El derecho al aborto en la Constitución dominicana

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El derecho al aborto en la Constitución dominicana

Desde el año 2014 República Dominicana se encuentra inmersa en un debate social y jurídico sobre el aborto. En noviembre de ese año el Presidente de la República observó el Código Penal aprobado por el Congreso por no contemplar excepciones a la sanción del aborto. Esta observación fue aprobada por la Cámara de Diputados. Sin embargo, en diciembre de 2015 el Tribunal Constitucional anuló el Código Penal porque las observaciones no habían sido aprobadas también por el Senado de la República. En 2016 se repitió la observación presidencial al Código y se argumentaron las mismas razones. En esta ocasión el Senado la rechazó mientras que la Cámara de Diputados la aprobó. Como consecuencia de este desacuerdo el Código Penal no pudo convertirse en ley. Existe interés en aprobar el nuevo Código Penal, por lo que es inminente que se repita la discusión en esta legislatura o la siguiente.
Las objeciones presidenciales han querido introducir tres excepciones a la sanción del aborto:

a. Cuando sea practicado por personal médico especializado, si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible;

b. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto, estupro o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho punible haya sido denunciado;

c. Cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.

Estas tres excepciones, conocidas generalmente como “las tres causales”, han encontrado el apoyo de gran parte de la sociedad dominicana. Otros, sin embargo, se oponen a las mismas razones de índole religioso o se escudan en el artículo 37 constitucional para objetar las observaciones. Dicho artículo, que consagra constitucionalmente el derecho a la vida, se lee de la siguiente manera: Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

La afirmación de que “la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte” ha sido interpretada por los opositores a las tres causales como suficiente para afirmar que éstas son inconstitucionales. Para quienes así piensan, el embarazo no debe interrumpirse bajo ningún concepto, a menos que, en algunos casos extremos, la vida de la mujer se encuentre en peligro inminente.

Esta interpretación olvida, de plano, que la mujer embarazada también tiene derecho a la vida. La convierte, sin más, en un simple vehículo para la culminación feliz del proceso de gestación. Si se aplicara, entonces la plena efectividad de los derechos de la mujer se suspendería hasta que termine el embarazo.

Como puede verse, esto no es compatible con el propio artículo constitucional en el que pretende aplicar. Si la vida de la mujer tiene valor y debe ser protegida, entonces no puede negársele categóricamente el acceso a los tratamientos que los médicos consideren necesarios para preservar su vida. Incluyendo la interrupción del embarazo.

Este razonamiento suele ser respondido afirmando que, en ese caso, lo que se pretende es subordinar el derecho a la vida del nonato. Sin embargo, lo que ocurre no es una subordinación a la voluntad de la mujer ni sus doctores; sencillamente, la pérdida de la vida de la mujer embarazada implica dos muertes. Por esto, existen casos en los que la opción a la que se ven enfrentados la mujer embarazada y sus doctores no es la de salvar una u otra vida, sino la de salvar una o ninguna.

Esto es algo que debe examinarse caso por caso y que no puede ser determinado con anterioridad por la ley. Y mucho menos por la ley penal, que obliga a los médicos a calcular si sus intentos por salvar la vida de la mujer embarazada los ponen en riesgo de sufrir penas de cárcel.
La respuesta de los opositores a las tres causales a este argumento también es insatisfactoria. Dicen que la prohibición total del aborto es compatible con los intentos de salvar la vida de la mujer porque en esos casos se aplica el principio del “estado de necesidad”, que hace inaplicable la ley penal. Lo que olvidan es que la aplicación de este principio la deciden el Ministerio Público y los jueces penales. Por ello, aún si se aplica este principio, los médicos seguirán atrapados entre el peligro a la vida de la mujer y la amenaza de cárcel.

Quienes creen que el artículo 37 prohíbe taxativamente el aborto olvidan otro principio jurídico fundamental: la interpretación integral de la Constitución. Contrario a lo que ocurre con otras normas jurídicas, la Constitución de la República tiene que ser interpretada de manera integral y no a retazos. Es incompleta, y por lo tanto errónea, toda interpretación de la Constitución que se aferre a sólo un artículo de la Carta Magna, ignorando a todos los demás.

Es lo que ocurre cuando se pretende analizar el conflicto en torno al aborto y el derecho a la vida y se ignora que existen derechos, como el derecho a la dignidad (artículo 38 constitucional) y el derecho a la integridad física, emocional y psicológica (artículo 42 constitucional). Estos artículos son la razón por la cual es perfectamente constitucional que una mujer que ha sido violada pueda optar por poner fin a un embarazo que sea fruto de este acto de violencia en su contra.

Todas las personas con sensibilidad humana reconocen en la violación un acto de violencia grave, que no sólo afecta físicamente a la mujer, sino que le deja secuelas emocionales y psicológicas graves. Si la mujer queda embarazada, fruto de un acto de este tipo, entonces obligarla a llevar la gestación a término no hace sino profundizar el daño que la mujer ha recibido. Aunque se tengan buenas intenciones, obligar a una mujer a dar a luz en esas condiciones es violentar en forma grave su integridad y, además, sus posibilidades de recuperación frente al trauma sufrido.

Permitir la interrupción del embarazo a la mujer violada, que además ha denunciado el hecho, no es sancionar al producto de esa violación. Es permitir que la mujer pueda empezar a poner fin a las consecuencias de un acto de violencia que se ha ejercido en su contra. Ya que el violador no le dio opción sobre su embarazo, amenazarla con agravar su situación sometiéndola a la cárcel es una falsa solución.

No es cierto, como pretenden algunos, que esta causal implicaría el aborto en todos los casos en que se produzca una violación. Obligar a la mujer a abortar en esos casos también sería una violación a sus derechos y, por lo tanto, es absolutamente inadmisible.

“El Estado no puede usar la fuerza pública para obligar a una mujer a continuar un embarazo que pone en peligro su vida, que ha sido violada o que sabe que la criatura morirá irremediablemente.”

 

Tampoco es correcto decir que se usarán las acusaciones alegres de violación para obtener abortos. Las denuncias de violación vienen acompañadas de exámenes médicos que permiten verificar si se trata de una violación o no. Esto debe hacerse en un contexto institucional firme, es decir, al amparo de la ley y no en las sombras, como ocurre en la actualidad.

Finalmente, nos encontramos con la tercera causal, que trata de los casos en los que el concebido sufre deformaciones congénitas incompatibles con la vida. En realidad, es difícil explicar por qué hay que obligar a una mujer a continuar un embarazo cuando ya está médicamente comprobado que no tendrá un desenlace feliz. En este caso no se puede decir que se protege una vida, sencillamente se hace sufrir a una mujer que sabe que lleva en su vientre un concebido que no vivirá.

El artículo 74.4 constitucional establece los criterios de interpretación que deben aplicarse cuando se considera que existe un conflicto de derechos fundamentales:  Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

Por ello, cuando se analiza el alcance del artículo 37 constitucional y el derecho a la vida, es necesario tomar en cuenta los otros derechos constitucionales que pueden estar en juego. En el caso de las tres causales, hay que tomar en cuenta el derecho de la madre a la vida, a la dignidad y a la integridad física y psicológica.

Las tres causales no se refieren a la posibilidad del aborto libre, sino, por el contrario, a permitir a la mujer interrumpir el embarazo en el contexto de tres situaciones extremas. El Estado no puede usar la fuerza pública para obligar a una mujer a continuar un embarazo que pone en peligro su vida, que ha sido violada o que sabe que la criatura morirá irremediablemente. Esa es una decisión que, en un sentido u otro, sólo puede tomar ella aconsejada por sus médicos.

Por todo lo anterior, la mujer embarazada tiene el derecho constitucional a salvaguardar su vida e integridad. Lo inconstitucional es limitarla a la condición de simple incubadora.

 

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