El Derecho Electoral goza de una riqueza conceptual y práctica inmensa. Son innumerables las cuestiones de orden social, político y económico que tienen una relación directa con los procesos electorales en cualquier país de América Latina. Debido a esto, ha sido muy importante que la estructura del sistema de justicia adopte los elementos suficientes para tutelar el tema electoral; de esta manera nace, en principio, la justicia electoral. Desde que fuere promulgada la Ley Electoral de República Dominicana No. 275-97, en el país se iniciaron numerosos debates respecto a cómo salvaguardar los derechos electorales y cómo mantener un clima de convivencia y seguridad jurídica frente a los disturbios e irregularidades que podrían suscitarse en el marco de un torneo electivo.
De esta manera, las ciencias jurídicas pudieron aportar datos teóricos que sirvieron de base para dirimir los conflictos propios del orden social y político y, de igual modo, el debate evolucionó a temas más concretos: Ley de Partidos Políticos, creaciones jurisdiccionales, reformas constitucionales, entre otros. A raíz de toda la amalgama jurídica surgida como fruto de estas discusiones, la justicia electoral ha cobrado más fuerza y sentido. Tal como plantea José de Jesús Orozco, […] la existencia de los tribunales electorales se ha traducido en mayor o menor medida en un factor importante para los procesos de transición y consolidación democrática en varios de los países de la región, además de considerarse una de las aportaciones más importantes de América Latina a la ciencia política y al derecho electoral1. En ese sentido, el andamiaje jurisdiccional de carácter electoral es evidentemente un componente relevante para aumentar la calidad de nuestra democracia y, sobre todo, consolidar con eficacia el orden democrático de la región, cuya temporalidad no data de tantos años, a pesar de sus considerables niveles de evolución teórica.
Por lo que, cabe preguntarse, ¿qué debemos hacer para consolidar entonces la justicia electoral en la República Dominicana? Podrían ser muchas otras las preguntas que nacen de una simple observación de lo que sucede en el país en el marco de unas elecciones. Empero, no es deber nuestro analizar puntualmente la naturaleza de los procesos electorales sino entender cómo fortalecer las garantías estructurales y procedimentales de la justicia electoral dominicana, por tanto, debemos conocer cada una de las debilidades históricas que le son propias a esta institución.
De acuerdo al Observatorio Judicial Dominicano, “la jurisdicción electoral surgió en República Dominicana a partir de la proclamación de la Constitución del 6 de noviembre de 1844, la cual instituyó los colegios electorales como órganos encargados de organizar y garantizar el ejercicio de sufragio por hombres y mujeres en capacidad para ejercerlo2”. De manera, que las bases de la justicia electoral en el país datan de un largo tiempo. En la actualidad, y desde el ámbito constitucional propiamente hablando, la justicia electoral se rige por los preceptos instituidos a partir del artículo 211 de la Constitución de la República. Básicamente, los presupuestos normativos precitados establecen cuáles son los órganos electorales encargados de regir la dirección, supervisión y control de los torneos electivos. En ese orden, se establece que estas funciones pertenecen a la Junta Central Electoral y como órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos, el Tribunal Superior Electoral. Sin entrar en detalles sobre la actuación de este órgano per se, y tomando en cuenta la naturaleza del orden social y político que rige en la República Dominicana, puede saberse el gran reto que implica para cualquiera de los órganos de control jurisdiccional electoral vigilar y dirimir con suma atención los conflictos nacidos en el seno de las elecciones o a raíz de diferendos entre las diferentes organizaciones políticas existentes.
Por ello, resulta un hecho incontrovertible que, a pesar de los esfuerzos realizados para fortalecer la justicia electoral y también del contenido sustancial de la Carta Magna, en aras de velar por la supremacía de su texto inclusive en términos electorales, siguen siendo muchas las debilidades encontradas en esta dimensión especial del sistema de justicia dominicano. En primer lugar, las mismas problemáticas observadas en el marco del sistema de justicia en sentido amplio, pueden ser –en mayor o menor medida– aquellas que le son inherentes a la justicia electoral: acceso, transparencia, carga de trabajo jurisdiccional y administrativo, eficiencia y evaluación permanente de los órganos. Todo lo anterior tiene que ver con un aspecto muy importante del Estado social y democrático de derecho:
la democratización de las instituciones y las decisiones sobre los órganos que componen nuestro sistema político. Debido a los obstáculos que presenta el país en términos de calidad de la democracia, éstos se trasladan hacia el espacio institucional del sistema de justicia. Por estas razones y en aras de evitar estas deficiencias estructurales, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral ha establecido que, Resulta importante que todo SJE establezca los medios o medidas para prevenir o evitar los conflictos electorales y que desarrolle mecanismos para corregir las irregularidades y/o sancionar a sus autores. Prevenir no significa que no vayan a plantearse disputas durante el proceso electoral, sino más bien involucra un esfuerzo por promover el apego a las normas y regulaciones a través de:
• un marco jurídico que sea simple, claro y coherente;
• una cultura cívica y política que promueva una conducta democrática apegada a la ley;
• contar con organismos para la Resolución de Conflictos Electorales que gocen de independencia desde el punto de vista funcional, que sean profesionales e imparciales; y
• la existencia de un código de conducta electoral consensuado3.
Si tomamos en cuenta las pautas trazadas por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, en el marco dominicano se requieren refomas y consensos profundos en esta materia. Primero que todo, el marco jurídico electoral de nuestro país debe adecuarse a los nuevos paradigmas constitucionales y los órganos de dirección del Estado deben abocarse a realizar nuevos esfuerzos para transformar la cultura política del país. En otro orden, debe garantizarse la independencia absoluta de los órganos de resolución de conflictos electorales, logrando así que éstos se encuentren adheridos a un clima de total independencia, lo que implicaría resaltar una discusión en torno a la evaluación de los miembros de estos órganos y evitar a toda costa la injerencia de la política partidaria a lo interno de ellos. Cada uno de los aspectos mencionados con anterioridad no pueden lograrse sin un amplio consenso social y político que involucre a todos los sectores de la ciudadanía a formar parte de una reestructuración paulatina del sistema de justicia electoral dominicano. Siguiendo este orden de ideas, queda claro que en el país deben fortalecerse las garantías procedimentales de la justicia electoral. Para IDEA, Las garantías procedimentales suelen establecerse para asegurarse que las actuaciones del Sistema de Resolución de Conflictos Electorales sean accesibles, efectivas y eficientes. Entre estas garantías cabe mencionar las siguientes:
• transparencia, claridad y simplicidad en las disposiciones regulatorias;
• un acceso a una justicia electoral completa y efectiva;
• el acceso gratuito a la justicia electoral, o bien ofrecida como servicio a un costo razonable;
• veredictos o acciones expeditos y oportunos para reparar las infracciones o los delitos;
• el derecho a la defensa o a una audiencia y al debido proceso de ley;
• el cumplimiento pleno y oportuno de las sentencias y los fallos; y
• la coherencia en la interpretación y aplicación consistente de las leyes electorales.
Indiscutiblemente, otro aspecto que debe ser observado en aras de fortalecer nuestra justicia electoral lo es el sistema de partidos políticos. Si bien es cierto que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos cuentan hoy día con una normativa reciente que regula sus actuaciones, no menos cierto es que éstas organizaciones requieren transformar sus mecanismos consuetudinarios de actuación de cara a un respeto irrestricto de los órganos electorales. Es por esto que, Aun cuando los ordenamientos constitucionales y legales establecen determinadas bases y pautas generales o exigencias democráticas a seguir por los partidos políticos, igualmente delegan en los órganos competentes de los propios partidos su facultad de auto-organizarse y establecer en sus estatutos o cartas orgánicas las normas atinentes a su estructura, instancias y funcionamiento democrático interno. 13 de estos cambios, si bien han sido significativos y van por el camino correcto, al incrementar el carácter democrático, el control y la transparencia al interior de los partidos, siguen siendo parte de un proceso lento y gradual. Por ello, es necesario continuar con el fortalecimiento de las estructuras democráticas internas. Se parte de la premisa de que “la democracia de partidos requiere a su vez la democracia en los partidos”. La consolidación de la democracia en la región pasa, sin duda, por la ampliación de la democracia interna de los partidos políticos5. Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), se ha planteado en múltiples ocasiones, la necesidad de lograr hacer operativos los presupuestos que contemplen en las distintas legislaciones del país. Por ello, más allá de argumentar hipotéticamente respecto a aspectos puntuales que podrían eventualmente servir como eje transformador de las políticas públicas y el sistema de justicia electoral dominicano, debe iniciarse con el apego a un valor constitucional básico: el principio de legalidad. Si los partidos políticos y los órganos electorales permiten que, con absoluta eficiencia, se cumplan cada una de las normativas que instan a reglamentar la vida política y electoral dominicana, pueden darse pasos agigantados instantáneos en materia de seguridad jurídica, fortalecimiento del rol del Estado social y democrático de derecho, optimización de la justicia electoral y aumento de la calidad de la democracia. Igualmente, los actores concretos de los órganos electorales deben asumir una serie de compromisos frente a la ciudadanía que puedan readecuar las estructuras de funcionamiento interno a los más modernos lineamientos de la cultura jurídica. Por tanto, tal como hemos indicado anteriormente, han de ser los mismos desafíos que esperan ser superados en el sistema de justicia convencional, aquellos a los que la justicia electoral debe enfrentar. Para el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, en América Latina se han dado reformas graduales a los órganos especializados en materia electoral, los cuales coinciden con los retos institucionales del sistema de justicia en general. Así que, En cuanto a las garantías de imparcialidad de estos organismos y sus miembros, la tendencia ha sido no sólo a despartidizar su conformación (excluyendo o, al menos, dejando en minoría a los representantes de partidos políticos, o bien permitiéndoles únicamente derecho de voz pero no de voto) y a depurar el sistema de designación de los miembros del máximo órgano electoral (exigiendo mayorías calificadas en el órgano legislativo o, incluso, involucrando a un órgano jurisdiccional de carácter técnico al efecto o en las postulaciones, así como previendo la renovación escalonada del órgano), sino a conferir a éstos garantías equivalentes a las que disfrutan los pertenecientes al poder judicial (como la estabilidad en el cargo, carácter permanente del órgano, dedicación exclusiva a la función, régimen de responsabilidades y remuneración decorosa)6. Visto así, no sería inoportuno abogar por generar amplios consensos entre todos los sectores políticos y sociales para fortalecer los sistemas de consecuencias,
4 Ibídem. P. 25. 5 Revista de Derecho Electoral. Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Número 9. Primer Semestre 2010. Biblioteca del TSE. San José. P. 12.
generar las condiciones para debatir en torno a aumentar el régimen de responsabilidades de los miembros de los distintos órganos electorales y garantizarles recursos suficientes para su actuación plena imparcial e independiente. Para Daniel Zovatto, la región aún tiene desafíos por enfrentar, para los cuales requiere de nuevos procesos de reforma, junto al indispensable desarrollo de una nueva cultura política e institucional, que atiendan necesariamente al respectivo contexto histórico y político de cada país. De ahí la importancia de avanzar en materia de reformas, teniendo en cuenta que, por lo general, se trata de procesos inconclusos, pero que implican pasos fundamentales e indispensables en la consolidación del régimen electoral y de la democracia7. Es decir, que tal y como hemos vislumbrado en la naturaleza social y política del país, la transformación hacia una cultura política e institucional distinta resulta un elemento de primer orden para consolidar la justicia electoral dominicana. Por lo que se requiere debatir ampliamente la eventual reforma del régimen electoral, tal como se hizo con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Garantizando una participación plural en este sentido, desde la base de las reformas electorales actuales, hemos sostenido que el Poder Legislativo deberá tomar en cuenta las contradicciones, vacíos y conflictos que pudieren existir entre la normativa de partidos políticos al momento de promulgar leyes venideras concernientes a la reforma del régimen electoral. En ese sentido, no pueden existir obstáculos a causa de redacciones confusas ni duplicidad de pautas a órganos con carácter de actuación distintos, los cuales hagan más lento el proceso de discusión de una norma tan relevante para la democracia nacional. Tampoco se exige una legislación creada “al vapor”, sino que goce de observación permanente de la ciudadanía y alta responsabilidad del Congreso Nacional, tomando en
7 Zovatto, Daniel y OROZCO H., J. Jesús. Reforma política y electoral en América Latina 1978-2007: Lectura regional comparada. En: Reforma política y electoral en América Latina 1978-2007. México: UNAM e IDEA Internacional. 2008. P. 38.
consideración qué puede deparar el futuro de la propia democracia cuando se discuten aspectos relacionados a la materia electoral. De modo que, habiendo conocido las debilidades y condicionantes fundamentales de los órganos electorales en nuestro país, consideramos que serían cinco los desafíos que tiene el Estado dominicano de cara a consolidar el sistema de justicia electoral:
1. fortalecer los mecanismos de transparencia electorales;
2. garantizar el correcto funcionamiento de las herramientas de sistematización del sufragio;
3. fortalecer los procedimientos electorales;
4. utilizar mecanismos de seguridad y tecnificación de la justicia electoral en el marco de una nueva cultura política e institucional;
5. y profesionalizar de manera absoluta los organismos electorales en el país.
Coincidimos con los planteamientos dados en la Cuarta Jornada Interamericana Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), donde se establecía que, la contribución más importante de toda autoridad electoral, es darle la certidumbre a una comunidad, a un país, de que habrá elecciones y, claro, si hay elecciones limpias, transparentes, equitativas, mucho mejor. El éxito de las elecciones, no solamente proviene de una cierta arquitectura institucional, sobre todo en las democracias recién estrenadas8. Es un gran desafío para la sociedad dominicana fortalecer cada uno de los aspectos que dotan de operatividad a la democracia. Los órganos electorales y su funcionamiento a plenitud requieren de grandes esfuerzos conjuntos y consensuados para que se traduzcan como consolidación de nuestro sistema democrático. Los desafíos a futuro del sistema electoral in extenso continúan siendo fundamentales para garantizar que la toma de decisiones políticas sea un instrumento efectivo de la ciudadanía.
8 Organización de los Estados Americanos (OEA). Cuarta Jornada Interamericana Electoral. Fortaleciendo los procesos electorales en el hemisferio. Instituto Federal Electoral. Ciudad de México. 2012. P. 5.