En el presente artículo se analizan las novedades respecto a los Sujetos Obligados a la luz de la Ley Núm. 155-17 conforme al Estándar Internacional. En ese tenor, se pueden señalar los avances significativos que la Ley referida ha traído en torno a los sujetos obligados, que, aunque en su mayoría, son los mismos que estaban establecidos en la ya derogada Ley Núm. 72-02, este nuevo régimen los aborda de forma precisa, lo cual ha contribuido a que estos logren un mayor entendimiento de sus obligaciones, lo que se traduce en un cumplimiento más efectivo de parte de estos. Y es que esta nueva normativa le ha asignado el papel de encargados en primera línea de prevenir el LA/FT, asignándoles diversas obligaciones fundamentales, siendo una de las más importante la de elaborar los Reportes de Operaciones Sospechosas, los cuales permiten generar las alertas sobre indicios de posibles ilícitos, que de ser pertinentes mediante informe de inteligencia remitidos por la Unidad de Análisis Financiero al Ministerio Público consiguen dar inicio a investigaciones penales. Asimismo, el régimen actual ha establecido las autoridades competentes que fungen como reguladores y supervisores de cada sector.
Palabras claves
• Sujeto Obligado
• Sistema de Prevención de LA/FT
• Supervisores y Reguladores
La Ley Núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), promulgada el 1ero de junio de 2017, es el instrumento legal que ha logrado clarificar y fortalecer el sistema de prevención, control y sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas de la República Dominicana. Esta, deroga casi en su totalidad a la antigua Ley Núm. 72-02, así como el Reglamento de Aplicación de dicha Ley (Decreto Núm. 20-03), favoreciendo de esa forma que la legislación nacional se adecué al mundo actual y a los avances que a través del tiempo el crimen organizado ha experimentado.
No obstante, es oportuno resaltar que, en los 15 años en los que la antigua Ley antes referida estuvo en vigencia, los sectores regulados y que han sido los más propensos o vulnerables al LA, como, por ejemplo, el sector financiero, dentro de sus buenas prácticas para asegurar la integridad del sistema, emitían normativas acordes a la luz de nuevas vulnerabilidades y amenazas, lo que les permitía seguir avanzando en el tema. Esto basado en que, no sólo los países deben contar con legislaciones que ayuden a dar un cumplimiento meramente técnico, sino que también se requiere tener instituciones técnicas y sólidas que viabilicen la aplicación de estas.
En ese sentido, se puede visualizar como con el transcurrir de los años el sistema financiero ha venido implementando controles eficaces tendentes a mitigar sus riesgos, por lo que, en la actualidad de acuerdo a estudios1 a nivel regional y local, el crimen organizado ha migrado gran parte de sus operaciones ilegales al sector real o APNFD`S (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas), esto debido a la falta de controles y el gran universo de sujetos obligados pertenecientes a este sector.
Dentro de los parámetros internacionales, los cuales sirven de guía de como un país debe luchar contra dichos delitos, dictados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en virtud de sus 40 recomendaciones, las cuales son el estándar internacional que han sido reconocidos y adoptados por los países, de manera que las implementen como medidas adaptadas a sus circunstancias particulares. (GAFI, 2012)
En dichos estándares, hay medidas esenciales que los países necesitan desarrollar, si en realidad buscan una lucha efectiva, dentro de las medidas, se señalan las que inciden en el tema objeto del presente, como son:
• Identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinación interna;
• Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y no financiero de un país.
que los Sujetos Obligados (SO) tienen un rol fundamental en el sistema de prevención de conformidad con la Ley 155-17, y es que esta le asigna el papel de encargados de primera línea de prevenir el LA, dado a que estos son los que manejan el día a día del comercio nacional, por lo que, de no actuar de manera vigilante, más vulnerables serían las instituciones financieras y no financieras de captar dineros ilícitos provenientes de actividades de LA/FT, lo que conlleva a innumerables males, como por
ejemplo a una economía inestable, con una competencia desleal y una balanza de pago desprotegida.
En el caso de la República Dominicana, la Ley Núm. 155-17, identifica los sujetos obligados en su artículo Núm. 2, numeral 24, como:
“la persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la proliferación de armas de destrucción masivas”. (Ley 155-17, 2017)»
Las obligaciones establecidas para los sujetos obligados se encuentran claramente señaladas en el Capítulo V, secciones II, III y IV de la Ley antes citada, las cuales establecen el sistema completo de prevención y detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del país. De estas es importante resaltar la siguiente:
“Reportería de Operaciones Sospechosas (ROS)”. Debido a que este reporte es la herramienta más poderosa para proteger
los intereses legítimos de quienes buscan utilizar las actividades económicas como vehículo para el ilícito, pues permiten que la autoridad competente “Unidad de Análisis Financiero (UAF)” tenga conocimiento de esas operaciones favoreciendo así definir si la misma tiene indicios con algún delito precedente de LA, lo cual conlleva a la elaboración y remisión de informe de inteligencia
al Ministerio Público, el cual, de ser pertinente, activará la acción penal conforme a sus facultades establecidas
por la ley.
Muestra de los avances en el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en la República Dominicana es el incremento del número de ROS remitidos a la UAF en el que según el estudio “Indicadores de los Informes diseminados de forma espontánea por la UAF al Ministerio Público” cambia de tan sólo dos (2) reportes en al año 2013 a mil ciento treinta y uno (1131) reportes en el año 2017. (Ver gráfico No.1) (UAF, 2017) Continuando la idea anterior, el capítulo VII de la Ley Núm. 155-17 establece las obligaciones que deben cumplir los SO, sobre el congelamiento preventivo de bienes en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que consisten en:
a. Verificación de los listados del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
b. Congelamiento preventivo sobre los bienes o activos de clientes que estén listados;
Es oportuno resaltar, que este marco normativo en materia de financiamiento del terrorismo establece las respectivas sanciones. Además, de que este régimen no estaba contemplado de manera acabada en la legislación dominicana hasta la promulgación de la
Ley Núm. 155-17.
Los sujetos obligados, de acuerdo con su naturaleza, cuentan con reguladores, quienes tienen la obligación de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación y también, transmitir de una manera más clara o accesible mediante normas, instructivos o guías la aplicación de esta.
La Ley Núm. 155-17, clarifica la división de los SO que abarcan la economía nacional, agrupándolos en dos sectores, el sector financiero y el no financiero o denominado APNFDS. Es válido aclarar que en la ya derogada Ley Núm. 72-02 se establecían actividades o sectores generales, pero no se definían de manera precisa el universo de sujetos obligados, lo que dificultaba
o daba lugar a interpretaciones que hacían difícil que los mismos tuvieran un conocimiento claro de su obligación
ante la Ley.
En las siguientes líneas se resaltan los diversos cambios que ha traído la Ley Núm. 155-17, lo cual ha traído claridad en torno a las obligaciones de los SO. Se inicia con los SO incluidos en el sector financiero los cuales son los siguientes:
1. Las entidades de intermediación financiera, las cuales son reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos. En la derogada Ley Núm.72-02, se establecían como “Las Entidades Financieras Legalmente Reguladas”, lo que abría paso a todo el mercado monetario y financiero del país.
2. Los intermediarios de valores, sector regulado por la Superintendencia de Valores, institución que en la antigua Ley Núm. 72-02 no estaba establecida de manera expresa como autoridad competente. Es oportuno resaltar, que la Ley Núm. 155-17 de forma detallada, establece las demás actividades2 que forman parte del Mercado de Valores de la República Dominicana en su artículo 32, numerales 8) 9) 10) 11) y 12). Cabe reiterar, que dicho mercado, aunque no estaba delimitado en la antigua Ley, ha tenido una cultura de cumplimiento eficaz y un regulador altamente comprometido en la materia. Muestra de esto son las constantes normas emitidas en materia de LA/FT.
3. Las personas que intermedien en el canje, cambio de divisas y la remesa de divisas;
4. Banco Central de la República Dominicana;
5. Fiduciarias; figura que no estaba expresamente establecida en la Ley Núm. 72-02 y su reglamento de aplicación. No obstante, con los avances y la innovación de negocios jurídicos, surge la misma, que en virtud de su naturaleza es regulada y supervisada dependiendo del fideicomiso existente por: la Superintendencia de Bancos (SIB), Superintendencia de Valores (SIV) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). (UAF; SIV; SIB; DGII, 2017).
Asimismo, en adición a lo anteriormente expuesto, la Ley Núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fidecomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011, establece la calidad de sujeto obligado, los cuales debían de cumplir con lo dispuesto en el Artículo No. 29, Párrafo I de la derogada Ley 72-02 y su reglamento de aplicación.
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito, reguladas por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), el cual es señalado como autoridad competente por la Ley Núm. 155-17 a estos fines. La Ley Núm. 72-02, no contemplaba expresamente como autoridad a dicha institución y la calidad de SO por igual no estaba claramente definida. No obstante, su regulador y gremios han venido implementando y adoptando una cultura de cumplimiento, muestra de tal aseveración es la creación del área de prevención de LA/FT y la emisión de la norma que regula este sector en tal materia, antes incluso de la promulgación de la Ley Núm. 155-17.
7. Sector seguros, regulado por la Superintendencia de Seguros, quien de manera expresa es dispuesta como autoridad competente en la Ley Núm. 155-17, anteriormente, la Ley Núm. 72-02 en su artículo 40, literal d., los visualizaba como sujetos obligados no financieros y solo contemplaba a las Compañías y corredores de Seguros.
La Ley 155-17, complementa a dicho sector de una manera más específica y los establece como Sujetos Obligados Financieros.
En lo que respecta al sector no financiero se señala la división dispuesta por la Ley Núm. 155-17, resaltando al igual que en el otro sector los cambios traídos por la misma en los siguientes párrafos.
1) Los casinos de juego, supervisados por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, la cual viene a formar parte de la legislación como autoridad competente, facultad que no estaba expresamente señalada en la antigua Ley Núm. 72-02.
En ese mismo orden, la Ley 155-17, agrega a: “juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería y juego de azar”; áreas que están dentro del espectro de regulación de dicha Dirección, las cuales no fungían como sujetos obligados en la Ley Núm. 72-02.
2) Empresas de factoraje; regulados por la DGII, quien de manera expresa y no sujeta a interpretaciones, viene a tener la calidad de autoridad competente, regulador y supervisor del sector no financiero a excepción del sector de Casinos precedentemente señalado, quienes tienen su regulador natural. Es válido señalar, que este sector no era contemplado expresamente por la antigua
legislación.
c) Sector inmobiliario regulados por la DGII, y quedan establecidas de manera directa las actividades que le dan la calidad de sujetos obligados en la Ley Núm. 155-17.
d) Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;
e) Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las actividades descritas en la Ley Núm. 155-17.
Este importante sector, por igual es regulado por la DGII, y esta delimitación de actividades dentro de dichos SO, ha llenado un vacío que existía en la Ley Núm.
72-02, art. 40, literal f, donde los señalaban de manera general como “Servicios Profesionales”, lo que en la práctica llevaba a la no discriminación directa de los mismos y existía la incertidumbre o desconocimiento de quienes en realidad eran, por lo que se consideraban todos los actores.
Este avance, ha permitido que el supervisor cumpla con sus obligaciones enfocados al riesgo de dichas actividades de una manera más efectiva y eficaz.
f) Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor;
g) Casas de empeños;
h) Empresas constructoras;
Los sectores señalados precedentemente en los literales
f), g) y h), por igual están regulados por la DGII, donde los literales g) y h) de manera específica son señalados como sujetos obligados en la Ley, no obstante, en la Ley Núm. 72-02 no estaban contemplados.
Por otro lado, es importante resaltar que la Ley Núm.72-02, especificaba dentro de su artículo 40 numeral
g) Cualquier otra actividad comercial que, por la naturaleza de sus operaciones, puedan ser utilizadas para el lavado de activos; no se especificaba como incluir esta modalidad en caso de que haya otra actividad que sea propensa de ser considerada como nuevo sujeto obligado. En cambio, la Ley Núm. 155-17 en su artículo 32, párrafo I., le da la potestad al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT) como máximo organismo de establecer las políticas de LA/FT del país, de: Reglamentariamente incluir como nuevos sujetos obligados a quienes realicen otras actividades no incluidas en la referida Ley.
Esta importante disposición tiene como fortaleza, la potestad de seguir el paso a los delitos transnacionales del crimen organizado, los cuales como se ha podido percibir son cambiantes e innovadores, de forma que buscan detectar vulnerabilidades en sectores o actividades que no fueran consideradas de alto riesgo.
Por lo que se necesita poder emitir reglamentaciones eficaces al respecto dentro de los parámetros legales y el debido proceso.
Asimismo, aunque el ya derogado régimen normativo de lavado de activos no tenía de manera expresa algunos de los sujetos obligados mencionados anteriormente, la mayoría de estos cumplían con lo establecido por la Ley Núm. 72-02 y el Decreto 20-03, tales como: remitir los ROS y RTE a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), capacitaciones, y asimismo tuvieron un rol activo en la Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del país, así como en la modificación de la legislación vigente.
En conclusión, el nuevo régimen de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masivas, viene a llenar los vacíos que tenía el sistema de preventivo del país, estableciendo de manera clara algunos tópicos importantes, como: establecimiento de los SO de forma precisa de acuerdo a las actividades que realizan dentro de sus sectores, las cuales son consideradas por el estándar como las de más alto riesgo; robustecimiento de las obligaciones asignadas a los mismos; así como la identificación como autoridad competente de los reguladores de cada sector.