El nivel de desarrollo de la democracia contemporánea se debe medir por el nivel de participación de las grandes mayorías en la toma de decisiones y en las definiciones de políticas que se aplican desde el Estado, así como por la existencia de un régimen de consecuencias a los que intenten retorcer la voluntad popular. Por lo regular esta participación del pueblo, se expresa a través de una votación, las personas de una demarcación determinada, pueden manifestar su acuerdo o desacuerdo con propuestas de medidas a tomar desde el Estado y hasta revocar el mandato de los funcionarios. Otra modalidad es la posibilidad que cualquier persona, que reúna los requisitos establecidos en la constitución, pueda participar votando para que en su representación administre o legisle, o pueda postularse para ocupar una posición electiva en el Estado. Esta modalidad se expresa como el derecho fundamental de elegir y ser elegido, o como sufragio activo y sufragio pasivo. En este último caso se estima que mientras más diversa, política, geográfica y socialmente es la representación resultante, más democrática serán sus decisiones. Por lo tanto deberán existir las garantías de
que la violación o cualquier tipo de hecho que pudiera distorsionar el derecho al sufragio activo o pasivo deberán encontrar en nuestra legislación una sanción proporcional al daño que se pudiera causar. No solo por ser el derecho a elegir y ser elegido un derecho fundamental, sino también porque una tentativa contra esta posibilidad es una tentativa contra la democracia misma. Siendo así, la normativa electoral debe servir a la democracia como instrumento para la pluralidad, propiciando que, de alguna manera, los distintos segmentos de la sociedad queden representados en los órganos del Estado de toma de decisiones y representativos, además de la debida sanción a las infracciones electorales o, de lo contrario, la normativa se convierte en un mecanismo para la hegemonía política y la concentración del poder. Los certámenes electorales deben expresar la voluntad popular a través del voto, cualquier acción en dirección a distorsionar, manipular o desconocer, podría tener resultados contrarios a la voluntad del soberano y perjudicar todo el sistema democrático. De ahí la importancia de que las democracias puedan contar con un régimen de consecuencias que puedan ser aplicables a las personas u organizaciones que actuasen fuera del marco de la ley, con la finalidad de obtener ventajas o escamotear la voluntad popular. De manera concreta, Zamora Jiménez establece que los delitos electorales son: “Descripciones típicas por medio de las cuales se trata de proteger el proceso electoral, sancionando los comportamientos que impiden o dificultan la libertad de decisión de los electores o falsean el resultado electoral.” Mientras que Arely Gómez González considera que “Son las conductas previstas por la ley penal que afectan la operación del sistema electoral, los principios constitucionales del ejercicio de sufragio, la equidad de la contienda y la legalidad de los procesos electorales.” La necesidad de sancionar las conductas ilícitas contrarias a la democracia ha existido desde la antigüedad. En las polis griegas las conductas que lesionaban los derechos de los ciudadanos, como votar dos veces, vender o comprar el voto, eran castigadas severamente con la pena de muerte. Por su parte dentro del Imperio Romano, en el periodo correspondiente a la República, donde hizo su aparición la Ley de las Doce Tablas, la cual castigó con la pena de muerte la compra de votos en las elecciones, además, castigaban la utilización de medios inicuos para obtener puestos públicos. Así también eran aplicadas sanciones pecuniarias o la privación de honores y el destierro a las personas que se trasladaba de un lugar a otro a mendigar votos. Durante la Edad Media, en Italia se castigaba la obtención de votos por medios de amenazas o compras, además de considerar ilícito el fraude electoral. En Francia aparece el Código Brumario IV, castigaba severamente los actos de violencia contra la libertad de sufragio. Más adelante el siglo XIX, los códigos europeos reglamentan la protección al voto. El Código Francés de 1810 estableció que se afectaba la libertad, honestidad y sinceridad del voto por medio de la violencia, la corrupción y el fraude electoral. Los bienes tutelados son la libertad del voto que se conculca con la violencia, la honestidad del proceso electoral que se lesiona con la corrupción y la sinceridad del sufragio que es dañada por el fraude electoral. En América Latina, en México, después de la independencia se proclamó la Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, que planteó, si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiere por algún individuo, corporación o ciudad, se castigará por la autoridad pública como delito de esa nación; esta norma fue la primera en reglamentar el Derecho Penal Electoral en México. En el caso de República Dominicana, la normativa electoral aparece en la primera Constitución, proclamada el 6 de noviembre de 1844, en su Título VI, del articulado que va del 160 al 168, donde se refiere a las Asambleas y Colegios Electorales. Más adelante, exactamente el 8 de mayo de 1923, nace la Ley Electoral No. 35, con un amplio contenido normativo, sobresaliendo entre ellos la creación de la Junta Central Electoral, las Juntas Provinciales y las Juntas Municipales y, además, las Mesas Electorales. Conforme a esta ley, tres jueces de la Suprema Corte de Justicia integrarían la Junta Central Electoral. La Ley 35 fue objeto de 20 modificaciones, hasta que el 5 de mayo de 1962 fue promulgada la Ley Electoral 5884, que crea la Policía Electoral, bajo la autoridad de la Junta central Electoral, y creo las Juntas Departamentales y la del Distrito Nacional. Esta ley dotó en la formalidad de autonomía administrativa y presupuestaria a la JCE, pero esta atribución, durante el periodo entre 1966 hasta el año 1978, no pasó de ser una mera formalidad, siendo más bien un instrumento al servicio del presidente de ese momento, Joaquín Balaguer.
La necesidad de sancionar las conductas ilícitas contrarias a la democracia ha existido desde la antigüedad
Para el año 1997 se produjeron reformas muy importantes al sistema electoral dominicano, en la ocasión fue aprobada la ley 275-97. Se puede decir que los elementos de mayor trascendencia de esta ley electoral fueron:
• Financiamiento público de los partidos políticos.
• Implementación de las circunscripciones electorales.
• El voto de los dominicanos en el exterior.
• Cuota de mujeres en las diputaciones y regidurías.
La Ley Electoral 275- 97 contenía la mayor parte de la normativa electoral dominicana, además de los antes señalados, regulaba a los partidos, pero también todo lo inherente a las campañas electorales, los órganos electorales (Junta Central Electoral, Juntas Electorales, Colegios Electorales), lo relacionado con la realización de las elecciones. Esta ley también contenía sanciones tanto para los delitos como para los crímenes electorales y, además, le otorgaba la atribución de conocer dichas infracciones a las salas penales de los tribunales ordinarios, previa investigación del Ministerio Público, el cual debía actuar a instancia de la parte interesada. En el año 2003, mediante la Ley No. 2-03, la Junta Central Electoral es dividida en dos cámaras; la Administrativa, cuya atribución principal era la de organizar las elecciones y administrar el registro civil y la Contenciosa, cuya responsabilidad básica era conocer todo lo relacionado con los reclamos, apelaciones y recursos de amparo en materia electoral. El 26 de enero del año 2010 es proclamada una nueva Constitución. Esta Carta Magna introdujo cambios profundos que impactan sobre el sistema electoral dominicano, en la que el legislador crea el Tribunal Superior Electoral, y con él, la Junta Central Electoral deja de ser un órgano electoral mixto, o sea, con atribuciones administrativas y contenciosas, que organizaba las elecciones y a la vez funcionaba como tribunal en lo relacionado a las impugnaciones a sus propias resoluciones y en los conflictos partidarios. De esa manera la JCE solo tendría a su cargo la administración y organización de los procesos electorales y otras prerrogativas sobre el Registro Civil y la cedulación. En todo este devenir histórico nuestra normativa alcanzó innegables avances que, por lo regular, le fueron impuestos por la realidad misma y las luchas del pueblo dominicano Como confirmación de lo anterior, basta con recordar las decenas de acciones que están documentadas en los llamados 12 años de Joaquín Balaguer; cuando las manifestaciones de la oposición eran reprimidas y las fuerzas armadas participaban de manera directa, aun cuando la ley lo prohibía. Así como el certamen electoral del año 1978, que se atribuyó el triunfo de senadurías donde en realidad perdió. En 1994 se produjo una crisis en la que se pudo comprobar la ocurrencia de fraude e irregularidades. Esta crisis originó reformas electorales verdaderamente democráticas, entre éstas; la separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales. En todas estas crisis electorales se produjeron violaciones vulgares a la legislación electoral, pero en ningún caso hubo investigaciones ni sanciones judiciales y las consecuencias nunca fueron penales, sino modificaciones electorales como resultantes de la presión popular. Como resultado de los reclamos y anhelos de diferentes sectores sociales, de democratizar la vida política, y después de una larga espera gracias a la falta de interés de los actores políticos con posibilidades para ello, surgen recientemente dos nuevas normativas electorales: la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; así como la Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-19. Estas regulaciones han surgido luego de un proceso tortuoso y con inconformidades de múltiples sectores sociales y políticos, se han constituido dos andamiajes jurídicos que, al decir de sus creadores, “este Frankenstein no nos satisface, pero fue lo posible”. Cada una en su ámbito regulan y sancionan, entre otros: las violaciones a los mandatos reguladores de la vida de los partidos, su campaña interna, el medio para la publicidad, la propaganda negativa y los daños al medio ambiente. Lo concerniente a violaciones al financiamiento a los partidos, admitiendo como contribuciones ilícitas los aportes provenientes de los gobiernos e instituciones extranjeras y las contribuciones de personas físicas subordinadas, cuando les hayan sido impuestas. Regula los tiempos de las campañas, establece que las sanciones a los miembros de los partidos que se apropiaren indebidamente de los recursos partidarios y para los que realicen fraude electoral, así como también los miembros que incurran en la doble afiliación, a las personas que se inscriban para votar en un lugar diferente al que se reside, además, ordena a los funcionarios públicos que luego de aceptadas sus candidaturas presentar licencia. También prohíbe la compra de votos, sanciona a los que votaren más de una vez, los que a sabiendas depositaren dos o más boletas, los que votaren usando un nombre que no sea el suyo, los electores que solicitaren dádivas para votar a favor de un candidato y crea la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales. En definitiva, se podría decir que varios de los articulados de estas leyes son novedosos y, de llegarse a aplicar, sin duda contribuirían con los avances democráticos. La tipificación como infracciones y el establecimiento de las respectivas sanciones para algunas de las prácticas que han dominado el quehacer de muchos de los actores políticos (compra de votos, compra de cédula etc.) es un paso importante. Sin embargo, es preciso señalar que también contiene atrasos democráticos: Por ejemplo, es importante tener claro que no debe confundirse las infracciones relacionadas con la difamación, la injuria, informaciones falsas que pudieran atentar contra el honor de un candidato, con el legítimo derecho que tiene el pueblo a reclamar o cuestionar sobre las ejecutorias de cualquier funcionario o figura pública, o expresar sus desacuerdos con posiciones o propuestas de los candidatos.
No debe ser considerado como una difamación, la solicitud a cualquier postulante de que explique el origen de su fortuna, o que rinda cuentas del desempeño de sus funciones desde una posición pública
expresar sus desacuerdos con posiciones o propuestas de los candidatos. No debe ser considerado como una difamación, la solicitud a cualquier postulante de que explique el origen de su fortuna, o que rinda cuentas del desempeño de sus funciones desde una posición pública. Exigir información, externar inconformidad, es parte de la democracia, no debe bajo ningún concepto ser objeto de sanción. Otro caso negativo es la limitación a que solo pueden ser candidatos los miembros de los partidos, esto no es solo la violación de un derecho fundamental, como lo es el derecho de elegir y ser elegido, sino que expresa una intención de guardarse la posibilidad de ejercer una función electiva para los mismo que elaboraron la ley, desconociendo toda posibilidad de que una persona con capacidad y otras cualidades pueda tener aspiraciones electivas y presentarse como candidato. En esa misma magnitud las trabas que presenta la Ley 15-19, en lo relativo a la participación de las mujeres como candidatas. Otro aspecto interesante es, que estas leyes, bajo el manto de poner topes de gastos a las campañas, delimitan las posibilidades de competir solo a los que puedan pagar sus campañas, tanto en las internas del partido como las que se contienden por un puesto de elección popular, constituyéndose así en una limitante que imposibilita la participación por valores y aptitudes, dejando el campo de la competencia electoral a los que puedan pagar por ellas. Históricamente nuestras normativas electorales han servido para concentrar el poder en pocas manos, las nuevas normativas no son la excepción; el arrastre, el método matemático de D´ Hondt, los límites exagerados de los gastos en campaña, la forma de distribución del financiamiento público. Todas estas figuras son parte de la expresión antidemocrática con que pretenden decirnos que vivimos en una “democracia moderna”
Gómez A., (2014). Guía de Prevención de Delitos Electorales, México: GEPADE. PETIT, E., (1978). Tratado Elemental de Derecho Romano, Trad. José Fernández González, México: Editorial Nacional. Silie, J., (1994). Tratado de Derecho Electoral. Santo Domingo: INCAT. Zamora J.(2003), Delitos Electorales , México: Ángel Editor