poco alejada de la original, en el sentido de que en la mayoría de los casos ya ni siquiera existe un contacto directo con la víctima misma para inducirla al error, sino que nos enfrentamos a esquemas sofisticados que involucran avances tecnológicos para la comisión del fraude. Otro aspecto muy particular es que, por tratarse de un delito contra la propiedad y el patrimonio, involucra a una tercera persona, en este caso, a la entidad financiera, quien, por su calidad de entidad financiera, es la que detenta el patrimonio del cliente víctima del delito, además de que ella misma también puede ser la víctima. No obstante, por la interconexión entre estas figuras que se involucran la una a la otra, para referirnos al mismo comportamiento delictivo utilizaremos indistintamente los términos fraude, estafa y delito.
La concepción del delito financiero abarca una serie de ataques al patrimonio de una entidad financiera y/o de sus clientes. Dentro de estos ataques se incluyen aquellos perpetrados por los mismos altos ejecutivos de los bancos, quienes crean esquemas para defraudar a sus clientes, los llamados Delitos de Cuello Blanco. Se incluyen también las operaciones de préstamos o cualquier otra operación financiera realizada por entidades no autorizadas o por personas que actúan al margen de la ley, como lo indicó el superintendente de bancos, Luis Armando Asunción, en el marco de la inauguración de la Unidad de Investigación de Delitos Financieros, el 12 de septiembre del 2018. Según las declaraciones del referido funcionario, la delincuencia financiera ha afectado a 1,947 personas por más de RD$3,100 millones, según denuncias que recibidas en las fiscalías del Distrito Nacional, Puerto Plata, La Vega y Santiago.
De estos dos tipos de delincuencia financiera, lamentablemente, tenemos ejemplos recientes o todavía se están pagando las consecuencias, pero en nuestro estudio nos circunscribiremos a i) aquellos que son cometidos a lo interno de la institución por los funcionarios o empleados de las instituciones financieras, en perjuicio de la entidad y del patrimonio de sus clientes, sin llegar a tener un impacto en la economía local, y ii) a los cometidos a lo externo de la institución, mediante maniobras fraudulentas perpetradas por terceros desde fuera para apoderarse del dinero de la entidad y de sus clientes.
El fraude interno, aunque en frecuencia es menor que el externo o quizás menos reportado, una vez se descubre revela un impacto considerable. Entendemos como tal, las conductas indebidas realizadas por empleados de entidades financieras en el desempeño de sus funciones. El riesgo de la ocurrencia de este tipo de fraude siempre ha existido, pero muchas veces no es acompañado del debido seguimiento. Decimos esto pues en los levantamientos de procesos o en las auditorías internas o externas de la institución, los puntos de debilidad o la necesidad de implementar nuevos controles son levantados, sin embargo, sucede que los temas de operaciones y control son relegados a un segundo plano y se les pone atención luego de la ocurrencia de un hecho. Como decimos, se pone candado luego de que le roban. Lamentablemente, la debilidad humana no conoce ni de género ni de clases sociales. Por lo que hemos visto, este tipo de fraudes es cometido, indistintamente, por mujeres y hombres y por empleados que van desde cajeros hasta vicepresidentes. Las instituciones financieras deben, ante todo, infundir confianza a sus clientes, por lo que este tipo de ocurrencia tiene un impacto muy negativo, razón por la cual muchas veces para evitar el escándalo o poner de manifiesto la falencia de la entidad en materia de control, el tema se trata con estricta confidencialidad y no se inician persecuciones penales contra estos delincuentes. De todo esto lo más duro para nosotros ha sido ver la frialdad y la ausencia de remordimiento que han exhibido estas personas por los hechos cometidos. Sobre este tipo de delitos, pudiéramos escribir quizás un pequeño libro, pero veamos el cuento que llamaremos: “La Joven de la pamela”. Digamos que se trata de una Oficial de negocios de nivel medio de una institución financiera que se dedica a solicitar préstamos a nombre de clientes con cuentas inactivas. Los préstamos son aprobados y desembolsados por ella misma y los retiros los realiza en cajeros automáticos, llevando un sombrero de ala ancha pamela que cubre su rostro para no ser captada por las cámaras. El cambio en su comportamiento no genera sospecha, a pesar de pasar de un estilo frugal a un estilo más esplendido, en su vestimenta, vehículo, gustos y hasta en el trato con sus demás compañeros, siendo la que pagaba la cuenta de las salidas del grupo.
La concepción del delito financiero abarca una serie de ataques al patrimonio de una entidad financiera y/o de sus clientes.
La centrífuga creada por esta empleada se mantuvo por cierto tiempo, pues ella misma registraba los retiros y los pagos y eliminaba los recargos por concepto de intereses. Esta maniobra se mantuvo hasta que por una llamada de seguimiento se llamó a uno de esos “supuestos clientes” para recordarle el vencimiento de la cuota de su préstamo”. A la fecha, sobre la joven de la Pamela pesa una orden de captura por existir una sentencia en su contra que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y una demanda contra la compañía de seguros que le otorgó la fianza. Este tipo de eventos genera la revisión de los procesos, la ejecución de los puntos, quizás ya levantados por las auditorías, el cambio de políticas y controles. Entre estas medidas tenemos: implementación de programas de monitoreo de las actividades de los empleados, restricción de acceso a cuentas de empleados, el monitoreo de revisiones de cuentas que hacen los oficiales, alertas especiales sobre los productos inactivos o de fallecidos, sistema dual de aprobación de créditos, doble custodia para el llenado de cajeros automáticos, monitoreo de los movimientos de las cuentas de los empleados, revisión de sus perfiles y de sus parientes o vinculados, seguimientos periódicos por parte del personal de Seguridad, por mencionar algunas.
En primer lugar, debemos decir que nos sorprende la forma en que este tipo de delincuencia ha evolucionado en los últimos seis años, que ya no está bajo nuestra responsabilidad el supervisar la persecución de este tipo de delitos desde lo interno de una entidad financiera. Entre los tipos de delitos financieros conocidos por todos, tenemos el fraude en cuentas nuevas, la emisión de cheques sin fondo, la clonación de tarjetas, la falsificación de cheques, el robo o suplantación de identidad, entre otros. Sin embargo, los avances tecnológicos y la implementación de nuevos procedimientos de control y robustecimiento en las distintas áreas de los bancos, así como el uso de canales alternos para los negocios, prácticamente han eliminado o reducido, en gran medida, la posibilidad de la comisión de fraudes en los esquemas clásicos que conocíamos, pero, así como ha avanzado la tecnología, ha avanzado el ingenio del delincuente y éste ha encontrado nuevas formas de llevar a cabo sus fechorías. Por eso dicen algunos que, si bien es cierto la tecnología ha facilitado muchas cosas, también ha servido de vehículo para otras no tan positivas. En efecto, la implementación de plataformas para pagos ha sustituido en gran medida el uso del cheque. Lo mismo sucede con la migración a la tecnología chip, que ha eliminado la posibilidad de clonación de las tarjetas de crédito. Todavía queda algún ingenuo que cree se sacó la lotería en un país africano, pero en la actualidad el gran porcentaje de los delitos financieros es perpetrado mediante el uso de avanzados programas informáticos que buscan burlar los controles de las entidades. Nos enfrentamos a una ciberdelincuencia organizada que logra la compra de bienes y servicios que pueden ser fácilmente revendidos, obtiene efectivo a cambio. Mediante el robo de la identidad de los clientes, se realizan compras de criptomonedas, bitcoin, inversiones en mercados de capitales, hasta puntos en juegos electrónicos, que son revendidos rápidamente y su producto se coloca en otra cuenta. Tenemos, por ejemplo, el caso de IQ Option, plataforma digital en la cual, mediante el uso de la tarjeta de crédito registrada, se pueden realizar múltiples operaciones como inversiones en productos de alto riesgo, como derivados, los cuales son rápidamente revendidos, por lo que estas operaciones son como cuasi-cash.
El DICAT y la Procuraduría Especializada trabajan en conjunto para lograr la debida recolección de las pruebas y la prevención de estos delitos.
Este nuevo tipo de ciberdelito requiere de inteligencia y organización, por eso, al igual que los oficiales de negocios estudian a sus posibles prospectos, con ingeniería social, estos delincuentes logran determinar los productos bancarios que posee la víctima, los lugares que frecuenta, sus patrones de consumo, su comportamiento, etc. Con esta información logran recrear el perfil de la víctima como forma de evitar que el fraude perpetrado en su contra pueda ser detectado a tiempo. Esto así, porque en el caso, por ejemplo, de las tarjetas de crédito, las marcas cuentan con una trama de autorización que con un sistema de scores permite determinar con bastante precisión si la operación es fraudulenta o no. Tenemos, además, el uso de aplicaciones de Voz sobre IP, que permiten hacer creer a la víctima que están siendo contactadas por la misma institución financiera y obtener de ella la información que posteriormente permitirá cometer el fraude por vía de la red. El acceso y manipulación de los sistemas operativos de los cajeros automáticos y la interrupción de su comunicación con el banco, logrando que estos dispensen todo el dinero que contienen. Por último, no podemos dejar de señalar que esas mismas bandas, colocan miembros dentro de las instituciones mismas para obtener el tipo de información que indicamos, por lo que aquí estamos frente a un entramado de criminalidad bastante complejo.
Sin lugar a dudas la penalización de la ciberdelincuencia en materia de delitos financieros presentaba un reto imposible de imaginar 200 años atrás, de cuando data nuestro Código Penal. En efecto, nuestro Código parecía ineficaz para responder a fraudes “sofisticados” que no estaban descritos, como la clonación de tarjetas, uso de lectores de tarjetas, copiadoras de pin, colocación de dispositivos en cajeros automáticos, etc. Obviamente, la persecución de estas infracciones presentaba además un considerable grado de dificultad, pues no había testigos, huellas, lo que se encontraban
en las actas de requisiciones eran listados con combinaciones de códigos binarios (0011011100111010), sin dejar de mencionar que no contábamos con un personal calificado para la recolección de la prueba, lo cual comprometía muchas veces la suerte del proceso. No obstante, todo lo anterior, al igual que como cuando surgió la tecnología de cable por televisión y se logró perseguir el robo de la señal, nuestro sistema supo adaptarse para interpretar la legislación vigente y castigar este accionar delictivo. Ante la creciente ola de delitos electrónicos, así como las nuevas formas y métodos de los delitos tradicionales utilizando medios informáticos e integrar la Policía Nacional dominicana en esquemas internacionales en el combate de la cibercriminalidad, en noviembre del 2005 se crea el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. La creación del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), como una dependencia de la Policía Nacional, tiene a cargo investigar todas las denuncias de crímenes o delitos considerados de alta tecnología, responder con capacidad investigativa a todas las amenazas y ataques a la infraestructura crítica nacional y desarrollar análisis estratégicos de amenazas informáticas. La existencia de este personal especializado ha contribuido a una mejor recolección de las pruebas, para evitar que la misma sea comprometida, invalidando así el curso de la investigación. Sin lugar a dudas, la pieza principal la constituyó la promulgación de la Ley 53-07, del 23 de abril de 2007, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Esta nueva pieza legislativa crea nuevos tipos penales, como son, la clonación, el uso ilícito de dispositivos de acceso, la interceptación e intervención de datos o señales, la alteración de datos, entre otros, contemplando para éstos penalidades actualizadas a la realidad que oscilan desde los 20 a 500 salarios mínimos y de 3 meses hasta 10 años de prisión, es decir, sanciones mayores a las contempladas para la estafa común contenida en el Código Penal dominicano. Posteriormente, en el marco de la Ley 53-07, el 4 de febrero del 2013, por resolución del Consejo Superior del Ministerio Público, es creada la Procuraduría Especializada Contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, para la regulación, promoción y aplicación de la Ley. Esta Procuraduría está conformada por un equipo de personas, fiscales, abogados, Informáticos y peritos dedicados a trabajar los delitos que se cometen a través de cualquier dispositivo tecnológico, amenazas vía telefónica, clonación de tarjetas, difamación a través de las redes sociales, obtención ilícita de fondos, transferencias electrónicas ilícitas de fondos, estafa electrónica, chantaje vía electrónica, robo de identidad, adquisición y posesión de pornografía infantil online. El DICAT y la Procuraduría Especializada trabajan en conjunto para lograr la debida recolección de las pruebas y la prevención de estos delitos. Estas instituciones coordinan la intervención de comunicaciones telefónicas, la coordinación de la información de cómo ubicar a los sospechosos, analizan las informaciones colgadas en las redes sociales, placas de vehículos, vehículos rentados y brindan asesoría y asistencia a las fiscalías en el ámbito de los delitos de alta tecnología, a fin de garantizar la agilidad en la tramitación de los procesos. Para ilustrar el largo camino que hemos recorrido en materia de persecución de ciberdelitos financieros, recordamos el caso de un joven detenido en un Courier cuando retiraba unos tenis que fueron comprados en el extranjero con una tarjeta clonada. En ese momento nos parecía imposible el obtener una condena en estas circunstancias, pero vemos como hoy igual situación si es penalizada cuando se logra establecer un vínculo entre las partes aún se encuentren en localidades diferentes. En estos casos los cuerpos de investigación buscan establecer un vínculo entre la persona que ha resultado como beneficiario final y el que lleva a cabo la transferencia fraudulenta y si no pueden demostrar el origen de los fondos, es posible obtener una condena en su contra.
Por otro lado, es importante acotar que, si anteriormente los delitos financieros eran vistos por los jueces como infracciones de índole económico que los bancos debían arreglar entre sí, sugiriendo muchas veces a las partes acogerse a soluciones como un penal abreviado, una suspensión del procedimiento, un criterio de oportunidad, en la actualidad, esta concepción ha cambiado y encontramos condenas por delitos financieros que contemplan penas de prisión de 2 a 3 años y de 5 años, en caso que se determine asociación. Podemos decir que este cambio se debe a un conjunto de factores, como es la adquisición de nuevos conocimientos, cambio de mentalidad o quizás experiencias personales vividas por los mismos jueces, quienes no están inmunes a ser víctimas de este tipo de delitos. La tarea pendiente es transmitir esos mismos conocimientos al resto de los tribunales del país y no solo a los de las grandes ciudades.
A diario las marcas y las instituciones financieras, y hasta ciertos proveedores de servicios, realizan esfuerzos para prevenir el delito financiero. En las marcas de las tarjetas de créditos se desarrollan sistemas de verificación que buscan impedir de inmediato el consumo fraudulento, creando perfiles de los negocios y de los usuarios. Las entidades financieras constantemente desarrollan formas de reforzar sus controles internos y externos pues han reconocido la importancia de actuar a tiempo para evitar pérdidas millonarias. También procuran informar a su clientela sobre estas nuevas formas de delincuencia, a fin de que estén prevenidos y no caigan víctimas de estos engaños.
Para evitar el fraude financiero a través del uso de tarjeta de crédito, los expertos dicen que el futuro es la “tokenisación”. Este ya está siendo aplicado por negocios como Netflix, donde junto a la información de crédito del cliente, se incluyen otros parámetros de validación como es su correo electrónico, número de teléfono y otras informaciones que según ellos harán imposible apropiarse de la información de ese cliente.
A nuestro entender, la lucha contra el delito financiero, sin hablar de aquellos que muchas veces vienen de la mano de éste, como son el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, es una prioridad para el sistema financiero nacional e internacional, por lo que deben desplegarse constantemente esfuerzos para combatirlo. El indefectible corolario de esta lucha, lamentablemente será que los delincuentes seguirán innovando y creando formas de burlar estas nuevas tecnologías y controles, puesto que desde que el mundo es mundo existen aquellos que procuran enriquecerse ilegalmente del esfuerzo ajeno.
Código Penal de la República Dominicana. Ley 53-07 del 23 de abril de 2007. La Corrupción en la Antigua Roma – Julian Elliot – Historia y Vida – 19/10/2018. Notas acerca de los Delitos Bancarios – Jesús Zamora Pierce – Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Delitos Financieros y Económicos – César Ramón Cáceres – Revista de Derecho Vol 33, No. 1, año 2012 Delitos Financieros – Monografía – María de los A. Pérez www. monografias.com Diario Libre – Suhelis Tejero – 13/9/2018 www.diariolibre.com