El lavado de activos se ha constituido en uno de los más terribles atentados contra un crecimiento económico sano, el respeto al orden institucional y un ejercicio saludable de la política. Socava las bases de la tranquilidad social y hace tambalear los fundamentos éticos del convivir ciudadano, puesto que presenta lo fácil como una vía para la adquisición y posesión de riquezas.
Brevemente, podemos decir que el Lavado de Dinero lo podemos entender como la legitimación de activos provenientes de operaciones ilícitas, su entrada y circulación en el sistema económico legal, con la apariencia de proceder de mecanismos legales.
Los métodos para el blanqueo de activos procedentes de actividades ilícitas están muy diversificados en el mundo entero y constituyen una preocupación global. Es tal la magnitud de su significación económica que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el 2015 reportó que significaba 20 trillones de dólares referidos al lavado de dinero en las 20 economías más grandes del planeta.
Esta empresa criminal opera como una especie de veneno para la economía y especialmente para las empresas formales -constituyendo una amenaza permanente para las mismas-, para las arcas del Estado y para la estabilidad social y política. Este elemento tóxico busca colocar los recursos provenientes de operaciones ilícitas al sistema económico mediante distintos métodos, luego oculta la procedencia de dichos recursos ilícitos que ya han sido colocados y, finalmente, la última etapa del “lavado de dinero” es la integración a la economía formal al mercado legítimo del sistema financiero nacional. Se trata de conductas ilícitas.
Ante esta situación es de suma importancia contar con los mecanismos legales suficientes y conocer los procesos que conlleva el blanqueo de activos de modo que sea factible identificar actores, áreas vulnerables, operaciones riesgosas que posibilitan este tipo de delito.
El 31 de mayo del año pasado fue promulgada la Ley 155-17 o Ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la cual deroga totalmente la anterior Ley 72-02. Esta nueva Ley implica procedimientos que podrían repercutir en el ambiente empresarial formal si no se toman las medidas de lugar.
Como se ha explicado, la nueva normativa, es el resultado de la participación de República Dominicana en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), creado en 1989 (Cumbre de París) y actualmente con 34 países miembros, entre ellos la República Dominicana. El GAFI es de carácter intergubernamental. La participación dominicana en el GAFI facilitó un ordenamiento jurídico en algunas áreas.
Además, es una respuesta a las inquietudes gubernamentales de que notas negativas en cuanto al lavado de activos coloquen al país en una especie de “mala reputación” que afecte su imagen y su crédito internacional. En ese sentido, el considerando decimotercero de la Ley señala “que el no cumplimiento de esos estándares colocaría a República Dominicana en una lista de
países no cooperantes, con la posterior consecuencia sobre la reputación, acceso al crédito tanto del sector público como de agentes económicos del sector privado y asistencia de organismos internacionales”. Habría que preguntarse, como lo hacen algunos analistas, si esta preocupación por lo exterior conduce a obviar realidades internas.
Es cierto, como se ha señalado, que una Ley de este tipo contribuye a una economía sana, a transparencia en las transacciones comerciales y financieras, pero también es cierto que se requiere prudencia para que no se convierta en un obstáculo al sano desarrollo de una economía que busca sostener su crecimiento y que busca hacer de las exportaciones pilar fundamental de
dicho crecimiento.
La Ley establece un régimen de detección y prevención de estos ilícitos, el cual descansa en los hombros de los que llama “sujetos obligados” (tanto financieros como no financieros), quienes se encuentran sujetos a las obligaciones, prohibiciones y sanciones establecidas en la misma.
Este artículo no es el espacio para profundizar todas las implicaciones de esta Ley para el sector privado, pero sí es posible enumerar algunos aspectos en donde la prudencia, los reglamentos y la gradualidad harían posible que dicha regulación sirva a los propósitos del legislador.
1. La Ley 155-17 no solo aumenta el nivel de rigurosidad en la regulación y supervisión en que están enmarcadas las actividades de intermediación financiera, mercado de valores, fiduciarias, seguros y pensiones, sino que también se extiende a agentes económicos no regulados, incluyendo áreas de servicios como abogacía, contadores y notarios agentes inmobiliarios, factoraje, venta de vehículos, y al sector de la construcción.
Además, el artículo 72 apunta a establecer una responsabilidad administrativa en los directivos de los sujetos obligados. “Las personas que ejerzan cargos de administración o dirección en los sujetos obligados, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones imputables a las personas jurídicas donde ejerzan sus funciones, en adición a la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado”.
2. Se extienden los deberes formales de los contribuyentes. Ser contribuyente es, en cierto sentido, ser sujeto obligado de suministrar información. Prohíbe ciertas transacciones en efectivo, acciones al portador o a la orden.
3. Se establece el concepto de infracción precedente o determinante, definida como la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos. Entre las infracciones precedentes, la Ley enumera algunas infracciones que pueden vincularse
al lavado y que se dan en el ámbito de la actividad económica formal. Por ejemplo: delito tributario, estafa agravada, contrabando, piratería de productos, delito contra la propiedad intelectual, delito de medio ambiente, manipulación del mercado, a lo que añade que también puede considerarse como infracción precedente o determinante “toda infracción grave sancionable con una pena punible no menor de tres (3) años”. Es importante tomar en cuenta que en la aplicación de la Ley es necesario reducir al mínimo el poder discrecional de un juez. Por ejemplo: ¿Cuándo, un delito tributario es eso, delito tributario, y cuando puede estar vinculado a lavado de activos?
4. El Comité Nacional Contra el Lavado de Activos tiene la facultad de incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades diferentes a las listadas en la nueva ley y que se considere que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Es decir, en la práctica, toda actividad económica o financiera puede ser incluida bajo la sombrilla de esta Ley.
5. Una aplicación eficiente de esta Ley significará, por un lado, que las instituciones estatales involucradas han de trabajar en una real y efectiva coordinación, pero además obliga a coordinar entre estas instituciones y los sujetos implicados (considerados obligados). Se entiende que no se trata de una Ley para perseguir el quehacer empresarial per se, pero las empresas -de muy diversos tipos- son sujetos obligados y, por lo tanto, se ha de contar con su cooperación.
Esto significa que dentro de las empresas y organizaciones que resultan sujetos obligados se han de realizar algunas transformaciones para cumplir con las obligaciones de esta Ley. Esto requiere que el reglamento sea claro, de que haya tiempo para las adecuaciones y de entender que se trata de un proceso de aprendizaje a favor de la transparencia institucional y financiera.
La ley 155-17 recoge una cantidad significativa de posibles ilícitos, tiene un amplio alcance e impone medidas a tomar a los llamados sujetos obligados. Es por eso que las instituciones estatales deberán demostrar que son capaces de la coordinación necesaria para su aplicación.
6. Se quiere contar con el hecho de que el sector privado tenga un eficiente sistema de registro de datos de sus operaciones financieras y transacciones comerciales. En ese sentido, sería recomendable que el sector privado sea partícipe de instancias en donde pueda dársele seguimiento a la implementación, así como en las definiciones que se requieran asumir. Así será posible para el sector privado asumir un rol activo en el combate contra estos males del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
7. El lavado de activos es tanto una “empresa” ilícita de carácter nacional como internacional (al igual que el financiamiento del terrorismo). En ese sentido, se hace necesaria la colaboración de las instituciones estatales dominicanas con otros países de la región, intercambiando información, estableciendo marcos de vigilancia conjuntas, pero también es conveniente impulsar el intercambio de experiencias al interior del sector privado de la región, de modo que pueda aprenderse y asumirse de las mejores prácticas existentes.
8. La eficiencia de la aplicación de la Ley 155-17 depende tanto de los aspectos estructurales que se han señalado, como de la calidad de la información que suministren los sujetos obligados. En ese sentido, ha de entenderse que no basta un reglamento claro, sino que además se requiere garantizar que los sujetos obligados suministren información de calidad a los organismos estatales encargados del cumplimiento de la Ley. Se requiere ser muy cuidadoso en este aspecto para no perseguir como delito lo que no es más que el resultado de inexperiencia (muchas empresas no tienen asumido los mecanismos para cumplir con lo establecido por la Ley y requieren de un proceso de adecuación, además de los elementos de costos que esto implicará para las propias empresas).
Es necesario que la imagen de seguridad jurídica sea consistente en cuanto al cumplimiento de las leyes, pero también es necesario que no se proyecte una imagen de que el sector privado es objeto de acechanza y pueda tenerse la impresión de que la persecución del delito es persecución de los entes productivos.
El 16 de noviembre de 2017 el Poder Ejecutivo emitió los decretos 407-17 y 407-18, que buscan hacer aplicable la Ley. El 407 gira en torno a las medidas preventivas del congelamiento de bienes o activos relacionados con el terrorismo, mientras que el segundo trata de la aplicación general de la Ley 155-17.
Este nuevo marco tiene un impacto significativo en el ejercicio profesional y en las actividades empresariales, especialmente las de corte comercial. Es posible que si no se toma en cuenta la magnitud de dichos cambios, lo que busca ser un proceso de impulsar la transparencia, se convierta en una carga pesada que dificulte, la inversión y el dinamismo económico.
El listado de los sujetos obligados no es limitativo, ya que el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en su rol de órgano de coordinación, tiene la facultad de incorporar por vía reglamentaria a otras personas físicas o morales, con igual categorización y responsabilidades, como nuevos sujetos obligados.
Se requiere una reflexión profunda sobre este tema de los precedentes o determinantes, así como sobre otros aspectos que inciden en las relaciones comerciales y contractuales, las inversiones, la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, entre otros aspectos.
Además, la institución ha externado su preocupación ya que, si no contamos con instituciones fuertes y con reglas de juego claras en las que no exista la discrecionalidad ni propósitos particulares o políticos en las decisiones, si no contamos con una justicia independiente, fuerte, imparcial, esta Ley podría tener repercusiones negativas en las empresas, en la facilitación de negocios y en la atracción de inversiones.
Se requiere, gradualidad. Mucha cooperación entre autoridades y sujetos obligados -tanto financieros como no financieros-, reducir al mínimo la discrecionalidad de las autoridades competentes. El Estado debe vigilar que esta rigurosa normativa no desborde las posibilidades de cumplimiento y, además, esforzarse por acompañar al sector empresarial y a los llamados sujetos obligados para el cumplimiento de la Ley.
Es oportuno mantener la apertura a las modificaciones que fuesen necesarias, con tal de que la transparencia y la prudencia se encuentren.