La historia de los derechos fundamentales se encuentra en la lucha del hombre por su emancipación. Desde el código de Hammurabi, o incluso antes, encontramos preceptos que procuran una cosmovisión, en aras de regular la pacífica convivencia entre los hombres. Con el propósito de ser más didácticos, vamos a comenzar con los hebreos y la ley mosaica de los diez mandamientos. La Biblia, más que un libro de carácter religioso, es un modelo de conducta que establece prohibiciones y limitaciones, y su estricto cumplimiento supone un férreo respeto de no pocos derechos humanos que, una vez positivizados, se les denomina fundamentales.
En cambio, los griegos aportan el concepto de razón, lo cual nos permite comprender que los hombres somos semejantes entre sí. Ese componente de racionalidad marca un hito en la historia de la humanidad y, a diferencia del cristianismo, que nos enseña que somos semejantes por ser hijos de Dios, los griegos, por el contrario, se valen de la inteligencia racional para explicar los distintos fenómenos de la naturaleza.
Por otra parte, los romanos elaboran la técnica jurídica basada en premisas lógicas y razonamientos impecables, aunque, justo es indicar, eran muy autoritarios, practicaban la esclavitud y era institucionalizada la tortura.2 Así las cosas, va avanzando la humanidad y a la par se van desarrollando los derechos humanos que primero fueron consignados en grandes declaraciones de principios y posteriormente incorporados en las constituciones de numerosos estados, adquiriendo de esta manera la connotación de fundamentales.
Pero es en la Edad Media que no pocos autores sitúan el inicio de la evolución de los derechos fundamentales, en virtud de que el Estado comienza a adquirir sus nítidos perfiles al imponerse como una fuerza externa, cual Leviatán opresor, como luego le denominó Hobbes, que ejerce el poder político y judicial. En esta oscura etapa de la humanidad, la esclavitud se transformó en servidumbre, al arrogarse los señores feudales potestades exorbitantes en desmedro de las grandes mayorías que cultivaban la tierra.
El señor feudal cobraba impuestos, administraba, impartía justicia y únicamente respondía al rey, hasta que el desarrollo del comercio y la implacable dialéctca de la historia fueron disminuyendo su poder e influencia. En este prolongado período de la humanidad se producen dos acontecimientos fundamentales que le imprimen un giro a la historia de los derechos fundamentales: la concesión de cartas o fueros y la génesis del Estado moderno.
En cuanto a la concesión de cartas o fueros, cabe destacar que estas consistían en limitaciones al señor feudal, en el sentido de que los siervos y villanos se unían para solicitar reducciones o exenciones fiscales, las cuales se consignaban por escrito. Estos documentos contemplaban derechos y obligaciones que eran verdaderos límites al ejercicio del poder.
En lo que toca al inicio del Estado en la Edad Media, debemos apuntar que el mecanismo de impartir justicia por un ente externo le sustrae a las personas la facultad de resolver los litigios por su propia cuenta. El rey o el señor feudal instituye un representante, que es el antecedente de lo que hoy conocemos como Ministerio Público, y así se va monopolizando la justicia, conformándose poco a poco lo que es actualmente el Estado moderno.
No podemos, por supuesto, pasar por alto en este breve recuento histórico, la Carta Magna de 1215, que estableció severas limitaciones al poder real en todo lo referente a impuestos y límites a la discrecionalidad del rey. En este trascendental documento se le obligaba al rey a respetar el derecho a la vida, la propiedad y libertad de todos los ingleses.
El concepto de derechos fundamentales es acuñado originalmente por la Constitución alemana del 20 de diciembre de 1848, posteriormente se emplea en la de Weimar de 1919, y no es sino hasta la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, cuando empieza a utilizarse recurrentemente en Europa.
Debemos destacar que es en los Estados Unidos de América donde los derechos fundamentales adquieren jerarquía constitucional, a través de las enmiendas, aunque la Constitución de 1787 no contemplaba una Declaración de los mismos. Y a diferencia de los franceses, que proclamaron la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, fueron los norteamericanos los que introdujeron los derechos fundamentales en el texto constitucional.
Entrando al ámbito hispanoamericano, debemos añadir a los acontecimientos antes indicados, dos corrientes que han ejercido notable influencia en la evolución de los derechos fundamentales: el marxismo y el populismo.4 En cuanto al primero, justo es reconocer que todavía numerosos autores no pueden prescindir del método marxista para explicar las relaciones de producción, en vista de que el trabajador o empleado se ve obligado a renunciar a espacios de su libertad personal y someterse a la voluntad del empleador, en la medida que es subyugado por la necesidad.
El Tribunal Constitucional dominicano fue instituido entre nosotros finalmente, en la Constitución de 2010, con el propósito de impulsar los cambios que desde hace años viene exigiendo la sociedad dominicana. El legislador constituyente dotó de un amplio arsenal de reglas, principios y valores a este órgano para sentar las bases de un mejor país, tanto para las presentes como futuras generaciones de dominicanos.
Sin lugar a duda que la justicia constitucional adquiere cada día mayor relevancia, puesto que constituye la última línea de defensa de numerosos aspectos fundamentales, tanto para la preservación de la comunidad como de los derechos y garantías individuales.
Ahora bien, la jurisdicción constitucional no es una panacea llamada a solucionar los innumerables problemas sociales que durante décadas se han acumulado, como consecuencia de la irresponsabilidad, desidia e indiferencia de la clase dominante. Si bien es verdad que es un agente de cambios, no menos cierto es que tiene sus límites en razón de que no puede sustituir al Poder Legislativo y al Ejecutivo en la formulación de políticas públicas de largo alcance.
Al discurrir sobre los derechos fundamentales, se impone hacer lo propio con el amparo, que es el mecanismo por excelencia para reclamarlos y garantizar su cumplimiento. En tal virtud, vamos a referirnos muy sucintamente sobre esta figura jurídica para luego entrar en algunas decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional dominicano en esta materia.
De entrada, debemos precisar que el amparo es un concepto propio del derecho colonial español, ajeno, en principio, a la tradición jurídica francesa, que es la nuestra. Su origen en el país fue un tanto accidentado y controversial, pues originalmente fue incorporado mediante sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, en 1999, con ocasión de un proceso laboral.
Esa decisión excedió las atribuciones que se le confieren a esa elevada jurisdicción, pues falló contrariando una norma legal que le impide a los jueces ordinarios fallar por vía de disposición general y reglamentaria. Recuerdo que hubo un gran debate sobre el tema, pero dejando atrás el mismo, por carecer de objeto en la actualidad, basta con señalar que posteriormente se consagró en la Ley No. 437-06 y más recientemente en la Constitución.
Desafortunadamente, en el medio jurídico dominicano se ha desnaturalizado y su empleo indiscriminado ha obligado al legislador a establecer causales de inadmisión en el artículo 70 de la Ley No. 137-11.
El amparo es una acción subsidiaria y no principal. Se ha afirmado con razón: “Concebir el amparo como un elemento subsidiario, pues supone que el mismo solo es viable cuando no existe otro mecanismo en el derecho común, que permita al accionante hacer valer sus pretensiones. Por el contrario, el amparo constituiría una acción principal, si fuere admisible, aun existiendo otra vía en el ordenamiento”
El Tribunal Constitucional dominicano, afortunadamente, ha acogido este criterio, aunque no a unanimidad, y ha dictado innumerables decisiones admitiendo estas causales previstas en su ley orgánica. Dicho de otro modo, ha sentado el precedente de enviar a otra jurisdicción aquellos asuntos que pueden ser resueltos por otra vía eficaz y se ha decantado por la notoria improcedencia, cuando el tema debatido resulta ajeno a la protección de un derecho fundamental o debe resolverse siguiendo un procedimiento distinto.
Estos precedentes han contribuido a organizar el caos que ha prevalecido durante años debido al uso abusivo e indiscriminado del amparo, por parte de abogados que, pretendiendo acortar el camino y obviar las vías diseñadas por el legislador, han pretendido suplantarlas, generando así un desorden procesal con serias consecuencias en nuestro ordenamiento legal. Y esa ha sido, precisamente, una de las grandes contribuciones del Tribunal Constitucional: organizar y delimitar los procedimientos establecidos por la ley para exigir la reclamación de derechos.
No cabe la menor duda de que se han ido sentando las bases para una mejor convivencia, teniendo como herramienta fundamental la Carta Sustantiva, la cual está cargada de valores y principios que posibilitan reorientar a la sociedad por el sendero de la institucionalidad y el progreso.