El Ministerio Público tiene a su cargo, por mandato constitucional, la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por acción pública y de acción pública a instancia privada que se produzcan en la República Dominicana.
La investigación tiene por objeto la recolección de los elementos de prueba necesarios para determinar si
es posible presentar una acusación y solicitar la realización de un juicio contra los infractores. El Ministerio Público puede exigir información de cualquier particular o funcionario público, además de poder requerir el auxilio de la policía judicial y practicar
cualquier diligencia que resulte pertinente a los fines de la investigación.
Al realizarse una investigación por lavado de activos, lo primero que hay que tomar en cuenta es de dónde proviene la noticia criminis si a través de una querella, denuncia, anónimo, conocimiento directo, de la comisión de un delito precedente, de la cooperación juridical internacional, o de información de inteligencia provista por la Unidad de Análisis Financiero.
Una vez que el Ministerio Público está apoderado, inicia la investigación financiera con el apoyo de las instituciones públicas, agencias policiales e investigativas del país.
Así mismo, solicita a las autoridades judiciales las providencias necesarias, como medidas cautelares competentes, sobre la persona bajo investigación, requiriendo del mismo modo a los jueces de la instrucción, órdenes de secuestro, incautación o inmovilización provisional de bienes muebles, productos bancarios y oposición a transferencia de bienes inmuebles, con el
fin de preservar su disponibilidad, hasta tanto intervenga una sentencia judicial con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
En esta materia de medidas cautelares sobre los bienes de una persona investigada por lavado de activos, la Ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo contempla que el Ministerio Público podrá adoptar, excepcionalmente, mediante resolución motivada las medidas cautelares, cuando la demora pueda poner en peligro la investigación o producirse
la distracción de los bienes. En esta circunstancia, el Ministerio Público deberá presentar el caso ante la jurisdicción
competente, sin necesidad de notificación ni audiencia previa, con la debida justificación para que conozca de su confirmación dentro de las 72 horas siguientes a su adopción.
De igual manera, el Ministerio Público se auxilia de la Dirección General de Impuestos Internos, y solicita información sobre la persona investigada, a fin de establecer si este posee bienes muebles e inmuebles registrados a su nombre, si figura en el sistema con impuestos pagados o dejados de pagar, o si utiliza algún testaferro, que es la persona que hace aparentar como propios los
activos y bienes de un tercero procedente de actividades ilícitas, cuyo propietario real no figura en los documentos que dan cuenta de su titularidad.
Se solicita, además, información a los registros mercantiles de la Cámara de Comercio para determinar si el investigado tiene compañías o si es accionista de la misma, y si utiliza esa compañía como pantalla para mezclar dinero o bienes obtenidos de manera licita con dinero proveniente de una actividad delictiva, y así disfrazar las ganancias ilícitas.
También, se solicita información a la Dirección General de Migración para determinar si el investigado registra movimientos migratorios y precisar, en caso de que sea positivo, con qué frecuencia sale y entra al país, así como a cuáles países visita con más frecuencia.
Previa autorización judicial, se solicita, a través de la Superintendencia de Bancos, información financiera sobre el sujeto investigado, a fin de establecer lo siguiente:
a. Si el investigado posee cuentas bancarias o productos financieros registrados en el sistema bancario y poder determinar si su perfil financiero se corresponde con los bienes que el investigado tiene y posee.
b. Si el investigado realiza un uso normal de las cuentas, o sea, con qué frecuencia deposita y retira dinero, así como los montos; si la cuenta es mancomunada, quién es el beneficiario final, a fin de determinar de dónde provienen esos recursos.
c. Si los depósitos en las cuentas se realizan en efectivo.
d. Si existen múltiples transacciones realizadas en el mismo día en el mismo banco o en días sucesivos.
e. Si hay estructuración de depósitos a través de múltiples sucursales de la misma entidad bancaria.
f. Si depositó o retiró dinero en efectivo en cantidades que caen justo por debajo de los límites de identificación o reporte,
g. Si realiza o recibe transferencias nacionales o internacionales, y cuál es su origen o beneficiarios.
La investigación societaria y financiera permite desenmarañar entramados económicos utilizados para el lavado de dinero.
h. Ver si algunas de esas transacciones son de las consideradas “sospechosas” por los están-dares antilavado.
La investigación financiera se complementa con otro tipo de análisis, por ejemplo, a las sociedades comerciales dirigidas por -o vinculadas a- la persona investigada por lavado de activos, para detectar la existencia de fondos no contabilizados (doble contabilidad) o para determinar el origen de los recursos que ingresan a la sociedad.
La investigación societaria y financiera permite desenmarañar entramados económicos utilizados para el lavado de dinero. Incluso, es común que algunos negocios con un alto volumen de uso de efectivo se cuele mucho dinero para fines de blanqueo, mezclándose con el que genera por su propia actividad.
Como el lavado de activos es un crimen trasnacional, con mucha frecuencia se solicita cooperación jurídica internacional a las autoridades competentes de otras naciones, en virtud de los tratados o acuerdos internacionales.
La cooperación internacional en materia de investigación y persecución del lavado de activos se basa en el principio de reciprocidad.
Las autoridades competentes tienen la potestad para intercambiar las informaciones para cumplir con los propósitos de inteligencia o investigación penal o administrativa, relativas al lavado de activos, delitos determinantes, asociados y otras infracciones descritas en la ley 155-17; incluyendo la identificación y rastreo de los bienes, a fin de identificar, localizar e incautar bienes que son producto e instrumento del delito.
El Ministerio Público requiere también el apoyo técnico en la fase del proceso de investigación de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), órgano que realiza inteligencia financiera para identificar y compartir informes relativos a posibles infracciones de lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación del terrorismo.
La UAF recibe los reportes de operaciones sospechosas de todos los sujetos obligados, así como los reportes de transacciones en efectivo. También solicita, obtiene y utiliza información adicional de los sujetos obligados según sea necesario, para completar o ampliar los análisis que realiza. Cuando este organismo solicita información a los sujetos obligados financieros, su entrega no constituye violación al secreto bancario o profesional, como tampoco sucede cuando el Ministerio Público la solicita por autorización judicial.
De igual manera, sus técnicos realizan el análisis estratégico para identificar tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Así como el análisis operativo utilizando toda la información que esté disponible para identificar blancos específicos, seguir el rastro de actividades o transacciones particulares y determinar los vínculos
entre esos blancos y posibles infracciones de lavado de activos, los delitos determinantes y el financiamiento del terrorismo.
Técnicas especiales de investigación
Una de las novedades de la ley 155-17 es que autoriza el uso de las denominadas “técnicas especiales de investigación”, que unidas a las establecidas por el Código Procesal Penal, permitirán una mayor eficacia en la lucha contra el lavado de activos y sus delitos precedentes.
Para la nueva ley, el informante es la persona que voluntariamente proporciona al Ministerio Público información útil para la investigación acerca de la realización de actividades ilícitas, la identificación y ubicación de personas y bienes objetos del delito.
Del mismo modo, la ley permite la entrega vigilada a requerimiento del Ministerio Público. El órgano jurisdiccional competente, mediante resolución fundada, y bajo la más estricta reserva y confidencialidad, puede La investigación tiene por objeto la recolección de los elementos de prueba necesarios para determinar si es posible presentar una acusación y solicitar la realización de un juicio contra los infractores autorizar la utilización de la entrega vigilada, con el fin exclusivo de la investigación del delito que se trate.
Ella consiste en permitir que bienes o drogas, dinero en efectivo, instrumentos u objetos de valor, armas, municiones, explosivos u otros instrumentos relacionados con el tipo de delito que se investigue, se entreguen, ingresen, transiten o salgan del territorio nacional con el conocimiento y bajo el control y supervisión permanentes de las autoridades policiales o el Ministerio Público.
Cuando el Ministerio Público agota las diligencias propias de la investigación y todas las medidas cautelares de lugar, y cuenta con un conjunto de hechos, indicios o evidencias que permiten concluir que una persona siendo investigada, tenía la intención de incurrir en una de las actuaciones tipificadas en la Ley de Lavado de Activos, o tenía conocimiento de que los activos, bienes, recursos y otros instrumentos provienen de delitos determinantes del lavado de activos, además de tener pruebas concluyentes, y estima que la investigación proporciona fundamentos para someter a juicio al investigado, presenta la acusación requiriendo apertura a juicio.
Ahora bien, como el lavado de activos es un delito autónomo, puede ser investigado, enjuiciado y fallado como hecho autónomo de la infracción de que proceda, independientemente de que hayan sido cometidos en otra jurisdicción territorial.