La República Dominicana está ubicada en las Antillas Mayores, limita al norte con el Océano Atlántico, al sur con el Mar Caribe, al este con el Canal de la Mona y al oeste con Haití, ocupando una posición geográfica privilegiada y estratégica en el hemisferio americano, por poseer costas, facilidad para la comunicación marítima y acceso a los mercados de la región con un bajo costo de transporte hacia los países de Centroamérica, Sudamérica y Norteamérica. Esa privilegiada situación geográfica, además de servir para mantener el crecimiento económico del país, ha sido utilizada para realizar actividades ilícitas como narcotráfico, contrabando y blanqueo de capitales. Por cuanto las autoridades han tenido que adecuar y tomar medidas para combatir el crimen organizado sin lograr resultados satisfactorios para la comunidad nacional e internacional, todo esto por la impunidad resultante de la carencia de un efectivo sistema de consecuencias que sancione con drasticidad a los infractores de las normas vigentes en la materia.
La Superintendencia de Bancos define el lavado de activos como el método por el cual una persona criminal, o una organización criminal, procesa las ganancias financieras que resultan de sus actividades ilegales.
La Constitución política dominicana, desde el año 2010, establece en el artículo 146 la proscripción de la corrupción, para el tema del lavado de activos nos referiremos a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo precedentemente citado, en ese orden nuestra carta magna dispone la obligación de los funcionarios públicos de presentar la declaración jurada de los bienes, al entrar y al salir de la función pública, debiendo probar el origen lícito de los bienes al salir de la función pública, invirtiéndose el fardo de la prueba.
Lo anterior significa que cada servidor público, obligado por la ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio y por su reglamento de aplicación, sin que medie petición de autoridad alguna, tiene que demostrar que los bienes adquiridos no han sido el producto de actividades contrarias a la ley, entiéndase ilícitas.
Bruno Tondini sostiene que el término “lavado” tiene su origen en los Estados Unidos en la década de 1920, período en el cual las mafias establecieron una red de lavanderías para esconder la procedencia ilícita del dinero que alcanzaban con sus actividades ilegales. La operación consistía en que las ganancias derivadas de extorsión, tráfico de armas, contrabando y venta de alcohol y prostitución se combinaban con las de lavado de textiles y así se revelaban y/o reportaban al servicio de rentas internas (Internal Revenue Service -IRS-) de los Estados Unidos. De esta forma, como el IRS no podía diferenciar entre los dólares que provenían de las actividades ilícitas y los que no, la mafia burló durante un considerable tiempo la ley3. J. R. Fernández afirma que el “lavado de dinero” consiste en el ocultamiento, mediante una serie de operaciones a efectos de poder legitimarlos, de los bienes que provienen de una actividad ilícita previa o de delito grave como el tráfico ilegal de armas, de animales exóticos, de seres humanos o de sus órganos, de la corrupción, el juego, el contrabando y el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.
El Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI) plantea que “El término “lavado de dinero” se refiere a dar apariencia lícita a dinero obtenido de manera ilícita. Si bien dicho término fue acuñado a principios del siglo XX, vinculado a las actividades ilícitas de Al Capone: cuyo dinero producido era convertido en ingresos lícitos a partir de su negocio de lavado y entintado de textiles.
Esta modalidad delictiva proviene de varias centurias atrás.” Cano y Lugo aseguran que, en razón de los vertiginosos avances de la tecnología, y la globalización de las economías, han surgido, y cada día se desarrollan más, un sinnúmero de mecanismos y/o tipologías de blanqueo de capitales que dificultan la identificación estructural de esa operación delictiva.
También, que «Para el lavador, resulta más interesante y conveniente colocar el producto de su actividad en entidades flexibles en materia de inspección, vigilancia y control, generalmente identificados como paraísos fiscales o financieros, en donde la
reserva bancaria constituye su principal mecanismo de protección.
De acuerdo con Juana del Carpio, la importancia que cada día representa la penalización de las conductas que tienen que ver con actividades del crimen organizado, entre ellos el blanqueo de capitales, ha llevado a que cada vez más autores califiquen este delito de pluriofensivo, al punto que hoy en día la mayoría de la doctrina española e italiana así lo consideran, ante la inexistencia de un único bien jurídico claramente definido que sea protegido por el delito de blanqueo.
Según la Fiscalía General de Colombia, el lavado de activos puede definirse desde el punto de vista criminológico y desde el punto de vista penal. Es un proceso que consta de cuatro pasos por los que pasan los capitales a lavar. Estos pasos son: (a) obtención, adquisición o recolección; (b) colocación o fraccionamiento; (c) conversión o transformación y (d) integración o reinversión.
De acuerdo con lo señalado por Nullvalue, algunas de las formas de lavar dinero empleadas en Colombia son:
1. “Comprar premios: una de las formas que usan las organizaciones delictivas para sustentar el origen de sus recursos consiste en comprar a los ganadores iniciales premios de loterías o los que se obtienen en concursos, de esta forma limpian el dinero. También hay quienes dicen que se ganaron un premio en el exterior y lo justifican con documentación falsa.
2. Vender arroz de mala calidad: a través de una empresa que factura arroz supuestamente de buena calidad, justifican ingresos que no son reales, pues lo que venden son subproductos del cereal (como cristales y arroz partido), así como grano de contrabando.
3. Recibir el pago en especie: en vez de recibir dinero en efectivo por la actividad ilícita, al delincuente le cancelan con mercancías que ingresan de contrabando o incluso legalmente al país, para luego venderlas y en ese momento recuperar su dinero.
4. Exportar mercancía y después volverla a traer: con esta tipología se busca una ganancia doble, pues no solo se justifica el ingreso de los dólares resultado de la exportación, sino que además al recuperar la mercancía, que entra como contrabando, la venden dentro del país.
5. Usar fiduciarias: se constituye un encargo fiduciario para que la entidad realice inversiones y así poder mantener el anonimato. Otra alternativa es comprar bienes lícitos y darlos en administración a una fiducia, lo que les da un respaldo para acercarse al sector financiero.
6. Disminuir deuda de empresas: los lavadores buscan compañías legales con historia comercial y financiera reconocida y con problemas de deudas, para capitalizarlas. De esta manera mezclan su dinero con un capital legal. Otra alternativa consiste
en decir que se va a traer inversión extranjera directa para una empresa local.
En España, uno de los problemas más debatidos y que más controversias ha generado es el relacionado con cuál sería el bien jurídico protegido por el delito de blanqueo de capitales, pudiendo identificar tres opiniones predominantes:
1) Los que entendían que el blanqueo de capitales no era más que una parte integrante del proceso de narcotráfico, sostuvieron que el bien jurídico protegido era la salud pública. Esta opinión hoy en día no puede mantenerse con la actual regulación del código penal español, que incrimina el blanqueo de capitales, siempre que éstos procedan de un delito grave, aunque no sea el narcotráfico.
2) Una segunda postura entiende que el bien jurídico protegido es el orden económico y social, aunque en este caso el problema se transfiere a delimitar el concepto de orden socioeconómico.
3) Una tercera posición doctrinal defiende que el bien jurídico protegido en esta clase de delito es el interés del Estado en el buen funcionamiento de la administración de justicia. Ello, porque entiende que todo el proceso de blanqueo de capitales no tiene otra finalidad que la de ocultar o encubrir el origen delictivo de esos capitales y, en consecuencia, evitar que la administración de justicia pueda conocer, y en su caso sancionar, las conductas delictivas que generan tales capitales.
El delito de blanqueo de capitales no escapa a permear la administración de justicia, toda vez que puede afectar el orden jurídico, en razón de que de alguna manera entorpece su labor y se corre el riesgo o cabe la posibilidad de llegar a ser blanco de la corrupción, matizada esta, por ejemplo, en el ejercicio por parte de los delincuentes, de diversas presiones como el ofrecimiento y pago de sobornos, las amenazas, la extorsión y la coacción, por citar algunas.
El profesor Bajo Fernández, uno de los autores españoles que ha trabajado el derecho penal económico con amplitud y profundidad, distingue dos conceptos del orden socioeconómico: Uno en sentido estricto, como conjunto de normas jurídico penales que protegen el orden económico, entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía, y otro en sentido amplio como conjunto de normas jurídico penales que protegen el orden económico entendido como la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Para los efectos del delito de blanqueo de capitales, el bien jurídico protegido tal vez va más allá del ámbito del orden socioeconómico en sentido estricto.”
En República Dominicana la Superintendencia de Bancos sostiene que toda actividad del lavado de dinero cae en una de dos categorías, primero, Conversión, esta tiene lugar cuando los productos financieros cambian de una forma a otra, ejemplo, cuando se compra un giro o un automóvil con ganancias ilícitas, los productos ilícitos originales han cambiado de forma, de dinero en efectivo a un giro o a un automóvil; segundo, Movimiento, este se produce cuando los mismos productos financieros cambian de localidades, como cuando los fondos son transferidos a otro país o ciudad.
El infractor, bien sea el lavador, procura encubrir la procedencia ilícita de propiedad y de ganancias cuyo origen es criminal, por medio de depósitos de efectivo en cuentas o cambio de divisas, solicitando cheques de administración al intermediario cambiario. Otra forma es la adquisición o fusión de una compañía por otra o la estructuración de ingenierías financieras que impliquen inversiones en derivados ofertados en el mercado nacional o internacional.
Las empresas comerciales y financieras son vulnerables para el lavado de activos, dentro de estas las más utilizadas pueden ser bancos, corredores de bolsa o de productos, compañías de inversiones, fondos mutuos, agentes de cambio, casinos, casas de juego, inmobiliarias, joyerías, aseguradoras y reaseguradoras.
A final de los años 80 la República Dominicana aprueba una ley que de algún modo pretendía contrarrestar el micro y narcotráfico de drogas y sustancias controladas, digamos que también el blanqueo de capitales o lavado de activos.
Sin embargo, es en abril del 2002 que el país aprueba la primera ley que sanciona el lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas y otras infracciones graves. A partir de esta legislación experimentamos amplios avances en cuanto a la producción de normas, tal como se observa más adelante.
◊ 1988 es promulgada la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República
Dominicana.
◊ 1995 es aprobada la Ley 17-95 que modifica e incluye el lavado de activos de la Ley No.50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas.
◊ 1996 Decreto 288-96, que trata las disposiciones relativas sobre delitos y lavado de bienes relacionados con el tráfico ilícito de drogas y de substancias controladas.
◊ 1997 es creado el Departamento de Inteligencia Financiera, de conformidad con el Decreto No.288-96.
◊ 1998 Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada el 20/11/98
◊ 2002 Ley 183-02, Monetaria y Financiera.
◊ 2002 es promulgada la Ley No.72-02 que sanciona el lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas y otras infracciones graves.
◊ 2003 mediante Decreto No.20-03 es aprobado el Reglamento de la Ley No. 72-02.
◊ 2004 Ley 92-04, de Prevención de Riesgo para Entidades de Intermediación Financiera.
◊ 2005 es creada la Unidad de Análisis Financiero (UAF), adscrita al Ministerio de Hacienda.
◊ 2006 es creada la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos.
◊ 2008 es promulgada la Ley 267-08 Contra el Terrorismo.
◊ 2017 es promulgada la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
La Dirección General de Impuestos Internos supervisa los sujetos obligados no financieros, en cumplimiento de los convenios internacionales, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Ley No. 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Para los fines de las normas nacionales e internacionales, son sujetos obligados no financieros las personas físicas o jurídicas que realizan actividades profesionales, comerciales o empresariales, que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En el ámbito internacional estos sujetos son los que se dedican a actividades y profesiones no financieras designadas.
La DGII fiscaliza los siguientes sujetos obligados: Las empresas de factoraje, los agentes inmobiliarios, cuando se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios, los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.
Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades: compra, venta o remodelación de inmuebles, administración del dinero, valores u otros bienes del cliente, administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores, organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas, creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales, la constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes sociales, actuación como agente de creación de personas jurídicas, actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas; provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica; actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.
Por igual, las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor, z las empresas constructoras. Los sujetos obligados están compelidos a reportar las transacciones en efectivo (RTE) superiores a los US$15,000.00 (quince mil dólares) o su equivalente en moneda nacional, según la tasa de cambio del Banco Central de la República Dominicana, a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Reportar las Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF, colaborar con el Comité Nacional contra el Lavado de Activos y capacitar a los empleados respecto a las obligaciones que impone la Ley 155-17.
Adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen.
Desarrollar políticas y procedimientos que incluyan una debida diligencia basada en riesgo, tomando en cuenta: Identificación de clientes, de terceros beneficiarios, del beneficiario final, lo cual constituye un deber formal, contenido en el art. 104 de la Ley 155-17, que modifica el literal c) del art. 50 del Código Tributario.
De igual manera, identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear los eventos potenciales de riesgos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, realizar una debida diligencia continua del cliente en la relación comercial, así como examinar las transacciones realizadas en su beneficio a lo largo de esa relación.
Realizar diligencia ampliada cuando hayan identificado riesgos mayores de lavado de activos o de financiamiento al terrorismo. Conservar todos los registros necesarios sobre transacciones, medidas de debida diligencia, archivos de cuentas, correspondencia comercial y los resultados de los análisis realizados, durante al menos 10 años después de finalizada la relación comercial
o después de la fecha de la transacción.
República Dominicana cuenta con una amplia compilación de instrumentos legales, tanto nacionales como internacionales, a fin de combatir el lavado de activos, sin embargo, es una práctica delictiva que lleva décadas de presencia en nuestro territorio.
Como lo han definido varios de los analistas de País Dominicano Temático, así como la Superintendencia de Bancos, se trata de un proceso mediante el cual una persona física o moral adquiere bienes de procedencia ilícita y busca colocarlos en el sistema económico y financiero con la apariencia de que viene de una actividad legal, tratando de limpiar la procedencia del dinero mal
habido y hacerlo circular como si fuera de origen lícito.
En el mundo del crimen organizado es un delito grave y de gran riesgo que, combinado con otras actividades y acciones criminales, afecta el orden socioeconómico, la administración de justicia, la paz social, la estabilidad democrática y el estado de derecho tanto a nivel nacional como internacional.