El Derecho como ciencia se mantiene en constante evolución. Ya lo señaló con bastante razón Eduardo J. Couture en su conocido decálogo del abogado, al sentenciar que “el Derecho se transforma constantemente” y que quien no siga sus pasos “será cada día menos Abogado”. El ritmo al que el Derecho se transforma o evoluciona lo determina la sociedad que el mismo está llamado a regular.
Hoy día somos partícipes de cambios sustanciales que han experimentado distintas áreas del Derecho, como el Derecho Constitucional, el Derecho Procesal Constitucional, el Derecho Administrativo y el Derecho Electoral.
Con respecto al Derecho Electoral, Álvarez (1991, pp. 9-37) sostiene que en sus orígenes era estudiado como parte del Derecho Constitucional, es decir, que en ocasión del desarrollo de la asignatura de Derecho Constitucional se tocaban quizás tangencialmente determinados asuntos relativos al Derecho Electoral. Asimismo, Nohlen y Sabsay (2007) plantean que se llegó a ubicar dentro del Derecho Administrativo o, eventualmente, se incluía dentro del campo de otras ramas del Derecho Público. Como consecuencia de ello, dicha disciplina se veía relegada en su estudio y eran pocos los que se sentían atraídos por la misma.
En la actualidad, en cambio, se hace referencia al Derecho Electoral como una disciplina autónoma, con independencia e identidad propia, que ha roto aquella barrera y que se abre espacio a pasos constantes pero firmes. En este sentido, Ruiz (2010) sostiene que en el ámbito del Derecho se habla de autonomía de determinada ciencia jurídica cuando esta se ocupa de un orden jurídico especial, con objeto, reglas, principios, técnicas y herramientas metodológicas particulares.
De manera que se habla de la autonomía del Derecho Electoral porque el mismo tiene sus propias reglas jurídicas, integradas por disposiciones constitucionales y legislativas, así como los tratados internacionales sobre la materia, reglamentos y resoluciones; porque, además, su objeto de estudio e investigación lo constituye el orden jurídico relativo al sufragio –activo y pasivo– de las instituciones electorales, de los procedimientos y procesos electorales; se considera autónomo el Derecho Electoral porque posee sus propios principios, entre los que se encuentran: el democrático, el de conservación del acto electoral, el de preclusión, el de calendarización, entre otros, y es autónomo porque cuenta con fórmulas específicas que se
emplean para la asignación de los escaños en los órganos legislativos.
Con relación al principio de conservación del acto electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, en su sentencia 907-1997, sostuvo:
[…] que el mismo postula que en tanto no se constaten infracciones legales graves que puedan producir la nulidad de las elecciones, los organismos electorales o jurisdiccionales, en su caso, no deberán decretar la nulidad del acto electoral, puesto que un vicio en el proceso electoral que no sea de terminante para variar el resultado de una elección, tampoco comporta la nulidad de la elección, si no altera el resultado final, por lo que la declaratoria de nulidad de un acto no implica necesariamente la de las etapas posteriores ni la de los actos sucesivos del proceso electoral, a condición de que la nulidad decretada no implique un falseamiento de la voluntad popular.
El principio de preclusión procura dar certeza y carácter definitivo a los actos del proceso electoral, de manera que los mismos deban ser atacados oportunamente, so pena de incurrir en la inadmisibilidad de la demanda o acción. Al respecto, Hernández (2016, pp. 256) plantea que los procesos políticos-electorales se desarrollan agotándose una sucesión de fases previamente calendarizadas, por lo que las etapas ya consumadas no pueden retrotraerse, al entenderse como aceptado todo acto consumado durante dicha etapa y que no fuera impugnado oportunamente.
Asimismo, el Tribunal Constitucional dominicano, en sentencia TC/0074/16, ha sostenido que conforme al principio de preclusión “el derecho a impugnar sólo se puede ejercer, y por una sola vez, dentro del plazo establecido por la normativa aplicable. Concluido el plazo sin haber sido ejercido el derecho de impugnación, este se extingue, lo que trae como consecuencia la firmeza del acto o resolución reclamados, de donde deriva el carácter de inimpugnable, ya sea a través del medio que no fue agotado oportunamente o mediante cualquier otro proceso impugnativo”.
De su lado, respecto al principio de calendarización, el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, en sentencia 0080-E-2002, ha sostenido que:
[…] el mismo exige el cumplimiento de una serie de actos en determinados plazos, realizados en forma progresiva, cada uno de los cuales está ligado al otro de tal manera que es la consecuencia del acto que lo precede y el presupuesto del que lo sigue. De ahí que los partidos políticos, actores fundamentales en el proceso electoral, deben adecuar y ajustar el desarrollo normal de sus actividades a este cronograma electoral; caso contrario podrían enfrentar las consecuencias por su incumplimiento, siendo la peor de ellas la no participación en el proceso electoral.
Los principios previamente señalados demuestran, a su vez, que el Derecho Electoral es una rama independiente y que, por ello, se constituye en una disciplina autónoma.
En ese mismo sentido, Pérez (2006, p. 295) sostiene que el Derecho Electoral es una disciplina autónoma porque: a) en materia legislativa cuenta con sus propias disposiciones; b) en lo científico o doctrinal se pueden citar especialistas que aportan sus puntos de vista respecto a diversos aspectos del campo del Derecho Electoral; c) en lo institucional cuenta con instituciones específicas para desempeñar la función electoral; d) en lo terminológico existen vocablos propios de cada especialidad, que han requerido su propia definición y tratamiento, por ejemplo, voto activo y pasivo, distrito electoral, escrutinio y cómputo, y muchos más; e) en el aspecto docente, en muchísimas instituciones de enseñanza superior, tanto oficiales como particulares, se imparte desde hace tiempo, en disciplinas, especialidades y maestrías, la materia propia del Derecho Electoral, por lo que ya tiene presencia en créditos académicos y en la obtención de grados universitarios.
Para Galván (1993) la autonomía del Derecho Electoral viene dada en razón de que:
[…] existe legislación especializada –criterio legislativo–; porque se han instituido tribunales electorales especializados –criterio jurisdiccional–; porque, aun cuando escasa todavía, existe literatura jurídica especializada en la materia –criterio científico–, y porque en las instituciones educativas donde se imparte la profesión jurídica, existen asignaturas especializadas sobre el tema. Finalmente, porque el derecho electoral ha estructurado su propio lenguaje científico; el significado de las voces usadas no puede buscarse con éxito en los diccionarios de consulta ordinaria, sino únicamente en los especializados en esta rama del conocimiento
(pp. 678-679).
En función de lo anterior no caben dudas de que hoy día el Derecho Electoral se ha con figurado como una disciplina autónoma, lo que se fortalece con la existencia de jurisdicciones especializadas, generalmente externas al Poder Judicial de cada Estado, a las que se encomienda de manera
principal conocer y juzgar con carácter definitivo los asuntos contenciosos electorales, así como aquellos diferendos entre los partidos políticos
y entre estos y sus afiliados o militantes, lo que ha contribuido a formar un corpus jurisprudencial especializado. En el caso de la República Dominicana esta autonomía queda reforzada con la labor jurisdiccional del Tribunal Superior Electoral, que en sus casi
seis años de funcionamiento ha dictado 815 sentencias en materia contenciosa electoral.
Asimismo, si se observan los criterios citados previamente para considerar al Derecho Electoral como una disciplina autónoma, se podrá constatar que en el caso de República Dominicana los mismos están presentes, porque entre otras cosas: a) la Constitución contiene disposiciones
para la regulación del Sistema Electoral y de Partidos Políticos, así como respecto a las instituciones que han de intervenir en el quehacer de los primeros; b) se cuenta con leyes que rigen la materia y actualmente se discute la propuesta de Ley de Partidos, Movimientos
y Agrupaciones Políticas, así como la modificación a la Ley del Régimen Electoral; c) el Estado es signatario de tratados internacionales que abordan la materia electoral, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos; d) cuenta con instituciones específicas para el desempeño de la materia electoral, como el Tribunal Superior Electoral, la Junta Central Electoral y las juntas electorales; e) en las universidades se incorpora la asignatura a nivel de grado y ya hay programas de maestría sobre la materia.
Peña (2017, pp. 1-2) señala que actualmente en República Dominicana algunas de las universidades que imparten el Derecho Electoral a nivel de grado son: 1) Universidad de Ciencias Exactas (INCE), 2) Universidad Félix Adam (UNEFA), 3) Universidad Pedro Henríquez
Ureña (UNPHU), 4) Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PCMM) (optativa) y 5) Universidad Tecnológica de Santo Domingo (UTESA) (optativa).
Por su parte, la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD) ofrece la asignatura Derecho Electoral a nivel de grado como electiva (optativa) y la Maestría en Alta Gerencia en Partidos Políticos. Asimismo, a nivel de posgrado la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
acaba de presentar como oferta académica su primera Maestría en Derecho Electoral y Procesal Electoral.
En el ámbito latinoamericano existen algunos países donde se estudia el Derecho Electoral como asignatura, tal es el caso de la Universidad de Durango Santander, Universidad Autónoma de Sinaloa y la Universidad del Valle de Tlaxcala, todas pertenecientes a
los Estados Unidos Mexicanos. Cabe destacar que solo en México existen alrededor de 14 universidades públicas que tienen en el pénsum el Derecho Electoral a nivel de grado y cinco en posgrado.
En España la Universidad de Granada ofrece la Maestría en Estudios Políticos y Electorales y, de igual forma, la Universidad de Castilla La Mancha ha tenido un importante y positivo activismo académico y un desarrollo del Derecho Electoral, especialmente a nivel de maestrías con doble titulación en colaboración con países latinoamericanos como el caso de la República Dominicana, así como también la Universidad Autónoma de Madrid a nivel de licenciaturas en materia electoral.
En Argentina, la Universidad Nacional de Córdoba, a través de su Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, incluye la asignatura de Derecho Electoral. Otros países donde el Derecho Electoral a nivel académico tiene una presencia importante son: Chile, Colombia, Panamá, Costa Rica y Ecuador.
De manera que el reto que hay por delante es el de concientizar, con relación a esta realidad, a la comunidad jurídica nacional y a los actores que intervienen (partidos políticos, dirigentes y militantes), así como a la ciudadanía en general, para que asuman el Derecho Electoral como lo que verdaderamente es, el derecho de la democracia, a través del cual se cristaliza la expresión del soberano expresada libremente en las urnas.