Dispositivos de seguridad en la Constitución dominicana

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Dispositivos de seguridad en la Constitución dominicana

“En el orden constitucional, los dispositivos de seguridad son considerados como muy importantes, por eso no son regulados por leyes ordinarias; aunque aparecen en ellas, sino por la Constitución.”

Con la sustitución de la trascendencia, por la inmanencia de las leyes se inicia lo que podría llamarse “la locura del poder”, la cual comienza a actuar pronunciando la regla. En lugar de la lex aeterna aparece la ley racional; en lugar de la voluntad divina revelada, la voluntad del Estado: el primero de estos caminos conduce a Grocio y Leibniz; el segundo, a Bodin, Hobbes y Rousseau.

La forma pura del poder se encontraría en la función del legislador y su modo de acción respecto al pueblo o la población sería de tipo jurídico-discursivo.

Diría Foucault: Que el poder se encuentra de arriba abajo, en sus decisiones globales como en sus intervenciones capilares, cualesquiera que sean los aparatos o las instituciones en las que se apoye, actuaría de manera uniforme y masiva; funcionaría según los engranajes simples e indefinidamente reproducidas de la ley, la prohibición y la censura: del Estado o la familia, del príncipe al padre; del tribunal a la trivialidad de los castigos cotidianos, de la instancia de la dominación social a las estructuras constitutiva del sujeto mismo, se hallaría en diferente escala, una forma general del poder. Esta forma es el derecho, con el juego de lo lícito y lo ilícito, de la transgresión y el castigo. Ya se le preste la forma del príncipe que formula el derecho, del padre que prohíbe, del censor que hace callar o del maestro que enseña la ley, de todos modos se esquematiza el poder en una forma jurídica y se define sus efectos como obediencia. Frente a un poder que es ley, el sujeto constituido como sujeto – que está “sujeto” – es el que obedece. A la homogeneidad formal del poder a lo largo de esas instancias, correspondería a aquel a quien constriñe ya se trate del súbdito frente al monarca, del ciudadano frente al estado, del niño frente al padre, del discípulo frente al maestro – la forma general de sumisión. Por un lado, poder legislador y, por el otro, sujeto obediente. (Foucault 2009: 103 y 104).

Dentro de éste contexto, las constituciones o el alma de la ciudad, reconocen que la Constitución se hace como un dispositivo de seguridad, para refrenar al pueblo o a la población que sustenta el poder. No es verdad que la Constitución es un instrumento de desarrollo social; aunque sí es instrumento de control que sirve para organizar al Estado en base al desarrollo social alcanzado.

Los dispositivos de seguridad en la Constitución son aquellas disposiciones ideológicas o de intereses que buscan reguardar, limitar, frenar, regular, organizar, dejar hacer o dejar pasar toda acción positiva o negativa estipulada. Los dispositivos de seguridad son cálculos que prevén sus más mínimos resultados, racionalizando el azar y las probabilidades, actuando en base a datos objetivos. Se encuentran en la Constitución por debajo, encima, en los márgenes, en las pestañas, giran en el vórtice hacia dentro y a los lados, es una centrífuga cibernética, es una tecnología del poder.

Los dispositivos de seguridad en la Constitución, rompen con la teoría del “mito ingles” del derecho inmemorial, es decir, que ya no se puede pensar en que sus derechos venían de sus ancestros; sino que hay que habituarse a pensar en el derecho como un producto de la voluntad del poder o del contrapoder. Los dispositivos de seguridad en la Constitución son posiciones de poder, que se inician de manera forzosa. Nunca han sido voluntarios, ya sean estos positivos o negativos; son una determinada manera de garantizar el poder y sus intereses, son instrumentos de control que la sociedad ejerce sobre sí misma; son instrumentos políticos que permiten que el poder y el contrapoder político dicte procedimientos que garanticen la legalidad de sus acciones y garanticen la previsibilidad de las acciones de cada quien, para llamarla legal o legítima, democrática o contra democrática; que están dispuestos en la Constitución, con el único fin de contener el furor de la multitud y de los príncipes.

En el orden constitucional, los dispositivos de seguridad son considerados como muy importantes, por eso no son regulados por leyes ordinarias; aunque aparecen en ellas, sino por la Constitución, porque muchas veces son el timón y otras veces son el muro de contención; por lo que siempre habrá un dispositivo de seguridad para garantizar un principio constitucional, ya sean positivos o negativos.

Con la creación de este dispositivo estratégico, se obtuvo la experiencia de aprender a manipular las asambleas del “pueblo”, con falsos órganos, falsas leyes y falsos discursos, que nunca ponen en ejecución, ni los cumplen; aprendieron a manejar las agendas del órgano, es decir; en este órgano no
se conoce nada que no esté a favor de los intereses del presidente del órgano, no se conoce nada, que el grupo dominante no apruebe, no se conoce nada, que no esté previamente discutido con el partido del poder y el grupo dominante, no se aprueba nada, que no obedezca a decisiones estratégicas del partido y grupo en el poder. Aquí fracasó el bien común y el interés público.

“Los dispositivos de seguridad
en la Constitución son aquellas
disposiciones ideológicas o de
intereses que buscan reguardar,
limitar, frenar, regular, organizar,
dejar hacer o dejar pasar toda acción
positiva o negativa estipulada.”

Esto trajo como consecuencia la desconfianza y el miedo del pueblo, en forjar su propio destino, nunca más; han creído en la fuerza de la mayoría del pueblo, sino en una mayoría de “representantes”. Se generó la traición como forma de vida, la gente duda de los proyectos políticos que dicen la verdad, aunque la estimen, porque la praxis que ellos conocen, que produce victorias, no es esta; la gente comenzó a creer en el
poder y el dinero, la gente dejó de creer en el poder de las multitudes.

Siendo así las cosas, los legisladores han dispuesto estos dispositivos de seguridad para encerrar en una maraña técnica, la capacidad y potestad de uno y otro. Con los dispositivos de seguridad se define cuál es la forma legal de proceder a exigir un derecho conculcado, a destituir un gobernante que se convierte en tirano; y procedimentaliza la forma de accesar al poder de manera pacífica, todo esto con el objetivo de docilizar sus reclamos. Es decir, que aquel que traspase los límites impuestos, sean estos procesales, legales o jurisdiccionales, sea éste príncipe o pueblo, está fuera de la
legalidad; y han establecido que todo el que se salga de estos supra derechos, para exigir un derecho cae en la tiranía, como forma de satanizar,
a todo aquel que viole los dispositivos de seguridad impuestos.

Para la consecución de estos dispositivos de seguridad se reformularon conceptos a lo largo de la historia, en unas ocasiones para quitarle atribuciones, en otras para darle atribuciones que no tenían, en otras para crear nuevas figuras jurídicas, con las atribuciones, capacidades
y competencias del concepto reformulado, en otras para transmitirle los derechos de otras figuras, con el objeto de que estas nuevas figuras pasen a tomar las decisiones, para reunirse y limitar los poderes del rey y del pueblo, para que velen por los derechos, en otras ocasiones para tecnificar procesos, para establecer jurisdicción, para justificar teorías, para dividir atribuciones, para quitarle requisitos a los cargos públicos y transferirle
plenitud de poderes.

Estas reformulaciones, sino son analizadas a la luz de su historia y del momento actual, podríamos ser víctimas de las maquinaciones de sus reformuladores, llevándonos a conclusiones absurdas e ingenuas. Ellos han tratado de crear un orden que intenta imponerse en base
a principios de justicias claras, racionales y aceptables por todos, más allá de la voluntad, de los intereses, de los beneficiarios y los caprichos de los que dirigen. Estos conceptos reformulados no tienen contenido bondadoso, se crean en cada caso, en base a los intereses, del que tiene la mayoría congresual o la fuerza de la multitud.

“Con los dispositivos de seguridad se define cuál es la forma legal de proceder a exigir un derecho conculcado.”

La necesidad de no vivir de los caprichos de un rey, de sus intereses o de sus beneficios; la necesidad de mantener la estabilidad política, garantizando orden y obediencia, también la necesidad de conservar el poder de que se le ayude a ejecutar sus santas leyes, ha hecho que se creen dispositivos de seguridad en la Constitución.

La reformulación de estos conceptos, y la creación de estos dispositivos, han despojado al concepto de ley del contenido de razón y justicia; han encadenado la acción o resistencia del hombre al concepto de lo legal; desde el punto de vista jurídico es un planteamiento noble, pero desde el político es una irracionabilidad.

Para proteger estos dispositivos de seguridad se creó “la garantía jurisdiccional de la Constitución”, sin embargo, el problema de ellos es si fallan en base a los valores axiológicos que están en la Constitución, o en base a los fines del poder, es decir, a esa voluntad del Ejecutivo que está dotado de existencia real.

Los jueces constitucionales, en su mayoría, están apelando a la necesidad objetiva, a la situación real, a las necesidades de la época y a otras justificaciones, no basados en las normas, sino en situaciones fácticas. En consecuencia, sus fallos encuentran sus principios existenciales en la conveniencia, en la utilidad, en la adaptación inmediata y concreta de sus sentencias, a las medidas y disposiciones del statu quo o estabilisment.
Para eso se han creado los dispositivos de seguridad, para combatir esos miedos del poder, ese miedo misterioso y recíproco que surge siempre entre el poder y sus súbditos; para liberar sus miedos activos y pasivos, se van multiplicando, se van aceptando y devienen finalmente en verdades imperativas, en la medida en que se convierte en principio de legitimidad. Esos dispositivos son sus garantías, que unas veces le llaman fundamentales. Así está construida la cárcel del derecho constitucional, con barrotes de justicia, con barrotes de poder y de intereses económicos. Estamos atrapados

 

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