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Marco legal de cambio climático

En República Dominicana ocupamos el décimo lugar en el Índice de Riesgo Climático (Germanwatch, 2018); lo que implica que estamos muy expuestos a desastres que afectarían directamente nuestras fuentes de supervivencia y desarrollo, tales como la agricultura y el turismo.

Nuestra vulnerabilidad climática explica por qué nuestro ordenamiento jurídico contempla el cambio climático como un eje transversal, mencionándolo expresamente en instrumentos legales que representan los mayores intereses nacionales, como son la Constitución
y la Estrategia Nacional de Desarrollo al 2030, así como en decretos presidenciales.

El impacto que está causando el cambio climático en nuestras estructuras de desarrollo ha obligado a la humanidad a prestarle cada vez más atención al tema. Por esto, los sectores más prominentes y mejor direccionados de nuestros mercados y medios de comunicación buscan la manera de sumarse al desarrollo sostenible y hacerle frente al cambio climático.

Si bien este tema se ha analizado más en los últimos años, y hasta el papa Francisco expresó, en su Carta Encíclica Laudato Si de 2015, que “el cambio climático es un problema global con graves dimensiones ambientales, sociales, económicas, distributivas y políticas, y plantea uno de los principales desafíos actuales para la humanidad”; vale destacar que su marco legal viene estructurándose con claridad desde los años 80 a nivel internacional.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y con ella sus instrumentos normativos, caben dentro del marco legal y es parte de nuestro bloque constitucional, aparte de caracterizarse por su calidad de norma Jus Cogens. Esta convención resulta de la necesidad de unificar los criterios de los países en cuanto la investigación, planificación económica- social y el desarrollo tecnológico relativos al clima y
los factores de desarrollo humano que alteran el mismo.

El objetivo principal de la convención es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero que causan el cambio climático, minimizando la interferencia antropógena en el sistema. Fue firmada en el 1992, durante la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, luego de que el Panel Intergubernamental de Cambio Climático presentara su informe sobre los resultados de su labor investigativa.

La convención ofrece a la comunidad internacional una plataforma sobre la cual basar sus negociaciones, principalmente durante el evento anual más
prominente, la Conferencia de las Partes (COP, por sus siglas en inglés). El documento establece un glosario de términos unificados, principios rectores basados en la relación que tiene el ser humano con la naturaleza menciona los factores que determinan alta vulnerabilidad, establece mecanismos de reporte para llevar control de las emisiones, llama a la investigación, a la concientización y a la educación; y, altamente relevante
para las estrategias de desarrollo, también propone estrategias de financiamiento para impulsar la ejecución de las mismas.

Basándose en el principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas, los países firmantes se dividen, según sus características, en:

• Anexo I: países desarrollados y economías en transición.

• Anexo II: miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

• No Anexo: las demás naciones.

La estructura de mecanismo de financiamiento de la convención se ha construido cuidadosamente, salvaguardando el principio de la equidad, e invitando a la protección del sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras; el mismo es la base del desarrollo sostenible actual y progresivo, ya que contempla el desarrollo de uno sin el perjuicio del otro y equipara oportunidades de desarrollo dentro de
su contexto.

El propósito real de este financiamiento es permitir que exista la capacidad de enfrentar los efectos adversos del cambio climático dentro del organigrama institucional de los países en vía de desarrollo, que en su mayoría son altamente vulnerables a estos.

Sin embargo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático carece de la fuerza jurídica para obligar a los países a construir un desarrollo sostenible. Por lo tanto, acercándose a la meta de producir normas jurídicas imperativas nace, en la Tercera Conferencia de las Partes, el Protocolo de Kioto.

Protocolo de Kioto

El Protocolo de Kioto establece tres Mecanismos de Flexibilidad para el financiamiento de la lucha contra los efectos adversos del cambio climático:

• Comercio de Emisiones
• Mecanismo de Desarrollo Limpio
• Mecanismo de Aplicación Conjunta

Los partícipes de este acuerdo, que son países desarrollados, también acordaron compromisos expresos de mitigación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, que es la clave del por qué se consideró a este documento jurídicamente vinculante.

Lamentablemente, dentro de su primer período no logró los objetivos establecidos, lo que causó que se fuera perdiendo el compromiso real con el acuerdo, incluso, ocasionó que Canadá se retirara antes del término de ese período en el 2012, para no pagar las multas relacionadas con el incumplimiento. Esto aclaró a la comunidad internacional que se necesitaba negociar otro instrumento que reemplazara el protocolo, esta vez qu fuera, real y efectivamente, jurídicamente vinculante y aplicable a todas las partes firmantes y no solo a las más desarrolladas.

Así surgieron documentos como la hoja de ruta de Bali, durante la décimo tercera COP en el 2007, buscando establecer un régimen post 2012 y por primera vez incluyendo el financiamiento para la adaptación al cambio climático. También los Acuerdos de Cancún, ya en el 2010, que vienen a resaltar la importancia de enfrentar el cambio climático de manera colectiva, concreta y a largo plazo.

A pesar de la dirección en la que estaban yendo las negociaciones, durante la décimo octava COP, se renueva el Protocolo de Kioto para su segundo período de compromiso a través de la Enmienda de Doha, desde el 2012 y hasta el 2020. En este momento ya en el escenario de negociaciones de la Convención se ha perdido mucha de la esperanza que existía de que este protocolo contribuyera realmente a la reducción de emisiones de GEI, por lo que miembros claves, como Japón, Estados Unidos, Rusia y Canadá decidieron no respaldar la decisión.

Acuerdo de París/Contribución nacional prevista y determinada

Este controversial acuerdo surge como resultado del interés que expresaban las naciones de tener un acuerdo que obligara a la mitigación, adaptación y flujo de financiamiento. Siguiendo la línea de acuerdos ya mencionados como la hoja de ruta de Bali y los Acuerdos de Cancún, se llega, en el 2015, durante la vigésimo primera Conferencia de las Partes, al Acuerdo de París. Igual que su convención madre tiene como meta evitar que el aumento de la temperatura media global supere los 1.5o centígrados.

Bajo este régimen, las partes introducen sus compromisos mediante Contribuciones Nacionales Previstas y Determinadas (INDC’s por sus siglas en inglés). Son instrumentos que elaboran los mismos países con el propósito de que cada cual se comprometa a metas reales, según sus características particulares.

Entrará en vigencia en el 2020 e introduce una nueva modalidad de negociación internacional, que consiste en celebrar las COP una vez cada dos años, como manera de contribuir, también, a la reducción de las emisiones que son generadas por estas conferencias que se celebran usualmente de manera anual. Ha sido firmado por un impresionante y poco común número de 193 países.

Dentro del proceso de internalizar la norma, mediante la sentencia TC/0651/16, el Tribunal Constitucional declara al Acuerdo de París, conforme con la Constitución dominicana, y ordena al Presidente de la República que lo presente al Congreso para su aprobación y ratificación, la cual fue lograda en marzo del año pasado (2017). Más tarde, en septiembre de ese mismo año, el Canciller depositó nuestra ratificación en la Sede de las Naciones Unidas.

El cambio climático adquiere importancia como tema por las consecuencias ambientales que ha traído y el impacto que a su vez, tiene en nuestro desarrollo industrial, productivo, social y económico en general.

Marco legal interno

Antes de entrar en los compromisos que se han hecho desde nuestro país a la comunidad internacional, es importante sacar a relucir las piezas de legislación dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno que han regulado el manejo del tema cambio climático hasta ahora.

En el 2008, mediante el Decreto 601-08, fue creado el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, como una dependencia directa de la Presidencia de la República, y tiene como secretario al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La creación del Consejo, por su característica interinstitucional, sugiere por primera vez la transversalidad del tema cambio climático dentro del ordenamiento jurídico dominicano. Está conformado por diferentes miembros, entre los que se cuentan ministerios, otras instituciones gubernamentales, así como organizaciones de la sociedad civil, y deja el espacio abierto para aquellas entidades o redes que quieran solicitar un espacio como miembro del mismo. El decreto le atribuye al Consejo las funciones de gestionar todo lo que tenga que ver con mitigación, adaptación y financiamiento de cambio climático, con excepción del sector forestal, que es manejado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por las atribuciones que le da la Ley 64-00. Ambas instituciones comparten el punto focal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático.

Más adelante, en el 2012 se promulga la Ley No. 1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo al 2030 que consagró la transversalidad del tema, haciéndolo partícipe de su cuarto eje estratégico, el cual propone regulaciones para el desarrollo sostenible del mercado dominicano apegado a la adecuada adaptación al cambio climático.

También en el artículo 194 de nuestra Carta Magna, de 2010, incluyéndolo como prioridad en el ordenamiento territorial necesario para encarar el progresivo desarrollo humano del país, expresa textualmente que: “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al
cambio climático”.

La más reciente pieza de legislación, dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Política Nacional de Cambio Climático, consagrada en el Decreto No. 269-15. En su artículo cuatro, inciso C, la política declara de alto interés: “Diseñar una estrategia financiera sobre la base de los mecanismos e instrumentos económicos y de carácter financiero establecidos en la Ley 64-00, en sus artículos Nos. 10 y 70, para hacer
frente a la vulnerabilidad climática de nuestro país y atenuar los efectos negativos de los desastres naturales asociados al clima”.

Esa disposición queda a cargo de tres instituciones: el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio (CNCCMDL) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARENA),
dejando claro que la responsabilidad es compartida y afianzando la idea de que el tema en cuestión es de carácter transversal a las áreas de desarrollo de la República y debe formar parte de las consideraciones de cualquier política, proyecto, plan o estrategia que surja de los sectores público, privado y la sociedad civil.

Luego de ratificado el Acuerdo de París, República Dominicana confirmó su compromiso a reducir el 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero al 2030, mediante su INDC, siempre y cuando se cuente con apoyo de los mecanismos financieros disponibles. Como país altamente vulnerable, nuestro compromiso con la adaptación es vital, y nos hemos comprometido a priorizar los sectores de agua para el consumo humano, generación de energía eléctrica, las áreas protegidas, los asentamientos humanos y el turismo. Somos también uno de los pocos países que se ha
comprometido expresamente en su INDC, a fomentar la educación de cambio climático y la construcción de capacidades, dando prioridad a la juventud. Esto ha hecho que nos destaquemos ante la comunidad internacional.

En conclusión

El cambio climático adquiere importancia como tema por las consecuencias ambientales que ha traído y el impacto que a su vez, tiene en nuestro desarrollo industrial, productivo, social y económico en general. Sin embargo, la solución a esto es definitivamente la redirección de las prácticas productivas y del comportamiento social habitual que tenemos como individuos y como colectivo.

Para alcanzar, como país, la meta que hemos establecido en nuestra INDC, se requiere involucrar principalmente al sector privado, que tiene una capacidad material de moldear acciones productivas que se apeguen a las nuevas estrategias de desarrollo.

Hoy en día, en el mundo globalizado hay abundantes oportunidades ligadas a este tema para impulsar las industrias de bienes y servicios de los países en vía de desarrollo. Si bien es cierto que no están claramente establecidas las reglas para la canalización de estos recursos disponibles para apalancar acciones reales contra el cambio climático, también es cierto que las posibilidades existen y se crea precedente con la experiencia. El futuro del mercado global está dictado por estas tendencias de desarrollo sostenible, las cuales representan un peldaño más arriba en la escalera de la evolución de la humanidad.

Para alcanzar, como país, la meta que hemos establecido en nuestra INDC, se requiere involucrar principalmente al sector privado, que tiene una capacidad material de moldear acciones productivas que se apeguen a las nuevas estrategias de desarrollo.

 

 

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