El tema del lavado de activos tanto a nivel nacional como internacional no es nuevo. Ha evolucionado desde el punto de vista de los que buscan cometer la actividad típica, como también desde el sistema de prevención. Al respecto, Blanco Cordero (1997) establece que para los años noventa el tema ocupaba bastante relevancia. El fenómeno del blanqueo de capitales tiene tras sí una carrera asombrosa, pues lo que hace unos años era algo prácticamente desconocido, en la actualidad está en boca de muchos, y se convirtió en un tema de moda en los años 90.
El blanqueo de capitales no es otra cosa que el conjunto de mecanismos y procedimientos, variados y complejos, que tienden a dar apariencia de legalidad a bienes de origen delictivo o a bienes de origen ilícito que sus propietarios extrajeron del circulo de bienes conocidos para la administración (Méndez, 2001).
La República Dominicana ratificó el 21 de septiembre del 1993 la Convención de Viena de 1988, Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la cual es considerada uno de los esfuerzos más importantes de la comunidad internacional para enfrentar el tema. Este documento sirvió de base para la elaboración de la ya derogada Ley 72-02 contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
La actual Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, mantiene los elementos centrales de la citada convención, añadiendo, además aspectos consignados en otros compromisos internacionales, tales como resoluciones emanadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la Convención de Palermo, la convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las 40 recomendaciones del GAFI 2012, entre otros relacionados al tema.
El blanqueo de capitales constituye un ejemplo paradigmático de la nueva delincuencia de nuestros días, un fenómeno que se desarrolla bajo el abrigo de ese mercado pluridimensional e interactivo en el que nos encontramos, pero que al mismo tiempo atenta contra su propia existencia (Caparros, 2003).
La globalización trajo consigo el movimiento de capitales, de bienes y de servicios que han permitido que se disfrute de productos fabricados en comunidades remotas. Para Caparros (2003), este movimiento internacionalizó igualmente las manifestaciones criminales en todo el mundo; precisamente, el lavado de activos es el mejor ejemplo de esto y pocas materias merecen ser evaluadas desde la perspectiva internacional como lo exige la que ahora nos ocupa. En el marco de la globalización progresiva a la que asistimos, los ordenamientos internos deben reaccionar frente a los fenómenos disfuncionales conforme a criterios también globales.
De la misma manera que los capitales lícitos y los productos se movilizan de una jurisdicción a otra, se mueven los capitales ilícitos, para lo cual buscan hacer uso de las mismas plataformas existentes para las transacciones ordinarias por medio de una serie de métodos diversos, a los cuales se les conoce comúnmente como tipologías, con la finalidad de hacer uso de los fondos obtenidos de operaciones ilícitas, que si nos detenemos a pensarlo es la lógica detrás de toda operación comercial, sea licita o no, el disfrute de los dividendos o retribución que la misma otorga. Según un estudio de tipologías realizado por la Unidad de Análisis Financiero de la República Dominicana (2017), dentro de las más utilizadas en el país se encuentran: narcotráfico a través de redes transnacionales, uso de testaferros, compra y venta de inmuebles, trasporte transfronterizo de efectivo, empresas fachada, etc.
El delito que en inicios generó más dividendos pasibles de ser blanqueados, lo es sin dudas el narcotráfico, y los delitos conexos a este, como secuestro, extorción, sicariato etc., poniéndose de manifiesto en estos crímenes el hecho de que países no productores de sustancias psicotrópicas e incluso sin ser grandes consumidores, son destino de los capitales que la actividad genera. Tal es el caso de República Dominicana que, de conformidad con la Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, realizada por el Comité Nacional contra el Lavado de Activos, el 58% de los casos de lavado de activos procesados durante el periodo del 2010 al 2014 tuvieron como delito precedente el narcotráfico, lo cual le colocó como el delito de mayor riesgo de lavado (CONCLA, 2017).
La mayor evidencia de la condición de delito transnacional del lavado de activos y de la complejidad de su investigación, lo constituye la existencia del sistema de prevención recogidas en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera1 (GAFI). Este documento apuesta a la creación de una alianza público-privada, en la que se pongan en práctica las herramientas que estas recomendaciones recogen, que buscan fortalecer en ambos sectores, de conformidad con su competencia, la prevención, persecución y sanción de estos delitos. Partiendo de la lógica de la integración del sistema, en donde una parte pueda soportar las necesidades de la otra, no solo a nivel nacional sino también internacionalmente.
Sin lugar a duda, el eje principal para la persecución de estos crímenes es la cooperación internacional, en ese sentido, la Constitución dominicana, en su artículo 26, sobre Relaciones internacionales y derecho internacional, plantea:
La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia: 1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
De igual forma, el Código Procesal Penal en su artículo 155 sobre Cooperación establece:
Los jueces y el ministerio público deben brindar la máxima cooperación a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que sean formuladas conforme a lo previsto en los tratados internacionales y en este código. Con lo cual todas las entidades del sector público pueden cooperar en base a este principio, no obstante no se cuente con un acuerdo a dichos fines.
delitos desde la recolección de las pruebas, hasta la identificación de bienes, decomiso y compartimiento de estos. Ejemplos de la aplicación de estas reglas se encuentran en casos como el de Quirino Ernesto Paulino, José David Figueroa Agosto y compartes, hermanos Benítez.
El 2018 encuentra a la comunidad internacional con nuevos retos con respecto a este tema. La tecnología supone una escalada de nuevos instrumentos que pueden eficientizar tanto la persecución como la propia actividad criminal, el aumento del uso de criptomonedas, la facilidad de la realización de transacciones financieras al alcance de un “clic”, la compra y venta de bienes en condiciones casi de anonimato, así como la existencia de nuevos productos cuyos riesgos aún no son tan conocidos.
La reciente escalada de casos transnacionales de corrupción ha puesto a prueba la capacidad de los Estados de contrarrestar los ilícitos en base a cooperación internacional. Varios expertos entienden que estos temas muestran que el sistema de prevención debe ser revisado, dado que hace uso de aspectos que ya se han tornado obsoletos en relación a estos retos. Sin embargo, son estos los que refuerzan las razones de su existencia. Hoy, no solo se habla del sistema de prevención de lavado de activos, sino que las mismas normas están siendo utilizadas para abordar crímenes como el financiamiento del terrorismo, la corrupción y otros delitos financieros.
También, otras instituciones y organismos de carácter intergubernamental e internacionales hacen uso de las buenas prácticas que han sido desarrolladas por el GAFI, así como los resultados de su sistema de evaluación para reforzar otros tópicos, tales como: cooperación, como en el caso de IOSCO2, transparencia de personas jurídicas y delito fiscal, como OCDE3, con lo cual se evidencia que la aplicación del sistema de prevención y de las 40 recomendaciones no sólo aportan a prevenir el LA/FT, sino que favorece el fortalecimiento de otros temas.