Los delitos contra el orden económico en República Dominicana
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Delitos financieros y del mercado de valores como precedentes de lavado de activos

Importancia del sistema financiero y de mercado de valores en República Dominicana

La República Dominicana, un país con una economía abierta, en los últimos años se ha mantenido con un crecimiento sostenido, basado en su estabilidad macroeconómica y su clima de inversión. En el periodo enero-mayo del presente año el crecimiento económico ha alcanzado el 5.1%, mientras la inflación interanual cerró en 0.92 % durante el mes de junio 1. En ese punto, tanto el sistema financiero bancario como el mercado de valores han sido vital, de conformidad con lo manifestado por el superintendente de Bancos, Luis Asunción, quien expresó que el nivel de capitalización de los bancos se constituye en el punto más luminoso del sistema. El mercado de valores se trata de un mercado que ha ganado cada día más espacio en la economía dominicana. De acuerdo con la Superintendencia de Valores, en el período 2012-2018 el mercado de valores logró un crecimiento acumulado de un 400%. El volumen total liquidado pasó de US$10,214 millones en 2012 a US$51,249 millones en 2018. El mercado de valores será el gran financiador del desarrollo futuro de República Dominicana, no solo de las empresas industriales, sino también para el Estado y para las empresas de servicios2.

En ese mismo sentido se expresó el presidente de la Asociación de Industriales de la República Dominicana (AIRD) cuando dijo: “Damos pasos firmes en la dirección correcta. El financiamiento como un mercado abierto y competitivo tiende a facilitar el acceso a financiamiento a largo plazo a las empresas. Eso es bueno para las empresas, es bueno para el país y es bueno para las posibilidades de generar mayor cantidad de empleos formales, incrementar las exportaciones, fomentar la innovación y, en definitiva, garantizar la sostenibilidad empresarial” (Marranzini, 2019). En 2016, el sistema financiero dominicano experimentó un crecimiento anual en sus operaciones activas y pasivas de 11.8% y 11.7%, respectivamente. El peso de las transacciones del mercado de valores, en relación con el PIB, correspondiente al año 2016 fue del 55,8%. No obstante, dado el gran porcentaje de lo transado se trata de deuda pública (GAFILAT, 2018). De acuerdo con la Ley 183-02, Ley Monetaria y Financiera, el objeto de la regulación del sistema financiero es velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que deben cumplir en todo momento las entidades de intermediación financiera de conformidad con lo establecido en la ley, para procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad, ciencia y libre mercado. Mientras la Ley del Mercado de Valores establece en sus considerandos: Séptimo: Que el Mercado de Valores constituye una alternativa adicional de financiamiento, que contribuye al logro de los propósitos macroeconómicos y de reducción de la pobreza mediante la generación de empleos, el incentivo a la creatividad y la creación de herramientas de ahorro, a través de emisiones de valores de oferta pública. Noveno: Que las políticas públicas deben articularse en torno a la Estrategia Nacional de Desarrollo y sus cuatro ejes estratégicos y, en particular, el tercer eje que procura una economía sostenible, integradora y competitiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El mercado de valores ha ganado cada día más espacio en la economía dominicana

 

 

Conceptos

Lavado de activos. De conformidad con la Ley 155-17, en su artículo 2 numeral 15, se considera lavado de activos: el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente ley; La delincuencia financiera abarca desde el robo o el fraude cometido por individuos malintencionados, hasta operaciones a gran escala planeadas por grupos de delincuencia organizada presentes en todos los continentes. La delincuencia financiera nos afecta a todos. Esta modalidad delictiva ha adquirido una dimensión  totalmente nueva gracias al rápido avance de la tecnología digital. Las bandas delictivas operan a nivel transnacional a fin de evitar ser detectados y los fondos robados atraviesan muchas fronteras físicas y virtuales antes de llegar a su destino final3. Delito precedente. Es la conducta criminal subyacente que genera el producto susceptible de ser lavado. De acuerdo con la Ley 155-17, en su artículo 2 numeral 11, se define como: la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos. Se consideran delitos precedentes o determinantes el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes en condición de ilegalidad), trata de personas (incluyendo la explotación sexual de menores), pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos, tráfico ilícito de armas, secuestro, extorsión (incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales), falsificación de monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, soborno trasnacional, delito tributario, estafa agravada, contrabando, piratería, piratería de productos, delito contra la propiedad intelectual, delito de medio ambiente, testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, falsificación de documentos públicos, falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas, tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas, y robo agravado, delitos financieros, crímenes y delitos de alta tecnología, uso indebido de información confidencial o privilegiada, y manipulación del mercado. Asimismo, se considera como infracción precedente o determinante, toda infracción grave sancionable con una pena punible no menor de tres (3) años.

El financiamiento como un mercado abierto y competitivo tiende a facilitar el acceso a financiamiento a largo plazo a las empresas.

 

Contexto nacional e internacional

Sin lugar a dudas, el convenio internacional más relevante para el sistema contra el lavado de activos lo constituye el Convenio de Viena de 19884, instrumento internacional que, obedeciendo al momento de su adopción, se concibió como una respuesta para frenar el tráfico de sustancias psicotrópicas: Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles. Esta situación, entre otros aspectos, influyó en la construcción de los sistemas jurídicos alrededor del mundo y, en inicios, tanto las leyes como su ejecución estuvieron enfocadas, en su mayoría, a la persecución del lavado de activos provenientes del narcotráfico. Sin embargo, una escalada de acciones en el sistema financiero nacional e internacional, mostró la existencia de otras acciones típicas con la potencialidad de mover las económicas y llevar de la nada a personas a la pobreza, muchas veces afectando al mismo tiempo tanto a Estados como a sus ciudadanos. Estamos hablando de los delitos que se estima mueven millones de dólares en el contexto internacional. Podemos mencionar el caso Bernard Madoff, Nick Leeson, Jean-Yves Haberer, entre otros. Puede que los nombres mencionados no indiquen nada a prima fase, salvo alguna que otra excepción, lo cual se debe a que lo que repercute en estos casos es la identidad de las entidades financieras involucradas, lo que nos da una idea del costo reputacional de estas acciones. A nivel nacional, tenemos experiencias tan amargas como el caso Baninter y Bancrédito, ambos ya concluidos, entre otros aún en proceso, que tienen el denominador común de tratarse de entidades financieras utilizadas por sus directivos para ganancias ilícitas con los recursos de sus ahorristas e inversionistas. En ese contexto nadie puede dudar hoy la relevancia de que estas acciones sean consideradas delitos y además precedentes de lavado de activos, lo que no solo nos permite procesarlos penalmente, sino también que facilita la restitución de los bienes y el uso de la cooperación internacional para perseguirlos, cosa importante dada la multiplicidad de jurisdicciones que muchas veces se ven envueltas y lo avanzado de las técnicas utilizadas para lavar activos.

Base legal y su fundamento como bienes jurídicos precedentes de lavado de activos

Tanto la Ley Monetaria y Financiera No. 182-03, como la nueva Ley del Mercado de Valores, No. 249-17, contienen varias acciones típicas cuyo bien jurídico protegido, podría concluirse, es el sistema económico nacional. En ese contexto, cuando son concebidos como delitos precedentes de lavado es relevante apuntalar que la doctrina más socorrida asume el mismo delito precedente. El castigo de la hipótesis de blanqueo descrita en el citado precepto se creó con la finalidad de reforzar la protección del bien jurídico previamente vulnerado con motivo de la perpetración del ilícito económicamente productivo, creando una suerte de “cordón sanitario”, mediante la tipificación de una serie de conductas post-delictivas subsumibles bajo una categoría de clara raigambre criminológica, como es el agotamiento. Así, el legislador italiano introdujo el artículo 648 bis desde el convencimiento de que reducir al potencial delincuente las opciones de lograr el disfrute pacífico y efectivo de unas eventuales rentas ilícitas tal vez pudiera hacerle desistir de su propósito, aminorándose con ello el peligro de que se lesionara el bien jurídico tutelado por las infracciones previas allí́ mencionadas (Blanco Caparros, 2007). La mayoría de quienes han estudiado la problemática vinculada al blanqueo de capitales se inclinan hoy por afirmar que las maniobras de lavado constituyen un grave ataque al orden socio- económico, cuyos efectos no deberían ser desdeñados por el ordenamiento jurídico. Por otra parte, nos encontramos ante una lesividad cuya naturaleza no es uniforme, sino que se va transformando e incrementando a medida que avanza la legalización de capitales, desde el momento en que se obtienen los rendimientos hasta que los mismos son finalmente reintegrados en los cauces oficiales. Ciertamente, cabe afirmar que los procesos de reciclaje atentan, siquiera de manera mediata, contra el objeto jurídico tutelado por la norma o normas de cuya previa infracción se derive la obtención de capitales (Blanco Caparros, 2007). Las acciones típicas de la Ley Monetaria y Financiera van desde la difusión de rumores falsos o difamatorios de la solvencia de entidades de intermediación financiera, difusión de hechos reservados, obstaculizar labores de supervisión, presentar balances adulterados, hasta la disminución dolosa de los activos de la entidad, etc., mientras que las penas van desde 3 a 10 años.
En la Ley del Mercado de Valores, las acciones típicas van desde la divulgación de información, manipulación del mercado, violación de las reglas de libre mercado, desviación de bienes, falsear información al regulador y el público, difusión de hechos falsos, divulgación de información de carácter reservado, con penas que van desde 6 meses a 2 años para los hechos menos lesivos, de 2 a 5 conforme van siendo considerados más graves, y de 3 a 10 años las acciones típicas más relevantes.

El sistema de prevención de lavado de activos y los delitos financieros

Como podrá notarse de lo antes expuesto, se trata de delitos cuya comisión escapa a los sistemas de prevención de lavado de activos con los que pueda contar una entidad financiera, toda vez que los mismos están concebidos para evitar que terceros usen las entidades para integrar al sistema financiero formal, fondos provenientes de actividades criminales. En la lógica de los delitos financieros, estamos hablando de acciones que pueden ser cometidas por la entidad, misma ya sea que ésta se haya constituido con esta finalidad, o que el mal uso de uno de sus directivos haya derivado en la comisión de dichos delitos. Por ende, las acciones que estos cometan difícilmente puedan ser detectadas por el oficial de cumplimiento, cuya función se encuentra establecida frente a las operaciones que realiza el cliente o inversionista. El foco de atención debe caer más bien en el auditor tanto interno como externo, así como en el supervisor de estas entidades. No en vano la recomendación 26 recomienda a los países, contar con barreras de entrada para evitar que el control de estas entidades caiga en manos de personas que puedan hacer tanto un uso ilícito, como para cometer delitos en base a su propia operativa: Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Las autoridades.

El crecimiento del sistema financiero bancario y del mercado de valores es vital para el desarrollo de la economia de los países

competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera (GAFI, 2012) Esta recomendación fue recogida en la Ley Monetaria y Financiera y por la Ley del Mercado de Valores, y más recientemente se remarca en la Ley 155-17 y su reglamento de aplicación 408-17, cuando indica en su artículo 100: Obligaciones adicionales de los Entes de Supervisión de Sujetos Obligados. De la citada ley, es obligación de los entes de supervisión de los Sujetos Obligados: 3. Establecer los controles y herramientas necesarias para evitar que las entidades del sector que regulen y supervisen sean controladas por personas no idóneas, que controlen o participen directa o indirectamente en la dirección, gestión u operación de un sujeto obligado. Por su lado, el Reglamento, en su artículo 35, profundiza aún más en los puntos que ha de tomar en cuenta el regulador al momento de permitir el registro o emitir licencias a las entidades o personas como sujetos obligados.

Conclusión

Podemos afirmar, que el crecimiento del sistema financiero bancario y del mercado de valores es vital para el desarrollo de la economia de los países. Aunque el sistema de prevención contra el lavado de activos busca protegerlas de capitales ilícitos provenientes del narcotráfico, por ejemplo, se ha visto en los ultimos años el
nivel de riesgo que implica que estas estructuras sean utilizadas para realizar actividades criminales en el contexto de su operativa. Por tanto, el hecho de que los delitos financieros bancarios y del mercado de valores sean considerados precedentes de lavado de activos, busca dotar a los Estados de más herramientas para poder reintegrar los capitales lavados por estas actividades al Estado, considerándose incluso en esta reintegración, la presencia de terceros de buena fe, cuyo tratamiento igualmente se encuentra en la normativa.

Fuentes consultadas

• Ley núm. 183-02, Código Monetario y Financiero de la República Dominicana • Blanco Cordero y otros (2007): La Fenomenología del lavado de dinero, sus efectos sobre la economía y el bien jurídico protegido, Washington D. C., Artec, disponible en http:// www.cicad.oas.org/Lavado_Activos/esp/Documentos/ OEA%20CICAD%20LIBRO%204%20EDICION.pdf • Ley núm. 249-17, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana • Ley núm. 155-17, contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y sus reglamentos de aplicación núm. 407-17 y 408-17 • Naciones Unidas (1988): Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas • Grupo de Acción Financiera (2012): Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación. Las Recomendaciones del GAFI, disponible en https://www.fatf-gafi.org/ media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF-40Rec-2012-Spanish.pdf en cumplimiento. Certificada como evaluadora de 4ta Ronda de GAFILAT, y certificada AML, por FIBA.

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