Monitoreo desde la perspectiva tecnológica: la piedra angular en la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

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Monitoreo desde la perspectiva tecnológica: la piedra angular en la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

Monitoreo es definido por la Real Academia Española como “Controlar el desarrollo de una acción o un suceso a través de uno o varios monitores”. Por ejemplo, a los pacientes graves se les monitorea para controlar todas sus variables fisiológicas, y ello se lleva a cabo a través de equipos, pero también por personas que con su entrenamiento pueden identificar ciertas señales que posiblemente un equipo electrónico todavía no puede.

En la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (PLAFT), se hace obligatorio llevar a cabo un monitoreo mediante sistemas (softwares) y también por las personas que necesariamente requieren de capacitaciones para entrenar el ojo y crear la intuición para detectar ciertas señales de alerta.
Desde la perspectiva tecnológica, el monitoreo en materia PLAFT se estila que se lleve a cabo mediante un sistema que integre los datos y permita una parametrización para identificar, gestionar y documentar, en tiempo real y de forma centralizada, señales de alertas, operaciones inusuales y/o sospechosas, a través del análisis automático realizado a las transacciones ejecutadas/recibidas al interior de la institución privada o de las autoridades competentes.

Realizar investigaciones y detectar posibles casos de lavado de activos puede ser considerado como la búsqueda de una aguja en un pajar, un sistema permite determinar en qué parte del pajar debemos comenzar.

Prepararse para el monitoreo: “Dame seis horas para talar un árbol y pasaré las primeras cuatro horas afilando el hacha”, Abraham Lincoln

Desde el enfoque de un asesor en materia de cumplimiento y prevención, un buen monitoreo debe estar precedido de:

1. Una buena entrada de datos a ser analizados, lo cual significa que sea suficiente, pero también una data de calidad y estandarizada.

2. Definición de reglas de monitoreo y alertas.

3. Una buena gestión de casos (WorkFlow).

Uno de los grandes problemas que hoy en día existe en la gestión del riesgo, la prevención y el cumplimiento, por razones principalmente presupuestarios, son los procesos manuales, lo cual hace la tarea IMPOSIBLE (sobre todo para las autoridades competentes), en virtud de la cantidad de datos que deben ser analizados. Según encuesta de la firma KPMG (Global Antimoney Laundering Survey), realizada en el año 2014, 97% de los encuestados dependía del personal para detectar operaciones sospechosas, y expresa que el sistema de monitoreo transaccional es la principal área de inversión y de aumento de costos en los departamentos de cumplimiento.

Las personas apoyadas en un buen sistema son la verdadera clave…. Al final si entras basura a un sistema obtendrás basura procesada. En virtud de lo anterior Steve Jobs, magnate de la industria de la tecnología, dijo: “La tecnología no es nada. Lo importante es que tengas fe en la gente, que sean básicamente buenas e inteligentes, y si les das herramientas, harán cosas maravillosas con ellas”.

Monitoreo desde la perspectiva del regulador

Las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiero, considerados los estándares internacionales en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, establecen que las autoridades competentes que tienen designadas responsabilidades relativas al combate contra el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo tienen responsabilidades de supervisión, vigilancia y monitoreo del sistema nacional en la materia. En ese sentido, las autoridades competentes en el contexto de las recomendaciones incluye a la Unidad de Análisis Financiero; las autoridades que tienen la función de investigar y/o procesar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y delitos determinantes asociados, y el congelamiento/embargo y decomiso de activos criminales; autoridades que reciben reportes sobre el transporte transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador y autoridades que tienen responsabilidades de supervisión o vigilancia en el terreno, para el monitoreo del cumplimiento PLAFT por parte de las instituciones financieras y el sector no financiero.

Por las disposiciones de la ley 155-17, y las previamente establecidas por la ley 72-02, las autoridades competentes han recibido, y siguen recibiendo, una cantidad importante de datos enviados por los sujetos obligados y por aquellas personas que entran y salen del territorio nacional, entre otros organismos. Dentro de estos reportes se encuentran:

• El Reporte de Transacción en Efectivo (RTE), en el cual los llamados sujetos obligados reportan cuándo un cliente realiza una operación única o acumulada en 24 horas que sobrepase el umbral de los US$15,000.00 o su equivalente en cualquier otra moneda.

• El Reporte de Operación Sospechosa (ROS), el cual es realizado cuando el Sujeto Obligado detecta alguna actividad, potencialmente sospechosa, de estar involucrada en el lavado de activos o cualquier otro crimen precedente.

• La declaración transfronteriza de dinero realizada a la Dirección General de Aduanas, donde se notifica si se transporta o no dinero, monederos electrónicos, valores o instrumentos negociables al portador, igual o superior a 10 mil dólares.

•Notificación de Congelamiento Preventivo, en donde el Sujeto Obligado notifica sobre individuos contenidos en la lista de sanciones de la ONU, que se han identificado intentan o realizan operaciones.

Realizar investigaciones y detectar posibles casos de lavado de activos puede ser considerado como la búsqueda de una aguja en un pajar.

• Entre otras informaciones que manejen los reguladores sobre registros, reportes de inteligencia, supervisiones, entre otros.
Según datos de la UAF, sólo en el año 2016 recibió un total de 1,191,314 reportes, de los cuales 6,823 corresponden a Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), equivalentes a 0.6%, y 1,184,490 a Reportes de Transacciones en Efectivos (RTE), equivalentes a un 99.4% del total de reportes recibidos.

La pregunta que se hacen las miles de personas que hemos entrenado, es ¿qué hace el Estado con toda esa información? El Estado debería, a través de sistemas de monitoreo, tomar ese big data y convertirlo en un smart data… tomar una información dispersa y bruta, que por sí sola no genera información inteligente, para que a través de análisis y estadísticas, convertirlo en una información que arroje informes de inteligencia.

Las referidas 40 recomendaciones del GAFI establecen en su recomendación 33 que “Los países deben mantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de sus sistemas PLAFT. Esto debe incluir estadísticas sobre los ROS recibidos y divulgados; acerca de las investigaciones, procesos y condenas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados, incautados y decomisados; y acerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación.

Así mismo el Decreto 408-17, en su artículo 5, establece que “Las autoridades competentes deben mantener estadísticas completas y actualizadas sobre los asuntos pertinentes a Ia efectividad de sus actividades dentro del Sistema Nacional Contra el Lavado de Activos y Contra el Financiamiento al Terrorismo, las cuales deben incluir, al menos, lo siguiente:

1. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) debe llevar las estadísticas de los reportes de operaciones sospechosas recibidos y los informes de inteligencia financiera comunicados.

2. El Ministerio Publico, el Poder Judicial y las demás autoridades de investigación deberán llevar, según su competencia, las estadísticas sobre investigaciones, enjuiciamientos, acuerdos y condenas sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como de los delitos precedentes, bienes congelados, incautados, embargados y decomisados.

3. Los órganos y entes supervisores de sujetos obligados, según el literal 17 del artículo 2 de Ia Ley núm. 155-17, deben llevar estadísticas de las supervisiones, procesos sancionadores y sanciones impuestas a los sujetos obligados.

4. Todas las autoridades competentes, según Ia referida Ley, deben llevar estadísticas de las solicitudes internacionales de cooperación realizadas y recibidas, incluyendo, pero sin limitarse a solicitudes de asistencia legal mutua, extradiciones, medidas
sobre bienes e intercambio de informaciones de inteligencia, tributaria y de supervisión.

Mediante un buen sistema de manejo de información y monitoreo, y con los reportes que hoy en día son enviados a las unidades de inteligencia y autoridades, se podrían generar estadísticas que permitan al Estado y a los sujetos obligados, determinar tendencias sobre sectores y/o zonas más vulnerables; tipologías más comunes identificadas por los Sujetos Obligados; Instrumentos de pagos mayormente involucrados en los reportes sospechosos (efectivo, cheque, transferencia, moneda electrónica, etc.); cantidad de multas y porqué tipo de infracción, algo que hoy en día la Superintendencia de Valores realiza; cantidad de personas manejando efectivo al ingresar al país, entre otras.

Monitoreo desde la perspectiva del Sujeto Obligado

El articulo 39 de la ley 155-17 establece que los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia continua del cliente, en la relación comercial que entablen y mantengan con este, así como examinar las transacciones realizadas en su beneficio a lo largo de esa relación, a fin de asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que se tiene sobre el cliente, la actividad que realiza y su perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la documentación que acredite o soporte la fuente u origen y el propósito o destino de los fondos. Asimismo, los sujetos obligados deberán disponer de mecanismos eficientes para que las informaciones y documentos que se dispongan sobre este sean actualizados cuando corresponda.

Los sujetos obligados que no cumplan con dichas disposiciones se podrían enfrentar a una infracción muy grave, lo cual puede terminar en multas de hasta RD$10 millones para el sector financiero y RD$5 millones para el no financiero.

 

El monitoreo y el manejo de listas: “muerto el perro, se acabó la rabia”

Con la entrada en vigencia de la ley 155-17 fue creado el Congelamiento Preventivo, el cual obliga a los sujetos obligados a revisar la lista de sanciones de las Naciones Unidas. Por requerimiento de los bancos corresponsales, como requisito de mantenimiento de una cuenta corresponsal, las entidades financieras y cambiarias reguladas tradicionalmente han realizado búsquedas en la lista OFAC emitida por la Unidad de Inteligencia de los Estados Unidos, Finchen. Nuestra incipiente legislación instruye la obligación
de revisar la lista de la ONU, más no la lista OFAC; sin embargo, es importante resaltar que cualquier operación en moneda norteamericana que pase por el sistema bancario estadounidense, que su beneficiario esté contenido en la lista OFAC, es vulnerable para que los fondos puedan ser congelados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sin posibilidad de que el banco local pueda reembolsar esos fondos.

Dado los riesgos y las sanciones involucradas en lo descrito previamente, un sistema de monitoreo debe permitir la carga de listas de riesgos que posibilite el cruce automático de información para detectar cualquier individuo o empresa (y sus accionistas) contenido en una de estas listas de manera preventiva. Esto es un modelo que debe ser utilizado también por las autoridades.
Siempre me he preguntado, por qué debe el sujeto obligado detectar que el socio de una empresa que se vincula como cliente tiene algún problema delictivo, es buscado internacionalmente o contenido en listas, cuando pueden los mismos organismos reguladores determinarlo con un modelo de cruce de información en el momento de crear la empresa. Considero debe ser
una labor de ambos.

En Colombia, por ejemplo, mediante la ley 1727, del 11 de julio del 2014, que reforma el código de comercio, establece la calidad e inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva y las condiciones de ser afiliado, a saber:

1. Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas;

2. Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos;

3. Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal;

4. Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional;

5. Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

Considero que este podría ser un interesante modelo a revisar en la República Dominicana.

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